Liberta Personal
Enviado por CARMENAGUERO • 1 de Marzo de 2013 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 503 Visitas
Libertad personal
Concepto. No existe una definición unitaria del derecho a la libertad personal.
Desde un punto de vista amplio, la libertad puede definirse como la facultad moral que consiste en la capacidad de elegir, mediante el uso de la razón, entre diversos medios y fines, para crear así los estilos de vida o cursos de acción, las relaciones intersubjetivas y las estructuras sociales que constituyen las culturas y la historia.
En el propio preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) ya encontramos una formulación que denota la importancia del derecho a la libertad personal del individuo: “considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienable de todos los miembros de una familia humana”. El propio texto reconoce la vinculación de la libertad con la dignidad del individuo, confiriéndole una relevancia específica y, por ello, fundamental. El art. 3 de la Declaración de 1948 recoge el derecho a la libertad expresamente, cuando reconoce que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Esta exposición se completa con lo contenido en los arts. 1, 4 y 9, que establecen la prohibición de la esclavitud, la detención arbitraria y el destierro.
El derecho a la libertad personal se encuentra regulado en el art. 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Según señala Bovino, el precepto mencionado recoge “un conjunto amplio de garantías y mecanismos de protección para toda persona que por cualquier motivo sufra una restricción o limitación de su libertad ambulatoria” (Bovino, A., 2004). Del mismo modo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador” reconoce, ya desde su preámbulo, la importancia de la libertad personal dentro del régimen de las instituciones democráticas, aunque no desarrolla este derecho en ningún punto de su articulado. Al encontrarse regulado en la CIDH, los titulares del derecho a la libertad personal pueden dirigirse la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en caso de vulneración del mismo. La Corte ha exigido a los Estados la adopción de medidas para la protección del derecho a la libertad personal
Derecho a la libertad personal
Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La libertad personal es inviolable; en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada.
Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente.
La libertad personal es un derecho fundamental que admite ciertas restricciones a condición que estén previstas en las normas internacionales de derechos humanos, en la Constitución y en la ley.
Libertad de cultos
La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.
En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 59
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Nuestra Constitución contiene en su articulado nuestros deberes y nuestros derechos; el Artículo 59 que habla sobre la libertad de culto es uno de nuestros "Derechos
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