Ley Servicios Sanitarios
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Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 382
Fecha Publicación :21-06-1989
Fecha Promulgación :30-12-1988
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título :LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Tipo Versión :Ultima Versión De : 18-12-2008
Inicio Vigencia :18-12-2008
Id Norma :5545
Ultima Modificación :18-DIC-2008 Ley 20307
URL :http://www.leychile.cl/N?i=5545&f=2008-12-18&p=
LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
D.F.L. N° 382.- Santiago, 30 de Diciembre de 1988.-
Visto: Lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 18.681
publicada en el Diario Oficial del 31 de Diciembre de 1987.
Decreto con fuerza de ley:
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.
Están comprendidas en las disposiciones de la presente
ley:
1. Las disposiciones relativas al régimen de
explotación de servicios públicos destinados a producir y
distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas
servidas, servicios denominados en adelante, servicios
sanitarios.
2. Las disposiciones relativas al régimen de concesión
para establecer, construir y explotar servicios sanitarios.
3. La fiscalización del cumplimiento de las normas
relativas a la prestación de los servicios sanitarios.
4. Las relaciones entre las concesionarias de servicios
sanitarios y de éstas con el Estado y los usuarios.
Artículo 2° La aplicación de la presente ley
corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio
Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad
normativa, sin perjuicio de las atribuciones de los
Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Salud.
Los reglamentos que deban dictarse para la aplicación
de esta ley serán expedidos a través del Ministerio de
Obras Públicas.
Artículo 3° Se entiende por producción de agua
potable, la captación y tratamiento de agua cruda, para su
posterior distribución en las condiciones técnicas y
sanitarias establecidas en las normas respectivas.
Se entiende por distribución de agua potable, la
conducción del agua producida hasta su entrega en el
inmueble del usuario.
Se entiende por recolección de aguas servidas, la
conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta
la entrega para su disposición.
Se entiende por disposición de aguas servidas, la
evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las
condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las
normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.
Artículo
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