Leyes A Medias Para Discapacidades Completas
Enviado por yadira8525 • 19 de Mayo de 2015 • 3.346 Palabras (14 Páginas) • 256 Visitas
Yadi Roció Ordoñez Victoria
000335134
Lic. preescolar lll semestre grupo C
Uniminuto
Electiva
LEYES A MEDIAS PARA DISCAPACIDADES COMPLETAS
Vigotsky “Desde nuestra concepción, nuestros padres nos hablan, utilizan música, sonidos, que para al nacer tengamos una buena estimulación, después de nacer y a medida que crecemos sentimos la necesidad de expresar mediante el habla nuestras necesidades”
Gran parte de las personas nos comunicamos con la voz, desde pequeños observamos a nuestros padres, aprendemos de ellos palabras y mediante el tiempo las vamos articulando enriqueciendo nuestro lenguaje (vocabulario), gracias a la audición y a nuestra lengua materna que desde pequeños nos han influenciado, por medio de la voz podemos expresar las emociones (enojo, alegría, temor, tristeza), sentimientos, expresarnos por medio de canciones al cantarlas, de esta manera permitiendo incluirnos en una sociedad, aprendiendo nuestras culturas, haciendo valer nuestros derechos, en algunas ocasiones son atropellados.
Ahora bien cabe preguntar, si es difícil para las personas regulares con todos sus sentidos en buenas condiciones para percibir el mundo exterior, para hacer valer sus derechos y poder ser incluidos en una sociedad y cultura ¿será que los derechos que tienen las personas sordas se cumplen? ¿Sí son incluidos en las instituciones como personas que tienen razonamiento para conocer el mundo exterior?
Teniendo en cuenta las leyes relacionadas con la población sorda, las cuales son ley 324 de 1996, ley 361 de 1997, Ley 982 del 2005, se deja ver someramente que existen ciertas incongruencias en cuanto al cumplimiento de lo expuesto en dichas leyes.
Según la Ley 361 de 1997. Artículo 67… La empresa Programadora que no cumpla con lo dispuesto en este artículo se hará acreedora de multas sucesivas de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta que cumplan con su obligación. La sanción la impondrá el Ministerio de Comunicaciones y los dineros ingresarán al Tesoro Nacional. Interesante, pero, ¿lo que ofrecen estos canales cumple las expectativas del receptor en esta cadena?
Aunque en esta ley, se expone la clara obligación a los canales nacionales, a garantizar un método efectivo de comunicación para las personas sordas, es muy pobre el contenido que podemos ver del desarrollo de las mismas en cuanto al nivel de escritura en programas en vivo e incluso en otros programas como novelas y eventos deportivos, claro, los canales cumplen con los subtítulos, los tienen en su mayoría; pero tanto el texto como la ortografía son notoriamente deficientes al momento de transmitir el mensaje puntual de quien habla. Por ejemplo, al ver una noticia en un canal local, mientras se ven imágenes de una noticia, se puede ver que el texto del ”closed caption” refiere a una noticia anterior, lo cual hace que el entendimiento sea retrasado, insuficiente o nulo en cuanto a la transmisión de la información.
Ley 324 de 1996. Artículo 5… Aquí podemos ver que sí, el gobierno se compromete de manera económica a facilitar el acceso a medios TIC para personas sordas, sin embargo, son muy pocos los medios que se conocen, actualmente solo disponemos de la “TDT” gratuita, pero hace falta una mejor campaña que cense y confirme que esto se cumple para este tipo de poblaciones, no bastará solamente con conseguir el medio, hay que asegurar que llega a TODA LA POBLACIÓN OBJETIVO, es decir, quizá los medios TIC si existan, pero realmente nada da garantías de la efectividad en cuanto a accesibilidad del consumidor final; es decir, la comunidad sorda de la nación.
Ley 324 de 1996. Artículo 7… Este es quizá el articulo mejor cumplido, aunque, parcialmente, porque los profesionales encargados de la traducción de los mensajes dictados por la transmisión del canal al lenguaje de señas, son muy buenos y efectivos, estos no están en todos los canales nacionales, especialmente hay un déficit notable en los canales del sector privado e incluso algunos del sector público.
Ley 324 de 1996. Artículo 10… Aunque suena muy bien esta ley, en la parte personal, no he visto gran porcentaje de personas sordas que trabajen en establecimientos, siguen estando marginados a la participación laboral, LA MAYOR PARTE DE ESTA POBLACIÓN RECIBE TRABAJOS DE EMPACADORES, PERO NO DE CARGOS LABRALES IMPORTANTES COMO GERENTES O SUPERVISORES. Las empresas del sector privado podrán tener muy buenas defensas en cuanto al “peligro” que puede representar para la persona sorda trabajar en un establecimiento o fábrica, con las cuestiones de ARP (ahora ARL), pero tampoco son evidentes las creaciones de trabajos aptos para esta comunidad; esto para no mencionar el déficit en cuanto a la parte de salud y EPS y de IPS, donde no se tiene una fidedigna fuente de cumplimiento.
Ley 324 de 1996. Artículo 11… Esta puede ser la más importante y a la que menor empeño se le ve, puesto que son muy limitadas las instituciones que prestan este servicio, suelen ser “exclusivas” como el instituto para niños ciegos y sordos. Sin embargo, está claro que por parte del resto de instituciones hay un déficit considerable en la ejecución de esta norma, pues los educadores en muy pocos casos tienen competencias adecuadas para atender la comunidad sorda, inclusive, muchos desconocen los gestos básicos de comunicación sordomuda que se encuentra disponible en bibliotecas municipales.
Fuente: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292
Ley 982 del 2005 cápitulo 3 articulos 9 y 10, cápitulo 4 en su totalidad hacen referencia a las obligaciones y compromisos del estado para las personas limitadas físicamente (sordoceguera).
Fuente: http://www.inci.gov.co/normatividad/leyes
Esta última ley, es la más completa y que compila los compromisos del estado para con la comunidad sorda y ciega, donde nos demuestran que efectivamente existen muchas leyes, artículos y parágrafos donde se tienen en cuenta las necesidades fundamentales de la población sordociega y en la cual existen muchas partes que explican la manera expositiva en que la comunidad con este tipo de discapacidad puede hacer una petición para mejorar su comprensión de la realidad social donde se desenvuelven.
Aunque es verídico que, en consecuencia, existen estas normas para facilitar la convivencia y la relación de la comunidad sorda con la realidad social. No basta solamente con tener letras y comas donde se necesitan más que simples caracteres y fonemas para transmitir e integrar a una comunidad que exige mayor preparación y aceptación de condición. Es necesario revisar el cumplimiento de las mismas y no de forma parcial, si no de forma efectiva y adecuada, quizá si están siendo tomados en cuenta,
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