Leyes De Emergencia
Enviado por focotrejo • 5 de Septiembre de 2012 • 9.079 Palabras (37 Páginas) • 2.021 Visitas
Índice:
INTRODUCCIÓN.
1. ANTECEDENTES HISTORICOS.
2. LEY DE PREVENCIONES GENERALES RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR DECRETO DE 1 DE JUNIO DE 1942 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1942.
3. CONCEPTOS GENERALES.
a) Garantías Individuales.
b) Suspensión de Garantías Individuales.
c) Leyes de Emergencia.
d) Garantías Individuales Como Seguridad Jurídica del Gobernado frente al Estado.
4. El ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCION DE 1917.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE GARANTIAS.
a) Modalidades de la Suspensión de Garantías Individuales.
6. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN.
Prevista en el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suspensión de las Garantías Individuales indudablemente siempre ha sido una institución que ha levantado polémica entre los Estudiosos de la Ciencia Jurídica.
¿Hasta dónde una situación fáctica pueda ser tan crítica o tan grave que amerite hacer nugatorios total o parcialmente los derechos fundamentales de los gobernados reconocidos en la Constitución?
Es claro que a través de la profundización del examen de la institución jurídica inherente a la Suspensión de las Garantías Individuales es posible esclarecer esta gran duda.
Incuestionablemente que el mayor de los inconvenientes de la Suspensión de las Garantías Individuales gira en torno a la posibilidad de que bajo este estado de cosas contemplado en nuestro Derecho Positivo Mexicano por el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible que se presenten por parte de las Autoridades una serie de arbitrariedades y de atropellos en perjuicio de los ciudadanos desamparados por no tener garantizadas sus prerrogativas más esenciales que les asisten como seres humanos.
Bajo ese contexto, es justamente dónde encontramos a las Leyes de Emergencia, que serán las Normas que dictará el Poder Ejecutivo Federal facultado para ello por el Poder Legislativo Federal, que tendrán como objetivo regular determinadas situaciones mientras dure en un tiempo y en un lugar determinado la Suspensión de Garantías Individuales por haberse actualizado alguno de los supuestos que al respecto prevé el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esa tesitura, en el presente Trabajo nos abocaremos a analizar el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regulador de la Suspensión de las Garantías Individuales, la Suspensión de las Garantías Individuales, la naturaleza y el objeto de las Leyes de Emergencia, sin pasar por alto los Antecedentes de esta institución jurídica y el estudio de la “LEY DE PREVENCIONES GENERALES RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR DECRETO DE 1 DE JUNIO DE 1942 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1942” que sin duda alguna representa el caso más emblemático de Leyes de Emergencia en la Historia de México.
En principio consideramos que en un País como el nuestro en dónde la arbitrariedad y el abuso de poder ha formado un signo distintivo de la autoridad desde que México nació a la vida independiente, esta clase de instituciones jurídicas representan un riesgo para la integridad de los Derechos Humanos de los Ciudadanos frente a los Funcionarios Públicos.
Como veremos durante el desarrollo de este Trabajo, la Historia nos muestra que estas Leyes de Emergencia no han sido precisamente el mejor instrumento jurídico para mantener en orden el estado de las cosas en nuestro País, habida cuenta que su aplicación se presta a abusos y además cuando este tipo de Normas estuvieron vigentes durante parte del periodo de la Segunda Guerra Mundial en México hubo múltiples afectaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos en una situación que no ameritaba la Suspensión de las Garantías Individuales pues es hecho bien conocido que esa conflagración realmente no trascendió nunca de manera grave al Territorio Nacional.
Así pues, veremos durante el desarrollo de este Trabajo si dicha Tesis sostenida inicialmente por nuestro Grupo se ve fortalecida o desvirtuada al entrar al análisis más acucioso de nuestro tema de estudio intitulado las “Leyes de Emergencia”.
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS
Resulta inevitable hablar de una ley de emergencia sin conocer el origen de esta, y como ya ha sido mencionado antes en este trabajo la ley de emergencia solo se puede dar si se encuadra en los supuestos del artículo 29 constitucional que habla de la suspensión de garantías en diversos casos.
La institución de suspensión de garantías ha existido en casi todos los pueblos y en casi todas las épocas de la humanidad; pues todas las naciones tanto antiguas como contemporáneas, han pasado por momentos difíciles, en que su existencia, soberanía e independencia se han encontrado amenazadas por un peligro exterior.
El antecedente mas remoto lo encontramos en Roma, cuando la republica se encontraba en grave peligro, el senado recurría a la dictadura de un magistrado a quien se daban facultades absolutas. Esta situación anormal solo duraba un breve lapso de tiempo, pues la nación al ofrendar sus derechos lo hacia con el fin de conservarlos y afirmarlos en el futuro.
Sin embargo en la mayoría de estos casos se cometían un sin numero de arbitrariedades en virtud de que el rey o la autoridad no tenían ninguna limitación, ni ninguna norma o ley u órgano especial que opusiera resistencia a sus abusos, ya que una ley de emergencia en este tipo de casos es necesaria para que la persona facultada para dejar suspendidas las garantías mas valiosas de que son portadores los hombres, rinda cuentas del uso que haga de ellas para evitar los males cometido en otras épocas.
Ya adentrándonos al tema de nuestro país , en sus diferentes épocas se puede decir que el la legislación colonial no existió expresamente la institución de garantías, pero en donde ya encontramos algo es en la constitución española de 1812 en su titulo IV “ Del Rey” capitulo I. en donde expresa que en caso de utilidad común y en los que el bien y la seguridad del estado lo exija, puede el rey privar de la propiedad y la libertad a sus súbditos para así poder hacer frente a la situación anormal en que se encuentre la nación.
La constitución actual en su artículo 29 expresa
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