Ley Municipales De Honduras
Enviado por jmaria1163 • 21 de Julio de 2014 • 459 Palabras (2 Páginas) • 442 Visitas
LEY DE MUNICIPALIDADES
ARTICULO 1
(REFORMADO POR DECRETO NO.48-91, GACETA NO. 26445 DE 23MAYO1991). -ESTA LEY TIENE COMO OBJETIVO DESARROLLAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES REFERENTES AL DEPARTAMENTO; A LA CREACION, AUTONOMIA, ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FUSION DE LOS MUNICIPIOS.
ARTICULO 2
(REFORMADO POR DECRETO NO.48-91, GACETA NO. 26445 DE 23MAYO1991). -EL MUNICIPIO ES UNA POBLACION O ASOCIACION DE PERSONAS RESIDENTES EN UN TERMINO MUNICIPAL, GOBERNADA POR UNA MUNICIPALIDAD QUE EJERCE Y EXTIENDE SU AUTORIDAD EN SU TERRITORIO.
ARTICULO 3
EL TERRITORIO HONDUREÑO SE DIVIDE EN DEPARTAMENTOS Y ESTOS EN MUNICIPIOS AUTONOMOS, ADMINISTRADOS SIN MAS SUJECION QUE A LA LEY, POR CORPORACIONES ELECTAS DIRECTAMENTE POR EL PUEBLO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
ARTICULO 4
LOS DEPARTAMENTOS SON CREADOS MEDIANTE LEY, SUS LIMITES ESTAN FIJADOS EN LA MISMA. LA CABECERA SERA LA SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.
ARTICULO 5
EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL SERA DEL LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL PODER EJECUTIVO. EN CASO DE AUSENCIA MAYOR DE CINCO DIAS, LO SUSTITUIRA EL ALCALDE DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL.
ARTICULO 6
EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL ES EL REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO EN SU JURISDICCION. AL MOMENTO DE SER NOMBRADO DEBERÁ ESTAR VIVIENDO CONSECUTIVAMENTE EN EL DEPARTAMENTO, POR MAS DE CINCO AÑOS Y LLENAR LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER ALCALDE.
ARTICULO 7
(REFORMADO POR DECRETO NO.48-91, GACETA NO. 26445 DE 23MAYO1991). -SON ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, LAS SIGUIENTES:
1) SERVIR DE ENLACE ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LAS AUTORIDADES NACIONALES QUE TENGAN DELEGACION EN EL DEPARTAMENTO Y EN LAS MUNICIPALIDADES;
2) SUPERVISAR LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS EN EL DEPARTAMENTO TALES COMO CENTROS DE ENSENANZA, SALUD, PENITENCIARIAS Y RECLUSORIOS, SERVICIOS PUBLICOS, E INFORMAR A LA CORRESPONDIENTE SECRETARIA DE ESTADO;
3) REPRESENTAR AL PODER EJECUTIVO EN LOS ACTOS OFICIALES EN SU DEPARTAMENTO;
4) CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACION DE LOS PARTICULARES CONTRA LAS MUNICIPALIDADES, LAS QUEJAS CONTRA LOS FUNCIONARIOS Y LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE MUNICIPIOS DE SU DEPARTAMENTO;
5) ASITIR A LAS SESIONES DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES, POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, PARTICIPANDO CON VOZ, PERO SIN VOTO;
6) EVACUAR LAS CONSULTAS QUE LE PLANTEEN LAS MUNICIPALIDADES;
7) CONOCER DE LAS EXCUSAS Y RENUNCIAS DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES;
8) CONCURRIR A LAS REUNIONES DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO; Y,
9) EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE POR LEYES ESPECIALES SE LE CONFIERAN.
ARTICULO 8
EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL TENDRA UN SECRETARIO DE SU LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, QUIEN SERA REMUNERADO Y DEBERÁ REUNIR
...