Ley General De Educacion
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 1 a 11
Capítulo II. Del federalismo educativo Arts. 12 a 31
Sección 1. De la distribución de la función social educativa Arts. 12 a 17
Sección 2. De los servicios educativos Arts. 18 a 24
Sección 3. Del financiamiento de la educación Arts. 25 a 28
Sección 4. De la evaluación del sistema educativo nacional Arts. 29 a 31
Capítulo III. De la equidad en la educación Arts. 32 a 36
Capítulo IV. Del proceso educativo Arts. 37 a 53
Sección 1. De los tipos y modalidades de educación Arts. 37 a 46
Sección 2. De los planes y programas de estudio Arts. 47 a 50
Sección 3. Del calendario escolar Arts. 51 a 53
Capítulo V. De la educación que impartan los particulares Arts. 54 a 59
Capítulo VI. De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos Arts. 60 a 64
Capítulo VII. De la participación social en educación Arts. 65 a 74
Sección 1. De los padres de familia Arts. 65 a 67
Sección 2. De los Consejos de Participación Social Arts. 68 a 73
Sección 3. De los medios de comunicación Art. 74
Capítulo VIII. De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo Arts. 75 a 85
Sección 1. De las infracciones y las sanciones Arts. 75 a 79
Sección 2. Del recurso administrativo Arts. 80 a 85
Transitorios Arts. 1º a 6º
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Capítulo I. Disposiciones Generales (Arts. 1º a 11)
Art. 1º. Regula la educación oficial y particular en toda la República.
Art. 2º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Art. 3º. El Estado está obligado a prestar servicios de educación preescolar, primaria y secundaria.
Art. 4º. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen estos niveles Educativos.
Art. 5º. La educación que el Estado imparta será laica (ajena a cualquier doctrina religiosa).
Art. 6º. La educación que el Estado imparta será gratuita.
Art. 7º. Además de los fines establecidos en el Art. 3º. Constitucional, la educación tendrá los siguientes fines:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos;
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía,
IV. Promover el español como idioma común y promover el desarrollo de las lenguas indígenas;
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y de convivencia;
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de los derechos humanos:
VII. Fomentar la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII. Impulsar la creatividad artística y difundir los valores de la cultura nacional y universal;
IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. Desarrollar actitudes solidarias para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable y el rechazo a los vicios;
XI. Hacer conciencia del uso racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente;
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
Art. 8º. La educación que el Estado imparta –así como la de preescolar, primaria, secundaria y normal que impartan los particulares-, se basará en el progreso científico, luchará contra la ignorancia, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.
Art. 9º. El Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativos incluidos la educación superior y la investigación científica y tecnológica.
Art. 10. La educación que impartan el Estado y los particulares, es un servicio público. Constituyen el Sistema Educativo Nacional: educandos y educadores; autoridades educativas; planes, programas, métodos y materiales educativos; instituciones educativas del Estado y particulares; instituciones de educación superior.
Art. 11. La aplicación y vigilancia de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación (SEP), de las entidades federativas (ejecutivo) y de los municipios (ayuntamientos).
Capítulo II. Del federalismo educativo (Arts. 12 a 31)
Sección 1. De la distribución de la función social educativa (Arts. 12 a 17)
Art. 12. Atribuciones de la autoridad educativa federal:
I. Determinar planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal;
II. Establecer el calendario escolar para la educación preescolar, primaria, la secundaria y la normal;
III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos;
IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria;
V. Fijar lineamientos para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria;
VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional;
VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial;
VIII. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencia;
IX. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional;
X. Fijar lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Consejos de Participación Social;
XI. Planear, programar y evaluar el sistema educativo nacional;
XII. Fomentar las relaciones culturales con otros países, e intervenir en programas de cooperación;
XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica y normal.
Art. 13. Atribuciones de las autoridades educativas locales:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica, especial y normal;
II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal;
III. Ajustar, de ser necesario, el calendario escolar para cada ciclo lectivo;
IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional;
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