Ley De Minusvalidos En Honduras
Enviado por Sofiae • 21 de Noviembre de 2014 • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 392 Visitas
DECRETO NUMERO 17-91 (EMITIDO EL 26/02/1991) LEY DE PROMOCION DE EMPLEOS
PARA PERSONAS MINUSVALIDAS (GACETA NO. 26422 DEL 25/04/1991)
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-CONSIDERANDO: QUE LA PROTECCION AL TRABAJO ES FUNCION DEL ESTADO.
-CONSIDERANDO: QUE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ESTABLECE QUE TODA
PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO, A ESCOGER LIBREMENTE SU OCUPACION Y A
RENUNCIAR A ELLA, A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO
Y A LA PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO.
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-CONSIDERANDO: QUE LA PERSONA MINUSVALIDA TIENE DERECHO A LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES, CONFORME AL DESARROLLO OPTIMO DE SUS CAPACIDADES Y
POTENCIALIDADES.
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-CONSIDERANDO: QUE ES PROPOSITO DE ESTA LEGISLACION OFRECER UN ORDEN TECNICO"
Y SOCIAL ARMONICO CON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA REHABILITACION
INTEGRAL.
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-CONSIDERANDO: QUE EL FIN ULTIMO DE LA REHABILITACION INTEGRAL, ES LA
INCORPORACION DE LA PERSONAL AL PROCESO PRODUCTIVO DEL PAIS, UNA VEZ QUE
ESTA HAYA SUPERADO SUS LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS Y/O SENSORIALES.
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-POR TANTO: DECRETA: LA SIGUIENTE, LEY DE PROMOCION DE EMPLEOS PARA
PERSONAS MINUSVALIDAS
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CAPITULO I. DE SU FINALIDAD Y SU CAMPO DE APLICACION.
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Artículo 0001
-LA FINALIDAD DE ESTA LEY ES LA INTEGRACION DE LA PERSONA MINUSVALIDA AL
SISTEMA ORDINARIO DE TRABAJO O EN SU DEFECTO, INCORPORARLA AL SISTEMA
PRODUCTIVO, MEDIANTE LA ALTERNATIVA DE OCUPACION QUE MAS DEVENGA.
Artículo 0002
-LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LAS EMPRESAS DE CARACTER PRIVADO,
QUEDAN OBLIGADAS A CONTRATAR UN NUMERO DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS O
DISCAPACITADOS, DE CONFORMIDAD CON LA TABLA SIGUIENTE: DE 20 A 40 TRABAJADORES,
UN DISCAPACITADO; DE 50 A 74 TRABAJADORES, DOS DISCAPACITADOS; DE 75 A 99
TRABAJADORES, TRES DISCAPACITADOS; Y, POR CADA 100 TRABAJADORES, CUATRO
DISCAPACITADOS.
Artículo 0003
-EN LA VENTA DE LA LOTERIA NACIONAL, EN TODAS SUS MODALIDADES, SE ASIGNARA
OBLIGATORIAMENTE EL 30% DE LA DISTRIBUCION A LAS PERSONAS PROTEGIDAS POR LA
PRESENTE LEY. EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTARA Y DARA
CUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICION.
Artículo 0004
-SE ENTENDERAN NULOS Y SIN NINGUN EFECTO LEGAL, LOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS,
LAS CLAUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y DE LOS PACTOS CONTRACTUALES, ASI
COMO LAS NORMAS ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, QUE
SUPONGAN O ESTABLEZCAN EN CONTRA DE LAS PERSONAS MINUSVALIDAS, DISMINUCION,
RENUNCIA O TERGIVERSACION DE SUS DERECHOS EN MATERIAS DE RETRIBUCIONES
SALARIALES, JORNADAS, PREMIOS O ESTIMULOS, VACACIONES Y CUALESQUIERA OTRAS
CONDICIONES DE TRABAJO.
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CAPITULO II. DE LA OPCION A LAS PLAZAS RESERVADAS Y DE LAS CONDICIONES DE
ADMISION.
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Artículo 0005
-LAS PLAZAS DE TRABAJO RESERVADAS Y DESTINADAS A LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS,
SE ASIGNARAN TOMANDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES PARA EL EMPLEO Y EN
IGUALDAD DE CONDICIONES, SE DARA PREFERENCIA A LA PERSONA QUE TENGA MAYORES
RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
Artículo 0006
-LAS CONDICIONES PERSONALES PARA EL EMPLEO, SE ACREDITARAN MEDIANTE DICTAMEN
EXPEDIDO POR UNA COMISION DE EVALUACION, PREVIO A LA INICIATIVA DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
Artículo 0007
-SE FOMENTARA EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS, MEDIANTE EL
ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS, QUE PODRAN CONSISTIR EN SUBVENCIONES O PRESTAMOS
PARA SU ADAPTACION E INTEGRACION LABORAL.
Artículo 0008
-EL TRABAJADOR QUE A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD
PROFESIONAL O ENFERMEDAD COMUN, HUBIERE SUFRIDO ALGUN TIPO DE DISMINUCION
FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL, CONSERVARA SU DERECHO A CONTINUAR PRESTANDO
SUS SERVICIOS DE ACUERDO A SU CAPACIDAD RESIDUAL AL HABER COMPLETADO SU
PROCESO DE REHABILITACION Y LA COMISION DE EVALUACION CORRESPONDIENTE HAYA
DICTAMINADO FAVORABLEMENTE. EL TRABAJADOR CONSERVARA ESTE DERECHO, AUN CUANDO
HUBIERE RECIBIDO LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL
CODIGO DE TRABAJO.
Artículo 0009
-CORRESPONDE AL INSTITUTO HONDURENO DE HABILITACION Y REHABILITACION DE LA
PERSONA MINUSVALIDA (IHRM) COORDINAR CON LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL LA COLOCACION DE PERSONAS MINUSVALIDAS.
Artículo 0010
-A LOS EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR, LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL, MANTENDRA UN REGISTRO ACTUALIZADO DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS
DEMANDANTES DE EMPLEO.
Artículo 0011
-EL INSTITUTO HONDURENO DE HABILITACION Y REHABILITACION DE LA PERSONA
MINUSVALIDA (IHRM), COORDINARA CON LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS QUE
CORRESPONDA, LAS INVESTIGACIONES Y ANALISIS LABORALES QUE PERMITAN ESTABLECER
LOS PERFILES DE LOS PUESTOS, SUSCEPTIBLES DE SER ASIGNADOS A PERSONAS
MINUSVALIDAS.
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