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Leyes


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  Tesina  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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Prescripción

La prescripción es una institución que se refiere a la forma de adquirir un derecho o de liberarse de alguna obligación gracias al goce prolongada de ese derecho o libertad, esta debe reglamentarse en todas las leyes para dar seguridad y firmeza a los procedimientos.

Tipos de prescripción:

• Prescripción extintiva: Se refiere al modo en el que se extingue una obligación que proviene de una relación jurídica preexistente, suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que se promueve contra él.

• Prescripción Adquisitiva: Se refiere al hecho de adquirir derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la ley.

Normalmente la persona que tiene un derecho lo hará valer pero dicha expectativa no se puede mantener por tiempo indefinido por eso la ley ha fijado términos en los cuales se debe hacer valer dicho derecho, si no se lleva a cabo, la ley supone que el poseedor del derecho no tiene interés en él y en consecuencia actúa la prescripción.

Interrupción

La prescripción se puede interrumpir por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intestada, o el demandado fuera absuelto de dicha demanda.

También se puede interrumpir si la persona a cuyo favor esta la prescripción reconoce de palabra o escrito o tácticamente por hechos indudables el derecho de la persona contra la que prescribe.

Otra razón para interrumpir la prescripción es por el pago de intereses o amortizaciones de parte del deudor o por el cumplimiento parcial de la obligación del mismo.

¿De qué forma aplica la prescripción en la terminación de los contratos de trabajo?

• POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES.

o Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto.

o Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta días hábiles, contados a partir del momento de la separación.

 POR MUTUO CONSENTIMIENTO

o Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo, prescriben en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de determinación de dichos contratos.

• POR CAUSAS IMPUTABLES A LA OTRA PARTE

o Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan

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