Leyes De Las FFAA De Bolivia
Enviado por OSCARDANIEL9780 • 11 de Agosto de 2013 • 10.736 Palabras (43 Páginas) • 425 Visitas
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LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN "COMANDANTES DE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA" Nº1405
TÍTULO PRIMERO
De las fuerzas armadas de la nación
Capítulo I Principios institucionales
ARTÍCULO 1º.- LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios.
a. Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado
b. Ser integrador de la nacionalidad, fiel expresión de civismo, el honor y la grandeza de la Patria, de sus tradiciones y de sus glorias.
c. Ser exponentes del heroísmo, valor, poder y pujanza del pueblo boliviano; simbolizan la historia de la Independencia y el fortalecimiento de la República; siendo por ello depositarias de su libertad, progreso e integridad territorial y espiritual.
d. Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas.
e. Ser el factor indispensable para el logro de los Objetivos Nacionales, el desarrollo integral del país y la indeclinable decisión de reivindicación marítima.
f. Sustentarse en la cohesión de sus estructuras, su misión y organización vertical, basadas en principios fundamentales de disciplina, jerarquía, orden y respeto a la Constitución Política del Estado, a sus leyes y reglamentos.
Capítulo II
De las disposiciones generales
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley, establece las bases orgánicas y funcionales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- El Estado mediante las Fuerzas Armadas organizará la Seguridad y Defensa Nacional, como un Sistema integrado con el objeto de neutralizar, rechazar o destruir cualquier acción tendente a vulnerarlas. Su acción será ejercida por los mandos militares de acuerdo a la Constitución Política del Estado, y al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 4º.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, como Institución no realiza acción política partidista. Sus miembros gozan de los derechos, libertades y garantías ciudadanas y actuarán como electores de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, en caso de participar como candidatos a cargos electivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Concejos Municipales y otros, se sujetarán a las disposiciones señaladas en la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y los Reglamentos Militares.
ARTÍCULO 5º.- Las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación., crearán y sostendrán centros de investigación científico - tecnológicos dentro de sus organizaciones, con la finalidad de estudiar, crear y emplear todo lo que la ciencia y los avances tecnológicos modernos brindan a todas las naciones.
Capítulo III
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De la misión de las fuerzas armadas de la nación
ARTÍCULO 6º.- Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.
b. Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales.
c. Contribuir en la formulación y consecución de los objetivos Nacionales.
d. Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales.
e. Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
f. Preparar y organizar al pueblo para la defensa de la República.
g. Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
h. Mantener latente la conciencia cívico - patriótica y de recuperación marítima, así como la veneración y el respeto a los símbolos nacionales.
i. Formar, completar y actualizar la cartografía nacional y sus derivados.
j. Participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la Nación.
Capítulo IV
De las fuerzas armadas en la seguridad y defensa nacional
ARTÍCULO 7º.- La Seguridad y Defensa Nacional son deberes inexcusables de todos los bolivianos, con sujeción a las disposiciones militares en tiempo de guerra y de emergencia nacional. Ningún ciudadano podrá rehusar sus servicios profesionales, técnico o científicos a la Institución Armada, cuando por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, y en cumplimiento su misión constitucional, sean requeridos para preservar la seguridad, la integridad y la soberanía de la Nación.
ARTÍCULO 8º.- El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado dispondrá el empleo de las fuerzas militares para:
En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano.
En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Supremo de Defensa Nacional es el más alto organismo asesor en la seguridad y defensa integral de la Nación. Sus funciones y atribuciones específicas están definidas por Ley.
ARTÍCULO l0º.- Siendo la guerra, característica de los conflictos armados, en la que están comprometidas todas las fuerzas vivas del Estado, es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país
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ARTÍCULO 11º.- En situación de emergencia nacional y cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga mediante Decreto Supremo, las Fuerzas Armadas se harán cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos necesarios a la seguridad y defensa del país y a los intereses nacionales, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, concluido el cual se informará al H. Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12º.- El Servicio Militar Obligatorio,
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