Ley No. 288-05 Que Regula Las Sociedades De Intermediación Crediticia Y De Protección Al Titular De La Información.
Enviado por lucha2516 • 20 de Febrero de 2014 • 8.057 Palabras (33 Páginas) • 555 Visitas
Ley No. 288-05 que regula las Sociedades de Intermediación Crediticia y de
Protección al Titular de la Información.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 288-05
LEY QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Y DE PROTECCION AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS RECTORES
Del Objeto
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la constitución,
organización, actividades,. funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información
Crediticia, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro
de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de
los titulares de la misma, reconocidos por la Constitución Política de la República
Dominicana y la legislación vigente, promoviendo la veracidad, la precisión, la
actualización efectiva, la confidencialidad y el uso apropiado de dicha información, con el
fin de minimizar el riesgo y contribuir al correcto funcionamiento del sistema bancario,
financiero, crediticio y económico del país.
Ámbito de Aplicación Artículo 2.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de
aplicación general en todo el territorio nacional.
Definiciones
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Agentes Económicos: Personas físicas o morales, proveedoras de bienes y
servicios;
II. Aportante de Datos: Las Instituciones de Intermediación Financiera, los
Agentes Económicos y las Entidades Públicas definidas en la presente ley
que suministran información relativa a sus operaciones a una Sociedad de
Información Crediticia, destinada a conformar su base de datos;
III. Base de Datos: Conjunto de informaciones que proporcionan directamente
los Aportantes de datos, así como otras informaciones de carácter y dominio
público, ya sea por su procedencia por su naturaleza;
IV. Buró de Información Crediticia (BIC): Sociedad comercial que se dedica
a recopilar, organizar, almacenar, conservar, comunicar, transferir o
transmitir datos sobre los consumidores, bienes o servicios relacionados con
éstos, así como cualquier otra información suministrada por la
Superintendencia de Bancos, las Entidades Públicas definidas en la presente
ley, u otras de carácter y dominio público, ya sea por su procedencia o por
su naturaleza, a través de procedimientos técnicos, automatizados o no, en
forma documental, digital o electrónica;
V. Deudor, Consumidor, Cliente o Titular de la Información: Toda persona
física o moral que haya tenido, tenga o solicite tener un bien o servicio de
carácter económico, financiero, bancario, comercial, industrial, o de
cualquier otra naturaleza, con una Institución de Intermediación Financiera o
con un Agente Económico, según proceda conforme a la ley;
VI. Credit-Scoring o Puntaje de Crédito: Es una metodología que se basa en
modelos de tipo probabilísticos, matemáticos y econométricos, que tratan de
medir una serie de variables y datos con la finalidad de obtener información
valiosa para la toma de decisiones crediticias, aplicando evaluaciones
actuariales estadísticas por medio de programas informáticos especializados de análisis retrospectivo y de tendencia inferencial para tal fin;
VII. Datos: Información relativa al historial crediticio de una persona física o
moral, así como cualquier otra información suministrada por la
Superintendencia de Bancos u otras de carácter y dominio público, ya sea
por su procedencia o por su naturaleza;
VIII. Entidades de Intermediación Financiera: Aquellas entidades públicas o
privadas, de carácter accionario o no accionario, que realicen intermediación
financiera, previa autorización de la Junta Monetaria;
IX. Entidades Públicas: El Poder Legislativo del Estado compuesto por el
Congreso Nacional y cualquiera de sus dependencias; el Poder Ejecutivo del
Estado y todas las dependencias y entidades de la administración pública; el
Poder Judicial del Estado y todos sus órganos; los tribunales administrativos
estatales; los Ayuntamientos Municipales, Organismos Gubernamentales u
Oficiales, y las demás entidades a las que la Constitución y las leyes
estatales reconozcan como de interés público;
X. Información Crediticia: Información de carácter económico, financiero,
bancario o comercial relacionada a un consumidor sobre sus obligaciones,
historial de pago, garantías, clasificación de deudor, de tal modo que permita
la correcta e inequívoca identificación, localización, y descripción del nivel
de endeudamiento del titular en un determinado momento;
XI. Información Pública: Todo registro, archivo o cualquier dato que se
recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las Entidades
Públicas a las que se refiere esta ley. Asimismo, toda información que en
virtud de la Constitución de la República garantiza el principio de publicidad
de los actos de los Poderes del Estado y el derecho de acceso a la
información pública, establecido en la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública No. 200-04, de fecha 28 de julio de 2004;
XII. Junta Monetaria: Institución a la que se refiere la Sección III, Artículos
9,10, 11, y 12 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de
noviembre del 2002;
XIII. Reporte de Crédito: La información crediticia presenta por un BIC, en
forma documental, digital o electrónica, para ser proporcionada a un usuario o suscriptor que lo haya solicitado de conformidad con esta ley;
XIV. Reporte de Seguros: La información presentada por un BIC, en forma
documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga, almacene,
actualice, grabe, organice, elabore, procese o se encuentre en el sector
asegurador;
XV. Reporte para fines de Cobro: La información presentada por un BIC, en
forma documental, digital o electrónica que se recopile, mantenga,
almacene, actualice, grabe, organice, elabore o procese en virtud del
otorgamiento
...