Ley Dura Y Ley Blanda En El Derecho Internacional Público
Enviado por marlynbc • 10 de Junio de 2014 • 984 Palabras (4 Páginas) • 1.852 Visitas
Dura lex, sed lex es una expresión latina, originaria del Derecho romano, que traducida literalmente, significa ley dura, pero ley. En español coloquial, su traducción del latín, en un plano comprensible, sería la siguiente: "La ley es dura, pero siempre es, y no puede dejar de ser, la ley”.
Viene a producir un mensaje conminativo a respetar la ley, en todos los casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.
En su origen histórico nace del hecho de introducir la ley escrita en la antigua Roma. Se trataba de establecer el significado efectivo del paso del derecho oral al derecho escrito, frente al cual no cabían alternativas judiciales. Con el derecho escrito ya no era posible aplicar el derecho al arbitrio del ejecutante, sino que la existencia de la ley escrita disipaba toda posibilidad arbitraria, mediante una ley ineludible e igual para todos.
Sin embargo, por muchos años más, luego de expedida la ley de las Doce Tablas, que fue la primera ley escrita, de categoría expedida, en Roma, los patricios continuaron abusando de su poder a través de las prerrogativas que les daba la misma ley. Al fin y al cabo las Doce Tablas fueron redactadas y promulgadas por la clase dominante, el patriciado. Así, las Acciones de la Ley estaban al arbitrio caprichoso de los pontífices y de los primeros magistrados romanos, quienes decían si era procedente o no la acción emprendida ante ellos. Era necesario, por ejemplo, recitar unas palabras solemnes ante el Magistrado, cuyo texto era conocido por muy pocos, como si se tratase de un lenguaje esotérico. Solo vino a remediarse en buena parte este problema cuando un gran hombre, Cneo Flavio, escribiente del magistrado Apio Claudio "Caeco", hizo una publicación que desmitificó el Derecho: los textos de las palabras con las que se iniciaban las acciones y la lista de los días fastos pues, también, solamente en días fastos o propicios, se podían invocar las acciones. Con Cneo Flavio empieza, entonces, la afición popular por el conocimiento del Derecho.(áom)
LEY DURA Y LEY BLANDA EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
El concepto de modelos jurídicos es altamenteexplicativo, en base a lo que ocurre actualmente en el Derecho Internacional, en cuyo ámbito, en función de lasnuevas dimensiones de la segmentación del poder en un sistema descentralizado pero globalizado, prevaleceuna normatividad relativa. Ésta es fruto de la disolución de la diferencia entre las aspiracionesjurídicas de la “Ley Blanda” y las normas de derecho de la “Ley Dura” y tiene una de sus razones en la carencia deuna jerárquica pirámide normativa formalmente explicitada. La Ley Blanda se presenta en aquellas nuevassituaciones y fenómenos que reclaman para sí, un tratamiento jurídico; mientras que la ley dura comoaquellos instrumentos o prácticas generales de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento puede ser exigido porlas vías institucionales de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional delEstado.
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