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Leyes asociadas a la gestión de obras


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  156 Visitas

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Leyes asociadas a la gestión de obras.

El Ingeniero que trabaja en Estructuras, Técnicas de Construcción, Ciencias Económicas y de Administración cumple con el objetivo de abordar el estudio, planificación, proyecto, ejecución, operación y mantención de obras de infraestructuras.

En dichos ámbito se encarga de:

El Diseño y cálculo de la parte estructural de las obras, abarcando obras de distintos tipos, como:

Edificios; torres para transmisiones radioeléctricas para líneas de alta tensión, para depósitos elevados, antenas; etc.

Hidráulico como represas, embalses, canales y vial como redes camineras, puentes, túneles, aeropuertos, obras portuarias.

Sanitaria como sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento para aguas residuales, etc.

Vías de transporte en todas sus formas, como: obras portuarias, aeropuertos, carreteras, puentes, vías férreas, etc.

Cuenta con una visión integradora de todos los aspectos técnicos asociados a estas obras como mecánica de suelos; sistemas estructurales eficientes y seguros; determinación de los materiales a utilizar, entre otros. Como también de aspectos de tipo económico y social, por lo que cuenta con conocimientos de ciencias económicas y ciencias de administración.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999)

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

CÓDIGO CIVIL

(Gaceta Oficial Nº 2.990 de fecha 26 de julio de 1982)

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(Gaceta Oficial Nº 2.818 de fecha 01 de julio de 1981)

La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley, es por ello, que estaremos estudiando acerca de algunos aspectos muy importantes, tales como; aspectos fundamentales de dicha Ley, que es un acto administrativo, tipos de actos administrativos, origen y carácter de los mismos, y también estaremos estudiando brevemente acerca de la actividad administrativa y de los procedimientos administrativos.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

(Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001)

ARTÍCULO 2.

La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (LOAFSP)

(Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 32.947 de fecha 26 de marzo de 2009)

La Ley bajo análisis plantea dentro del elenco de disposiciones calificadas como generales (Título I, artículos 1 al 8), lo que constituye el objeto de la misma (artículo 1), cual es “...regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional”.

De igual modo, la mencionada Ley determina el ámbito de la Administración Financiera como “...el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica” (artículo 2), así como los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados en ella y los sistemas tributarios y de administración de bienes regulados por leyes especiales (artículo 3).

LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

(Gaceta Oficial Nº 5.358 Extraordinario de fecha 29 de junio de 1999)

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, consagra un Régimen transitorio que prevé la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario para la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos de los entes del sector público nacional para el ejercicio fiscal 2001 y su semestre adicional, así

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