Leyes
Enviado por erikagt • 10 de Abril de 2015 • Tesis • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 131 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y CONTADURÍA PÚBLICA
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL
SECCION: 61
INTEGRANTES:
GAZZOTTI T., ERIKA J. C.I.-18.165.014
GUEVARA, LUIS C.I.-25.102.059
LIZARRAGA, YALIMAR C.I.-23.430.737
MENDEZ, AMBAR C.I.-23.431.818
TORREALBA, JESUS C.I.- 19.423.945
NAGUANAGUA; DE FEBRERO DE 2015
La nueva LOTTT se enmarca, en nuestro criterio, en las concepciones tradicionales de protección al trabajo y el trabajador. Es una Ley que procura, con creces, tutelar el hecho social o proceso social de trabajo como denomina la LOTTT a la actividad que congrega a trabajadores, empleadores, medios e instrumentos de producción, en tanto factores de producción, organizados para generar bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades humanas; no obstante, algunas de sus disposiciones, analizadas en el contexto actual de la sociedad venezolana y, seguramente, en el marco de una sociedad globalizada, entran en contradicción con el espíritu protector y tutelar de los trabajadores, ejemplo de ello, medidas sobreprotectoras, que, aunque socialmente correctas, se convierten en obstáculos para generar empleo o facilitar el empleo femenino; pero, aun así, el balance global de la Ley, si se aplica como debe ser, es favorable al bienestar de los trabajadores. La LOTTT no concibe al trabajador como un ente aislado, individualmente considerado, aun dentro del marco del contrato individual de trabajo, sino como integrante de una familia y de la sociedad; por consiguiente, la Ley se extiende en consideraciones relacionadas con la familia del trabajador, a tal punto que dedica un Título, el VI, a la “protección de la familia en el proceso social de trabajo”. Normas sobre el particular las encontramos, también, en la Ley derogada; pero, nos parece que la LOTTT elabora una sistemática normativa que concede más coherencia y fuerza a las disposiciones de protección familiar, incluyendo, las normas que mejoran sustantivamente derechos y reivindicaciones ya logrados legalmente y por negociación colectiva. La LOTTT reedita normas de la Ley derogada referidas a la protección del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones; mantiene, a favor de la familia, la posibilidad de embargar el salario y las prestaciones, como caso excepcional, sólo si se trata de obligaciones familiares. Incorpora figuras novedosas en el acontecer laboral tal es el caso de las prohibiciones relacionadas con el acoso laboral y sexual. Como era de esperar, en atención al mandato constitucional, se plantea la reducción progresiva de la jornada laboral, a favor de mayor tiempo libre de los trabajadores para su aprovechamiento sano; pero, tal norma no logra mayor desarrollo legislativo, posiblemente por innecesaria e inconveniente en un país que necesita y requiere de trabajo, y, más trabajo, para salir de la situación de atraso en la que nos encontramos. Las normas que regulan los regímenes especiales de trabajo o, las modalidades especiales de condiciones de trabajo, a decir de la LOTTT, son remitidas a una legislación especial, tal es el caso de la regulación del trabajo de los trabajadores residenciales, del hogar, a domicilio, deporte profesional, agrícola, transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, aéreo, motorizados, culturales, y el de las personas con discapacidad. Como bien lo señala y advierte la Constitución de la República, la educación y el trabajo son los medios que hacen posible el logro de los fines del Estado. La LOTTT, concede singular importancia a la formación de los trabajadores, catalogándola de “esencia del proceso social de trabajo”; pero, se extralimita en los derechos del empleador y del trabajador en cuanto a las “invenciones, innovaciones o mejoras de servicio”. La protección a la familia la encontramos estrechamente ligada a estos medios garantes de los fines del Estado. En efecto, en el artículo 330 de la LOTTT, se establece, que: “Los procesos de educación y trabajo se orientarán a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad”. Es por ello que se editan, como hemos dicho, derechos y reivindicaciones ya alcanzados, algunos de ellos se mejoran considerablemente, como podemos ver en las normas que protegen la maternidad, se eleva significativamente el permiso o licencia para el descanso pre y postnatal y se precisa la licencia por paternidad y por adopción. En cuanto a la protección a los hijos del trabajador, destaca la creación de “centros de educación inicial con sala de lactancia” y los descansos por lactancia. Un tema de singular importancia es el que tiene que ver con la discriminación laboral por razones de embarazo y por discapacidad o enfermedad y las políticas que estimulan la práctica deportiva y el turismo social; pero, la norma que adquiere notoriedad en cuanto a la protección de la familia, la cual supera el ámbito de aplicación de la Ley para invadir o conectar con otros ámbitos legales, es la contenida en el artículo 348, denominada “asistencia familiar”, la cual establece lo siguiente: “El Estado en corresponsabilidad con la sociedad mediante las organizaciones del poder Popular, desarrollará programas de atención especializada en el marco de la Seguridad Social, para brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo de atención especial, o cuando no puedan valerse por sí mismos”. Evidentemente, esta norma escapa del ámbito de la legislación laboral, las acciones que contiene no derivan de una relación laboral y la obligación que se constituye no es de carácter contractual, razón por la que el sujeto obligado no es el patrono sino el Estado. Es de advertir, que esta materia se encuentra regulada por la Ley de Servicios Sociales, que regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, integrante del Sistema de Seguridad Social, cuyo propósito es amparar y proteger a toda persona que se encuentre en estado de necesidad; por consiguiente, reguladora de la asistencia social de carácter público, por tanto, no vinculada al mundo laboral.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 89, ratifica que: "el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras...".
Se observa entonces
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