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Ley De Minusvalidos En Honduras


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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DECRETO NUMERO 17-91 (EMITIDO EL 26/02/1991) LEY DE PROMOCION DE EMPLEOS

PARA PERSONAS MINUSVALIDAS (GACETA NO. 26422 DEL 25/04/1991)

*

-CONSIDERANDO: QUE LA PROTECCION AL TRABAJO ES FUNCION DEL ESTADO.

-CONSIDERANDO: QUE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ESTABLECE QUE TODA

PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO, A ESCOGER LIBREMENTE SU OCUPACION Y A

RENUNCIAR A ELLA, A CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO

Y A LA PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO.

*

-CONSIDERANDO: QUE LA PERSONA MINUSVALIDA TIENE DERECHO A LA IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES, CONFORME AL DESARROLLO OPTIMO DE SUS CAPACIDADES Y

POTENCIALIDADES.

*

-CONSIDERANDO: QUE ES PROPOSITO DE ESTA LEGISLACION OFRECER UN ORDEN TECNICO"

Y SOCIAL ARMONICO CON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA REHABILITACION

INTEGRAL.

*

-CONSIDERANDO: QUE EL FIN ULTIMO DE LA REHABILITACION INTEGRAL, ES LA

INCORPORACION DE LA PERSONAL AL PROCESO PRODUCTIVO DEL PAIS, UNA VEZ QUE

ESTA HAYA SUPERADO SUS LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS Y/O SENSORIALES.

*

-POR TANTO: DECRETA: LA SIGUIENTE, LEY DE PROMOCION DE EMPLEOS PARA

PERSONAS MINUSVALIDAS

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CAPITULO I. DE SU FINALIDAD Y SU CAMPO DE APLICACION.

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Artículo 0001

-LA FINALIDAD DE ESTA LEY ES LA INTEGRACION DE LA PERSONA MINUSVALIDA AL

SISTEMA ORDINARIO DE TRABAJO O EN SU DEFECTO, INCORPORARLA AL SISTEMA

PRODUCTIVO, MEDIANTE LA ALTERNATIVA DE OCUPACION QUE MAS DEVENGA.

Artículo 0002

-LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LAS EMPRESAS DE CARACTER PRIVADO,

QUEDAN OBLIGADAS A CONTRATAR UN NUMERO DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS O

DISCAPACITADOS, DE CONFORMIDAD CON LA TABLA SIGUIENTE: DE 20 A 40 TRABAJADORES,

UN DISCAPACITADO; DE 50 A 74 TRABAJADORES, DOS DISCAPACITADOS; DE 75 A 99

TRABAJADORES, TRES DISCAPACITADOS; Y, POR CADA 100 TRABAJADORES, CUATRO

DISCAPACITADOS.

Artículo 0003

-EN LA VENTA DE LA LOTERIA NACIONAL, EN TODAS SUS MODALIDADES, SE ASIGNARA

OBLIGATORIAMENTE EL 30% DE LA DISTRIBUCION A LAS PERSONAS PROTEGIDAS POR LA

PRESENTE LEY. EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTARA Y DARA

CUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICION.

Artículo 0004

-SE ENTENDERAN NULOS Y SIN NINGUN EFECTO LEGAL, LOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS,

LAS CLAUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y DE LOS PACTOS CONTRACTUALES, ASI

COMO LAS NORMAS ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, QUE

SUPONGAN O ESTABLEZCAN EN CONTRA DE LAS PERSONAS MINUSVALIDAS, DISMINUCION,

RENUNCIA O TERGIVERSACION DE SUS DERECHOS EN MATERIAS DE RETRIBUCIONES

SALARIALES, JORNADAS, PREMIOS O ESTIMULOS, VACACIONES Y CUALESQUIERA OTRAS

CONDICIONES DE TRABAJO.

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CAPITULO II. DE LA OPCION A LAS PLAZAS RESERVADAS Y DE LAS CONDICIONES DE

ADMISION.

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Artículo 0005

-LAS PLAZAS DE TRABAJO RESERVADAS Y DESTINADAS A LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS,

SE ASIGNARAN TOMANDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES PARA EL EMPLEO Y EN

IGUALDAD DE CONDICIONES, SE DARA PREFERENCIA A LA PERSONA QUE TENGA MAYORES

RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

Artículo 0006

-LAS CONDICIONES PERSONALES PARA EL EMPLEO, SE ACREDITARAN MEDIANTE DICTAMEN

EXPEDIDO POR UNA COMISION DE EVALUACION, PREVIO A LA INICIATIVA DE LAS PRUEBAS

SELECTIVAS.

Artículo 0007

-SE FOMENTARA EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS, MEDIANTE EL

ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS, QUE PODRAN CONSISTIR EN SUBVENCIONES O PRESTAMOS

PARA SU ADAPTACION E INTEGRACION LABORAL.

Artículo 0008

-EL TRABAJADOR QUE A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD

PROFESIONAL O ENFERMEDAD COMUN, HUBIERE SUFRIDO ALGUN TIPO DE DISMINUCION

FISICA, PSIQUICA O SENSORIAL, CONSERVARA SU DERECHO A CONTINUAR PRESTANDO

SUS SERVICIOS DE ACUERDO A SU CAPACIDAD RESIDUAL AL HABER COMPLETADO SU

PROCESO DE REHABILITACION Y LA COMISION DE EVALUACION CORRESPONDIENTE HAYA

DICTAMINADO FAVORABLEMENTE. EL TRABAJADOR CONSERVARA ESTE DERECHO, AUN CUANDO

HUBIERE RECIBIDO LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON EL

CODIGO DE TRABAJO.

Artículo 0009

-CORRESPONDE AL INSTITUTO HONDURENO DE HABILITACION Y REHABILITACION DE LA

PERSONA MINUSVALIDA (IHRM) COORDINAR CON LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL LA COLOCACION DE PERSONAS MINUSVALIDAS.

Artículo 0010

-A LOS EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR, LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL, MANTENDRA UN REGISTRO ACTUALIZADO DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS

DEMANDANTES DE EMPLEO.

Artículo 0011

-EL INSTITUTO HONDURENO DE HABILITACION Y REHABILITACION DE LA PERSONA

MINUSVALIDA (IHRM), COORDINARA CON LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS QUE

CORRESPONDA, LAS INVESTIGACIONES Y ANALISIS LABORALES QUE PERMITAN ESTABLECER

LOS PERFILES DE LOS PUESTOS, SUSCEPTIBLES DE SER ASIGNADOS A PERSONAS

MINUSVALIDAS.

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