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Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  Informe  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  1.988 Visitas

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Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859

Esta Ley decreta que entran “al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá “perfecta independencia” entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos.

“El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra”.

Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859

El artículo 1 de esta Ley declara que “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.”

Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859

De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.

Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860

Esta Ley se expidió casi al finalizar la guerra y cuando el triunfo de los liberales era un hecho. Con ella culmina la obra inconclusa de la Constitución de 1857 pues la libertad de cultos no fue inscrita por el Constituyente. En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las Leyes de la Reforma y por la presente se declara y determina”.

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