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Leyes


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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Artículo 19.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias semestralmente y extraordinarias cuando sea necesario a juicio del Presidente o del Secretario, quienes estarán facultados para convocar en ambos casos.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y ser notificada con antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias, con la salvedad de que en éstas últimas pueda convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten.

La Junta de Gobierno sesionará validamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer a la Junta con ése carácter.

Artículo 20.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones de la Junta;

II. Convocar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta a través del Secretario;

III. Proponer a la Junta los planes de acción adicionales que considere pertinentes;

IV. Invitar a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, a representantes de dependencias u organismos de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado relacionados con el medio ambiente y recursos naturales; y

V. Las que le señalen el Reglamento Interior de la Agencia, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21.- El Director General de la Agencia, en su carácter de Secretario de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;

II. Dar lectura al Orden del Día;

III. Llevar el registro de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno.

IV. Redactar las actas de las sesiones;

V. Integrar y custodiar el archivo de la Junta de Gobierno; y

VI. Las demás que le otorgue el Presidente de la Junta o el Reglamento Interior de la Agencia.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA

Artículo 22.- El Gobernador del Estado designará y removerá libremente al Director General de la Agencia.

Artículo 23.- El Director General de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Agencia ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal y sus organismos descentralizados;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo;

III. Formular y dirigir la política de la Agencia así como coordinar las actividades de sus áreas de responsabilidad, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas, estrategias y prioridades que determine la Junta de Gobierno y el Ejecutivo del Estado;

IV. Coordinar la política ambiental en el ámbito estatal;

V. Proponer y conducir el proceso de descentralización de las atribuciones que le otorgue la Federación al Estado, así como la desconcentración de funciones a las unidades de la Agencia;

VI. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la definición y ejecución de las políticas y programas de la Agencia;

VII. Coordinar el proceso de planeación, organización, supervisión y evaluación de la prestación de los servicios públicos que preste la Agencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos o acuerdos sobre los asuntos relacionados con la competencia de la Agencia;

IX. Coordinar las actividades de la Agencia con las demás autoridades y entidades del sector central y paraestatal de los tres niveles de gobierno, buscando la consolidación y ejecución del objeto y programas de la Agencia;

X. Fungir como apoderado general con facultades para: actos de administración, actos de administración en materia laboral individual y colectiva, y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme la Ley. Asimismo queda facultado para delegar, sustituir, otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral individual y colectiva, sin que por ello se consideren substituidas o restringidas las facultades que se le otorgan. Los poderes para actos de dominio y gravamen para bienes inmuebles le serán otorgados por la Junta de Gobierno;

XI. Planear, dirigir y administrar el funcionamiento de la Agencia, así como ejecutar los actos de autoridad necesarios para el debido cumplimiento del objeto y ejercicio de las atribuciones del organismo;

XII. Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o morales, la incorporación al patrimonio de la Agencia de los bienes y frutos que por Ley o por actos de particulares deban pertenecerle y velar por su conservación;

XIII. Ejercitar ante las autoridades competentes del fuero federal y estatal, las acciones civiles, penales, de amparo, laborales o de cualquier otro género, incluyendo la presentación de denuncias, acusaciones o querellas, respecto de actos realizados por persona física o moral que impliquen perjuicios o daños al patrimonio de la Agencia;

XIV. Representar a la Agencia en la celebración de los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Agencia, respetando los criterios de la Junta de Gobierno, y el marco jurídico de la Administración Pública;

XV. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las políticas administrativas, el Reglamento Interior y la estructura organizacional de la Agencia;

XVI. Elaborar y someter a conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes, presupuestos de ingresos y egresos, programas de trabajo, inversión y financiamiento;

XVII. Presentar los balances y estados contables para su aprobación ante la Junta de Gobierno;

XVIII. Fungir como Secretario en las sesiones de la Junta de Gobierno;

XIX. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de recursos humanos del organismo; y otorgar y revocar los nombramientos

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