Ley Presupuestal
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LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 31 de diciembre de 2009.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.
Ú N I C O.- Se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
LIBRO PRIMERO
DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y Unidades Responsables del Gasto
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Distrito Federal.
La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011)
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.
La Contraloría General del Distrito Federal, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo, fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las disposiciones legales que las facultan.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;
Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;
Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.
Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias
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