Ley De La Juventud Guadalajara
Enviado por fabiand9 • 2 de Julio de 2013 • 3.820 Palabras (16 Páginas) • 366 Visitas
LEY DE ATENCION A LA JUVENTUD
DEL ESTADO DE JALISCO.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Art. 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco.
Art. 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que oriente las acciones del Estado, sus municipios y la sociedad en materia de juventud orientándose para ello en los siguientes puntos:
I.- Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los Jóvenes. Mediante la creación de las medidas y acciones que contribuyan al mejoramiento a las condiciones de vida y desarrollo integral de las y los jóvenes del Estado de Jalisco.
II.- Establecer los deberes de los jóvenes.
II.- Incentivar la participación juvenil en todos los ámbitos en el Estado.
III.- Orientar las directrices que se deben seguir en el diseño de políticas públicas en materia de juventud conjuntando la participación de juventud y gobierno.
IV.- Establecer el Sistema Estatal de Juventud.
V.- Establecer el Plan Sectorial de la Juventud
Art 3.- En todo lo relativo a la presente ley serán aplicables supletoriamente:
I. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II. El Código Civil del Estado de Jalisco.
III. La Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.
IV. Ley de Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
V. Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
VI. Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Art. 4.- Para efectos de esta ley se entenderá como:
I.- Joven: A la mujer u hombre cuya edad se comprenda entre los 12 y 29 años.
II.- Estado: al Estado Libre y Soberano de Jalisco.
III. Instituto: Al instituto Jalisciense de la Juventud.
III. Instancias Municipales: A cualquiera de los organismos, secretarias o dependencias de juventud al interior de los municipios.
IV.- Sistema Estatal de Juventud.- Al conjunto de instituciones, organismos, secretarias, dependencias y personas encargadas conformar y ejecutar el Plan Sectorial de Juventud.
V. Consejo: Al Consejo Consultivo de la Juventud del Estado de Jalisco.
VI.- Plan Sectorial: Al conjunto de políticas públicas, programas, acciones, servicios y estrategias en materia de Juventud.
VII.- Ley: A la presente Ley de Atención a la Juventud del Estado de Jalisco.
VIII.- Ley Orgánica: A la Ley orgánica del Instituto Jalisciense de la Juventud.
IX.- Reglamento: Al Reglamento del Sistema Estatal de Juventud.
Art. 5.- Para efectos de esta ley y sus correlativas los jóvenes pueden ser:
I.- Menores de edad. Aquellos cuya edad se encuentre comprendida entre los 12 y 17 años de edad.
II.- Mayores de edad. Aquello cuya edad se encuentre comprendida entre los 18 y 29 años de edad.
TITULO SEGUNDO
Derechos y Deberes de los Jóvenes.
CAPITULO PRIMERO.
DERECHOS.
Art. 6. Son derechos de las y los jóvenes, los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, los demás ordenamientos nacionales, estatales e internacionales aplicables y aquellos que expresamente señala esta Ley.
SECCION PRIMERA.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Art. 7.- Todo joven tiene derecho a la vida, así como a disfrutar de ella dignamente.
Art. 8.- Todo Joven tiene derecho a disfrutar de las libertades de elección, pensamiento, trabajo, contratación, religión, transito, expresión, conciencia, reunión, asociación, de contraer matrimonio, crear una familia, decidir el numero de hijos que desea tener y el espaciamiento temporal de sus nacimientos, así como disfrutar responsablemente su sexualidad, definir su orientación sexual, y todas aquellas consagradas en la legislación Estatal y Federal.
Art. 9.- Todo Joven tiene derecho a ser tratado en igualdad de condiciones ante la ley y la sociedad, independientemente de las diferencias físicas, psicológicas, sociales, culturales o de cualquier otra índole que lo hagan único como persona.
Art. 10.- Todo Joven tiene derecho a gozar de su integridad personal, por lo que nadie podrá coartarla ni denigrarla por motivo alguno.
Art. 11.- Todo joven tiene derecho a disfrutar de una identidad propia, mediante la cual se le reconozca como un individuo único, así como a conocer su origen, ascendencia y descendencia, excepto en los casos previstos por la legislación civil vigente.
Art. 12.- Todo joven tiene derecho a conocer la información pública así como a conocer los actos que modifiquen sus derechos, obligaciones y deberes de forma positiva o negativa.
Art. 13.- Todo joven tiene derecho a participar y ser electo para los puestos de elección popular del Estado, sus municipios, comunidades o cualquier otra institución u organización pública, siempre que cumpla con los requisitos señalados en las convocatorias correspondientes con las que acredite capacidad para el desempeño de la función.
Art. 14.- Todo joven tiene derecho de participar y proponer políticas públicas, la creación de programas y estrategias en materia juventud en el Estado y sus municipios.
Art. 15.- Todo Joven tiene derecho a proponer acciones legislativas en materia de juventud ante el Congreso del Estado y los Ayuntamientos Municipales.
SECCION SEGUNDA
Derechos Sociales, Culturales Y Económicos.
Art. 16.- Todo joven tiene derecho a la salud integral de calidad, a la atención primaria gratuita, así como al cuidado especializado de su salud proporcionado por el Estado y sus municipios.
Art. 17.- Todo joven tiene derecho de contar con la información y atención adecuada y de calidad para ejercer responsablemente su sexualidad y reproducción.
Art. 18.- Todo joven tiene derecho de contar con programas eficaces de prevención de adicciones, los cuales deberán combatir el consumo de sustancias y práctica reiterada y degenerativa de actividades que generen estado de dependencia o adicción en los jóvenes.
Art. 19.- Todo joven tiene derecho a una alimentación saludable, así como a los servicios de atención e información de desordenes alimenticios.
Art. 20.- Todo Joven tiene derecho a una familia, a vivir dentro de un seno familiar
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