Ley De Impuestos
Enviado por iiviy • 19 de Septiembre de 2013 • 2.619 Palabras (11 Páginas) • 302 Visitas
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES
CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
SECCION PRIMERA DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
ARTICULO 24
LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I.- QUE SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, SALVO QUE SE TRATE DE DONATIVOS NO ONEROSOS NO REMUNERATIVOS, QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN ESTA LEY Y EN LAS REGLAS GENERALES QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y QUE SE OTORGUEN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A).- A LA FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS, ASI COMO A SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE TRIBUTEN CONFORME AL TITULO III DE LA PRESENTE LEY.
B).- A LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 70-A DE ESTA LEY.
C).- A LAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 70, FRACCION XVIII Y 70-B DE ESTA LEY.
D).- A LAS PERSONAS MORALES A LAS QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X Y XI DEL ARTICULO 70 Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES II, III, IV Y VI DEL ARTICULO 70-B DE ESTA LEY.
E).- A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES QUE OTORGUEN BECAS Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 70-C DE ESTA LEY.
F).- A PROGRAMAS DE ESCUELA EMPRESA.
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LAS INSTITUCIONES QUE REUNEN LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS.
TRATANDOSE DE DONATIVOS OTORGADOS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, LOS MISMOS SERAN DEDUCIBLES SIEMPRE QUE SEAN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O DE PROPIEDAD DE PARTICULARES QUE TENGAN AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS EN LOS TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION, SE DESTINEN A LA ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION, A LA INVESTIGACION CIENTIFICA O DESARROLLO DE TECNOLOGIA, ASI COMO A GASTOS DE ADMINISTRACION HASTA POR EL MONTO, EN ESTE ULTIMO CASO, QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY; SE TRATE DE DONACIONES NO ONEROSAS NI REMUNERATIVAS, CONFORME A LAS REGLAS GENERALES QUE AL EFECTO DETERMINE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, Y DICHAS INSTITUCIONES NO HAYAN DISTRIBUIDO REMANENTES A SUS SOCIOS O INTEGRANTES EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.
II.- QUE CUANDO ESTA LEY PERMITA LA DEDUCCION DE INVERSIONES SE PROCEDA EN LOS TERMINOS DE LA SECCION III DE ESTE CAPITULO.
III.- QUE SE COMPRUEBEN CON DOCUMENTACION QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES FISCALES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE QUIEN LOS EXPIDA, ASI COMO DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN DE QUE SE TRATE O RECIBIO EL SERVICIO, Y QUE EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS ACUMULABLES SUPERIORES A CUATROCIENTOS MIL NUEVOS PESOS, EFECTUEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, LOS PAGOS EN EFECTIVO CUYO MONTO EXCEDA DE DOS MIL NUEVOS PESOS EXCEPTO CUANDO DICHOS PAGOS SE HAGAN POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODRA LIBERAR DE LA OBLIGACION DE PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMINATIVOS A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION CUANDO LAS MISMAS SE EFECTUEN EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS O EN ZONAS RURALES.
LOS PAGOS QUE EN LOS TERMINOS DE ESTA FRACCION DEBAN EFECTUARSE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TAMBIEN PODRAN REALIZARSE MEDIANTE TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CREDITO O CASAS DE BOLSA.
CUANDO LOS PAGOS SE EFECTUEN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, ESTE DEBERA SER DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE Y CONTENER SU CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ASI COMO, EN EL ANVERSO DEL MISMO, LA EXPRESION PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO.
EN LOS CASOS DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUES O TRASPASOS DE CUENTAS BANCARIAS, SE DEBERA CONSERVAR EL ORIGINAL DEL CHEQUE PAGADO DEVUELTO POR EL BANCO O LA FICHA DE CARGO.
IV.- QUE ESTEN DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN CONTABILIDAD.
V.- QUE SE CUMPLAN LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY EN MATERIA DE RETENCION Y ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO DE TERCEROS O QUE, EN SU CASO, SE RECABE DE ESTOS COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE EL PAGO DE DICHOS IMPUESTOS. TRATANDOSE DE PAGOS AL EXTRANJERO, SOLO SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACION A QUE ESTE OBLIGADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 58 DE ESTA LEY.
LOS PAGOS QUE A LA VEZ SEAN INGRESOS EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO IV SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 83, FRACCION I Y 83-A DE ESTA LEY.
VI.- QUE CUANDO LOS PAGOS CUYA DEDUCCION SE PRETENDA, SE EFECTUEN A PERSONAS OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SE PROPORCIONE LA CLAVE RESPECTIVA EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA.
VII.- QUE CUANDO LOS PAGOS CUYA DEDUCCION SE PRETENDA SE HAGAN A CONTRIBUYENTES QUE CAUSEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DICHO IMPUESTO SE TRASLADE EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN LOS COMPROBANTES.
LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS POR ENAJENACION DE BIENES, NO PODRAN DEDUCIR LOS PAGOS CUANDO ESTOS SE HAYAN HECHO POR LA ADQUISICION DE ESOS MISMOS BIENES Y NO SE HAYA TRASLADADO DICHO IMPUESTO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN LOS COMPROBANTES. TRATANDOSE DE PAGOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS POR LOS QUE SE CAUSE EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, ESTOS NO SERAN DEDUCIBLES CUANDO SE HAYA TRASLADADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EL MENCIONADO IMPUESTO.
EN LOS CASOS EN QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE ADHERIR MARBETES O PRECINTOS EN LOS ENVASES Y RECIPIENTES QUE CONTENGAN LOS PRODUCTOS QUE SE ADQUIERAN, LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 22 DE ESTA LEY, SOLO PODRA EFECTUARSE CUANDO DICHOS PRODUCTOS TENGAN ADHERIDO EL MARBETE O PRECINTO CORRESPONDIENTE.
VIII.- QUE EN CASO DE INTERESES POR CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO, ESTOS SE HAYAN INVERTIDO EN LOS FINES DEL NEGOCIO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE OTORGUE PRESTAMOS A TERCEROS, SOLO SERAN DEDUCIBLES LOS INTERESES QUE SE DEVENGUEN DE CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMOS HASTA POR EL MONTO DE LA TASA MAS BAJA DE LOS INTERESES ESTIPULADOS EN LOS PRESTAMOS A TERCEROS EN LA PORCION DEL PRESTAMO QUE SE HUBIERA HECHO A ESTOS; SI EN ALGUNA DE ESTAS OPERACIONES NO SE ESTIPULARAN INTERESES, NO PROCEDERA LA DEDUCCION RESPECTO AL MONTO PROPORCIONAL DE LOS PRESTAMOS HECHOS A TERCEROS. ESTAS ULTIMAS LIMITACIONES NO RIGEN PARA INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO U ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, EN LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES PROPIAS DE SU OBJETO.
EN EL CASO DE CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO PARA LA ADQUISICION DE INVERSIONES O REALIZACION DE GASTOS O CUANDO LAS INVERSIONES O GASTOS SE EFECTUEN A CREDITO, Y
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