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Libertad Religiosa


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  780 Visitas

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LIBERTAD RELIGIOSA

PERSPECTIVA INTERNACIONAL EUROPEA:

Nivel europeo: Recogida en el art.9 CEDH (convenio europeo de derechos humanos de 1950) y en el art. 10 CDFUE (carta de los derechos fundamentales de la UE de 2000).

Naciones Unidas: Art. 18.1 de la declaración universal de derechos humanos de 1948.

PERSPECTIVA ACTUAL ESPAÑOLA:

Art.16 CE apartado tres establece la a confesionalidad del Estado. Este artículo se encuentra en la sección 1º del capítulo 2º del título 1º CE, esto implica unas consecuencias:

1. Reserva de ley orgánica, art.81 CE.

2. Vinculación de todos los poderes públicos, 53.1 CE.

3. Tutelado por tribunales ordinarios última ratio se puede acudir a la tutela del tribunal constitucional mediante recurso de amparo del art.53.2 CE.

Apartado 2: Existe una garantía añadida que es: nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias.

DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD DE RELIGIÓN, CULTO E IDEOLÓGICA

La diferencia entre libertad religiosa e ideológica consta en que son dos derechos fundamentales que tienen por término dos ámbitos de actuación diversos. La titularidad colectiva de esos dos derechos corresponde también a sujetos diversos. La titularidad colectiva de la libertad religiosa corresponde a las confesiones religiosas. La titularidad colectiva de la libertad ideológica corresponde a los grupos ideológicos, entre los que enumera los partidos políticos y los sindicatos. La libertad religiosa se basa en la libertad para procesar una fe, para expresar esa fe mediante ritos y ceremonias y la libertad de apostolado; mientras que la ideología se basa en la libertad de exteriorizar ideas.

La diferencia con la libertad de culto radica en que en el fuero de los españoles solo se toleraban otras religiones que no fueran la católica pero se les prohibía el culto, sólo la confesión católica tenía libertad de culto. Por este motivo la Constitución hace mención de este plus que es la libertad de culto.

LIBERTAD DE CONCIENCIA:

Se considera implícitamente la libertad de conciencia incluida en la libertad religiosa. Objeción de conciencia: facultad de oponerse por razones ideológicas, al cumplimiento de deberes establecidos en el ordenamiento jurídico.

LOLR LEY ORGÁNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO, DE LIBERTAD RELIGIOS

En la ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, se regulan aquellos derechos cuyo titular es sólo una persona, por ejemplo: recibir sepultura digna; así como los colectivos: aquellos derechos cuyo titulares son toda la comunidad que procesa esa religión, por ejemplo: reunirse o manifestarse.

LA DOBLE DIMENSIÓN DE LA LIBERTAD DE IDEAS Y CREENCIAS

Dimensión subjetiva: Titularidad de individuos: el sujeto activo titular de la libertad religiosa no solo son los españoles, sino dada sus relación con la intimidad humana (art.10.1 CE) todos son titulares da igual la nacionalidad. Titularidad de las comunidades: pueden ser titulares de la libertad religiosa los grupos y personas jurídicas (art 16.1CE).

El sujeto pasivo o destinatario de la libertad religiosa no sólo son los poderes públicos sino, que al menos, en el ámbito de las relaciones laborales, este derecho fundamental puede desplegar eficacia entre particulares.

CONTENIDO

El contenido de la libertad religiosa no se deduce a partir de una teoría o tiene algún fundamento material visible sino que se asienta

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