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Ley De Simbolos


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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Ley Sobre Símbolos Patrios

CONSIDERANDO PRIMERO : Que los símbolos patrios están consagrados en la Constitución de la República, en sus Artículos 95, 96 y 97 la que señala que una ley reglamentará el uso y dimensión de la Bandera y el Escudo Nacional;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las diversas leyes vigentes que tratan sobre los símbolos patrios tienen más de cincuenta años de promulgadas, dispersas, obsoletas, incompletas y contradictorias, por lo que procede unificar dicha legislación en una sola moderna y completa;

CONSIDERANDO TERCERO: Que los símbolos patrios reúnen en si la historia, el patriotismo, las esperanzas y aspiraciones del pueblo dominicano, que les rinde constante homenaje en forma espontánea y son además objeto de tributo oficial por los organismos y entidades de la Nación;

CONSIDERANDO CUARTO: Que es responsabilidad de las autoridades dirigir los destinos de la nación y trazar las pautas para resaltar el sentimiento patriótico que cada dominicano debe exhibir ante los símbolos patrios.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No. 360 que Regula el Uso de la Bandera Nacional, del 13 de Agosto del año 1943.

VISTA: El Reglamento No. 3496 sobre la Iza y Arrío de la Bandera Nacional, del 31 de Enero del 1958.

VISTA: La Ley No. 6085 que Instituye como Día de la Bandera el 27 de Febrero de cada año, del 22 de Octubre del año 1962.

VISTA: La Ley No. 5763 que Introduce Varias Modificaciones en la Ley No. 360 que Regula el Uso de la Bandera Nacional, del 29 de Diciembre del año 1971.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I

DISPOSICIONES INICIALES:

Art.-1: La descripción de los símbolos patrios es la que figura en la Constitución de la República.

Art.-2: Los símbolos patrios de la República Dominicana son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

Art.-3: Para los fines de la presente Ley se entiende por actos de ultraje a los símbolos patrios lo siguiente: el que realice acciones con el objetivo de dañar, ofender y hacer uso de los mismos atentando contra la moral y las buenas costumbres.

CAPITULO II

DE LA BANDERA NACIONAL

Art.- 4: La Bandera de uso oficial será de tres tipos, en lo referente a sus dimensiones: las más pequeñas, de seis pies de largo por cuatro de ancho; las medianas de diez pies de largo por seis de ancho y las mayores, por entre los dos metros y medio y los ocho metros y medio de largo, por entre metro y cuarto y cuatro metros y cuarto de ancho.

Párrafo: En ocasiones especiales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el uso de la Bandera Nacional de mayores dimensiones que las ya especificadas, pero guardándose en éstas las especificaciones señalada en la Constitución.

Art.- 5: La Bandera Nacional se enhestará diariamente desde la salida hasta la puesta del sol en los días laborables en todas las instituciones del Gobierno Central u organismos descentralizados y autónomos, así como en las oficinas municipales, judiciales y demás dependencias del Estado. En las fortalezas, destacamentos, cuarteles y locales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se enhestará la Bandera Nacional de acuerdo con las leyes y reglamentos militares y policiales dictados al efecto.

Art.-6: Las banderas de otras naciones podrán ser enhestadas libremente por los ciudadanos de sus respectivos países en los días festivos o conmemorativos de las mismas.

Párrafo: Si al mismo tiempo y en el mismo lugar en donde se ondee la Bandera Nacional se enhestara una bandera extranjera, esta última no podrá ser mayor ni colocada a mayor altura que la dominicana.

Art.- 7: Las misiones diplomáticas y los consulados extranjeros, podrán enhestar sus respectivas banderas libremente y en todo momento en las sedes, oficinas y residencias respectivas.

Art.-8: Cualquier institución privada podrá tener su bandera distintiva, que podrá enhestar libremente en su establecimiento, pero si al mismo tiempo enhiesta la Bandera Nacional, no podrá ser de tamaño superior ni colocada a mayor altura que esta.

Art.- 9: Se considera un deber ciudadano que todo hogar dominicano ondee la Bandera Nacional en los días legalmente dispuestos para ello.

Art.- 10: Las distintas dependencias del Estado podrán tener sus banderas distintivas, aprobadas por el Poder Ejecutivo. El Ejecito Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, así como la Policía Nacional igualmente tendrán sus banderas respectivas. Los poderes Legislativo y Judicial así como los municipios podrán tener sus propias banderas aprobadas según leyes, reglamentos y ordenanzas internos de los mismos.

Art.- 11: La Bandera Nacional no podrá ser utilizada ni total ni parcialmente en promoción o propaganda electoral, política, cultural, deportiva o comercial, ni como distintivo característico de cualquier organización privada. Tampoco podrá ser utilizada para cubrir ataúdes de personas fallecidas que no reúnan condiciones de proceridad. Sin embargo, la prohibición anterior impide que organizaciones privadas puedan usar los colores nacionales, azules, blancos y rojos, en cualquier forma que no sea la de la Bandera Nacional, en su forma oficial no podrá reproducirse en ropas, gorras y demás vestuarios ni en ningún otro elemento que denigre su valor patriótico.

Art.- 12: Queda prohibido enarbolar toda Bandera Nacional deteriorada, rota, descolorida o en mal estado así como incinerarlas, rasgarlas

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