Ley Residuos Sòlidos Urbanos Y Sanidad Vegetal
facuz_t8 de Mayo de 2013
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1. Puntos más importantes de la legislación en análisis
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Ley 13.592 Pcia. de Buenos Aires
Esta normativa tiene por objeto regular los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos. En una primer etapa se encarga de definir dicho tipo de residuos, estableciendo que son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados en núcleos urbanos y rurales (aquellos de origen doméstico, comercial, institucional, asistencial, e industrial no especialmente asimilable a los residuos domiciliarios), quedando excluidos aquellos residuos que se encuentran regulados por otra normativa expresamente, tales como los residuos especiales, patogénicos y radioactivos.
En cuanto a la “gestión integral” de los mismos, ella consiste en realizar un conjunto de operaciones determinadas sistemáticamente, con el objeto de darles un tratamiento adecuado a os residuos de una zona específica, logrando así garantizar el ambiente sustentable, de una manera técnica y económicamente factible y socialmente aceptada.
Además de las definiciones, la ley trae una serie de principios y conceptos básicos que expresan los fundamentos y esencia de la norma. Estos son:
Principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental;
La consideración de los residuos como un recurso;
La incorporación de la responsabilidad compartida como así también la “Responsabilidad del causante”, en la cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;
La minimización de la generación, así como la reducción del volumen, de la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendose metas progresivas;
La reutilización y reciclaje de los residuos sólidos urbanos, ya sea en forma química, física, biológica, mecánica o energética; (Valorización de los residuos)
La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los impactos negativos;
Generar y promover un desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, de los recursos, además de la conservación y ahorro de energía; considerándose todo tipo de aspecto que influya y modifique el ambiente
Participación de los municipios; no pudiendo estos además, establecer gravámenes especiales a la actividad relacionada con la recolección y tratamiento de residuos;
Aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad;
La participación social, dado que la recolección y tratamiento debe ser entendida como un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de su propia salubridad y de la preservación del ambiente donde desarrollan su vida.
En cuanto a sus objetivos, esta normativa provincial establece incorporar paulatinamente la separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje de los residuos en la gestión municipal; diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población e incorporar tecnologías y procesos ambientales aptos y adecuados a la realidad local y regional, minimizando así la generación de los residuos.
Respecto de las acciones tendientes al cumplimiento del objetivo principal de esta normativa, corresponde a la competencia del Poder Ejecutivo Provincial:
Diseñar la política de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
Promover la gestión regional de sistema de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional; y promoviendo la creación, integración y articulación de los circuitos de reciclado;
Extender autorización a los Municipios para la implementación de los programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, así como también a los Centros de Procesamiento o Disposición Final, y ejercer el control y fiscalización posterior;
Proveer el asesoramiento técnico, legal y financiero para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en los distintos Municipios;
Desarrollar sistemas de selección y tratamiento ambientalmente adecuados;
Tender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, monitoreando las variables ambientales en las plantas;
Promover la necesaria participación de la comunidad efectuando, con los Municipios, programas de educación para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos; y estableciendo un sistema de información ambiental garantizándose su acceso totalmente público;
Elaborar un informe anual sobre la gestión integral de los residuos sólidos urbanos describiendo los materiales recolectados y los reutilizados, reciclados y/o valorizados;
Gestionar fuentes de financiamiento (Cuenta “Fondo para la protección y restauración ambiental”, compuesta por las partidas de la Ley de Presupuesto, los recaudado por multas por infracción a esta ley, y lo percibido por acciones judiciales de reparación, restauración o recomposición ambiental) destinadas a los Municipios para posibilitar el cumplimiento de lo establecido por esta norma, administrando dichos recursos según las prioridades y políticas;
Estudiar e implementar en concordancia con los Municipios planes de incentivos tales como la exención o la disminución de tasas, impuestos y otros gravámenes que posibiliten el establecimiento de emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías en tratamiento y recuperación de materiales de los residuos sólidos urbanos.
También tienen competencia los Municipios:
Todos los Municipios deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (en caso de incumplimiento, la Autoridad Ambiental podrá determinarlo y establecerlo en su lugar). Así mismo, la CEAMSE deberá presentar un plan de gestión referido a la disposición final de residuos.
Estos planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.
Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos:
Deberá contener como mínimo una descripción del ambiente natural, una caracterización de cada etapa, programas de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la comunidad y un estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte y los distintos centros destinados al tratamiento y disposición final de los residuos.
La finalidad aquí perseguida es terminar con la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto, impidiendo asimismo el establecimiento de nuevos basurales de esta índole (obligando a clausurar dichos basurales en caso de apertura).
Además, dichos programas deberán incluir la selección de los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones municipales, los cuales contarán con un Plan de Higiene en la Disposición Final de Residuos que contemple.
Asimismo se fija una obligación con números determinados expresamente, donde fija un plazo de 5 años para que las jurisdicciones alcancen una reducción del 30% de la totalidad de los residuos destinados a disposición final.
En caso de incumplimiento de la normativa citada además de poder la Autoridad Provincial ejecutar todas las fases del tratamiento con cargo al respectivo Municipio también se podrá aplicar una sanción. El tipo y graduación de la misma será determinado según: la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado, la condición económica del infractor, su capacidad para enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
Finalmente, los planes de gestión de residuos sólidos urbanos establecidos en la normativa analizada, siempre y cuando sean elaborados con mayor solvencia y continuidad, apuntan precisamente en la dirección de mantener y promover esquemas regionales, asociando a los municipios con el fin de asegurar economías de escala y compartiendo la carga de las inversiones requeridas para un tratamiento y disposición final aceptable.
SANIDAD VEGETAL, Decreto-Ley 5770, Pcia. de Buenos Aires
La ley 5770 se va a hacer efectiva por intermedio del Ministerio de Asuntos Agrarios. En esta ley se nombrara a los vegetales y animales parásitos o perjudiciales de otros agentes patógenos sobre los q ha de recaer su acción. Pero sólo se determinarán como plagas cuando se conozca el procedimiento para combatirlas práctica y eficazmente.
Aquellas personas que dentro de sus propiedades tengan plagas poseen la obligación de destruirlas (sin derecho o retribución alguna), como así también los arrendatarios, usufructuarios y/u ocupantes de tierras fiscales o privadas. Pero antes de realizar esta tarea deberán notificar a las autoridades la aparición de plagas y manifestar los elementos con los cuales van a combatirlas.
El Poder ejecutivo podrá disponer la destrucción total o parcial de sembrados si previamente se declararen como plaga según se mencionó ut supra. Los propietarios de estas plantaciones podrán requerir una indemnización dentro del término de 60 días. El monto de la indemnización va a ser determinada por el Ministerio de Asuntos Agrarios. La indemnización estipulada será resuelta por la justicia de primera instancia en lo civil y comercial de la jurisdicción correspondiente. Y se podrá recurrir
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