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Enviado por josema5972 • 11 de Enero de 2012 • 9.366 Palabras (38 Páginas) • 533 Visitas
El objeto material de la acción delictiva. Aspectos jurídicos y
filosóficos
Prof. Mireya Bolaños González
Profesora de Derecho Penal General y Especial Investigadora del Centro de
Investigaciones penales y Criminológicas (CENIPEC). Escuela de Derecho. ULA. email:
mireyabo@faces.ula.ve
Introducción
Con este trabajo se pretende poner de manifiesto los aspectos doctrinarios de
mayor relevancia que precisa el tema del Objeto Material de la acción delictiva.
Una revisión de la doctrina penal pone en evidencia que este tópico constituye unas
de las áreas más áridas y confusas de esta disciplina. Un desarrollo dogmáticoconceptual
que demuestre precisión y claridad en el tema dista mucho de la
realidad jurídico penal contemporánea.
El "Objeto Material del Delito" ha venido enfrentando, a lo largo del desarrollo de la
doctrina penal, serías dificultades de carácter teórico. Es una expresión producto de
las distintas clasificaciones que se hacen a partir del término "Objeto", al ser
manejado éste dentro del ámbito de la ciencia jurídica y más concretamente de la
ciencia jurídico-penal.
La subjetividad con que se ha abordado el tema ha adjudicado a dicha categoría
clasificatoria un contenido lleno de contradicciones y confusiones que pueden
aclararse si la cuestión se aborda con base en la metodología científica propia de la
investigación jurídica.
Se pretende en última instancia, con este análisis, de una parte, exponer y hacer
evidente la dicotomía que existe entre los autores que se han ocupado del tema,
quienes partiendo de la expresión equívoca "objeto material de delito" generalizan,
al afirmar que todas las figuras delictivas deben tener un objeto material como
parte de su estructura o que por el contrario sólo algunas de ellas pueden tenerlo, y
de otra parte, a modo de inferencia lógica que se desprende de lo anteriormente
expuesto, afirmar que no es posible la existencia de un objeto material del delito,
toda vez que el objeto de "algo" siempre debe identificarse con la esencia de este
"algo". En el caso del objeto del delito, éste debe identificarse con la esencia del
delito, la cual está muy distante de ser de naturaleza material, razón por la cual no
puede señalarse para el delito un objeto de carácter material, porque siendo de
otra naturaleza su esencia, su objeto debe identificarse con ésta y le corresponderá
al objeto del delito compartir la esencia de éste.
Todo ello permite concluir que lo que ha dado en llamarse "objeto material del
delito" no es mas que "el objeto material de la acción delictiva alude", como se
desprende obviamente de esta expresión, a la esencia de la acción delictiva, cuya
naturaleza ontológica, por referirse a un ente de esencia material, sí admite este
carácter pudiendo en consecuencia hablarse de un objeto Material para la acción
delictiva.
En tal sentido, se tiene qué a raíz de las distintas clasificaciones hecha a propósito
del objeto del delito y, sobre todo del desconocimiento que se tiene de la
identificación que debe existir entre el objeto de un ente y, la esencia de dicho
ente, se ha adjudicado al objeto del delito un carácter material que no le
corresponde porque no se identifica con la naturaleza esencial del delito y que por
el contrario pertenece a la acción delictiva.
Finalmente partiendo de algunas de las ideas de la teoría egológica del derecho,
expuesta por Carlos Cossio a mediados del presente siglo y en algunas notas de
orden filosófico, se ofrece un planteamiento que sirve de explicación analítica a la
afirmación en la cual se sostiene que no es posible la existencia de un objeto
material del delito, toda vez que el objeto de un ente debe identificarse con la
esencia de dicho ente y no siendo material la esencia del delito, no puede ser
material su objeto.
El Objeto. Aspectos generales
El estudio sobre los aspectos técnicos-jurídicos del objeto material en la estructura
de los tipos penales, como parte constitutiva de la descripción típica misma, exige
algunas observaciones de carácter general que permitan un primer acercamiento a
esta noción del delito, para plantear, posteriormente, algunas aproximaciones
teóricas a cerca del mismo.
En un primer intento de análisis del objeto material del delito se debe, en principio,
abordar la idea de objeto, latu sensu, a fin de que a partir de dicha noción se
elaboren los planteamientos conceptuales de carácter técnico jurídico a que diere
lugar la expresión "objeto material del delito". A fin de concretar esta primera
aproximación teórica, resultan convenientes algunos datos de lo que ha sido el
tratamiento del objeto en el campo de la filosofía, ciencia que originalmente trabaja
el término.
En la historia de la Filosofía occidental, se le han dado al término objeto distintos
significados que pueden separarse fundamentalmente en dos grupos: el tradicional
(escolásticos) y el moderno. Para los escolásticos esta expresión tiene una
connotación distinta si se la trabaja a la luz de la metafísica, la gnoseología o la
ética. En lo que respecta a la gnoseología el término "objeto" ha sido cualificado de
distintas maneras, así se habla de objeto directo o inmediato, objeto indirecto o
mediato, de objeto formal y de objeto material. Por el objeto material se entiende
el término (fin o causa final) al cual apunta el poder o acto de conocimiento y en el
sentido en que expresa lógicamente un término del cual se predica algo se llama
también "sujeto". De acuerdo con la doctrina escolástica el ser algo objeto material
no significa necesariamente que sea real, sino que puede ser objeto de
conocimiento posteriormente a partir de BAUIVIGARTEM y KANT el objeto se
equipara a la realidad objetiva. En las corrientes filosóficas modernas se ha
entendido el objeto corno lo que "existe objetivamente" indistintamente de su
forma de existencia. A partir de HUSSERL objeto es todo lo que puede ser sujeto de
un juicio, es decir, todo lo susceptible de recibir una determinación, en último
término todo lo que es o vale. A partir de esta concepción el objeto se
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