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Ley de Impuesto Sobre


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  241 Visitas

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El art. 32 de la ley de notariado nos establece los requisitos que debe de contener la escritura matriz, pero existen casos en los cuales las demás leyes exigen requisitos extras para poder otorgar dichos actos, algunos ejemplos son:

a) Art 7 inciso último de la Ley de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Raíces “También está obligado todo notario a preguntar a los otorgantes, cuando autorice cualquiera de las escrituras de venta, dación en pago, donación, permuta, constitución de renta vitalicia o constitución a titulo oneroso de los derecho de usufructo, uso o habitación, si los une algún parentesco, debiendo en caso afirmativo hacer constar en el instrumento el que ellos manifiesten”

b) Art. 35 de la Ley de notariado “cuando algún otorgante comparezca en representación de otra persona, el notario dará fe de ser legitima la personería con vista del documento en que conste, el que citara con expresión de su fecha y del funcionario o persona que lo autorice.”

c) Art. 22 del código de comercio el cual establece todos los requisitos debe de contener las escrituras de constitución de una sociedad.

d) Art. 24 Ley del Mercado de Valores “La constitución de una sociedad anónima que se proponga operar una bolsa de valores deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia.”

e) Art. 74 Ley de Mercado de Valores “Podrán organizarse sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, las cuales deberán constituirse como sociedades anónimas, con sujeción a las leyes mercantiles vigentes, con la previa autorización de la Superintendencia. Estas sociedades deberán fundarse y operar en todo momento con un capital social mínimo de un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado, en efectivo cuando se trate del capital de fundación el cual variará de conformidad con lo que establece el artículo 98 de esta Ley. En todo caso, al menos el sesenta por ciento de dicho capital deberá pertenecer conjunta o individualmente a bolsas de valores, bancos o financieras.”

Nelson Alfredo Madrid Zepeda

Derecho Notariado

10 de abril de 2013

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