Licencias De Importacion
Enviado por deysi3129 • 7 de Agosto de 2013 • 2.297 Palabras (10 Páginas) • 308 Visitas
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
El acuerdo revisado refuerza las disciplinas aplicables a los sistemas de licencias de importación -que en cualquier caso se utilizan mucho menos ahora que antes- y aumenta la transparencia y la previsibilidad. Por ejemplo, en el acuerdo se dispone que las partes publiquen suficiente información para que los comerciantes sepan sobre qué base se expiden las licencias. Contiene normas reforzadas en lo que respecta a la notificación del establecimiento de procedimientos para el trámite de licencias de importación o de la modificación de estos procedimientos. Da asimismo orientaciones sobre la evaluación de las solicitudes.
En lo que se refiere a las licencias automáticas, en el acuerdo revisado se establecen criterios para considerar que éstas no tienen efectos de restricción del comercio. Con respecto a las licencias no automáticas, la carga administrativa que pueda representar para importadores y exportadores debe limitarse a lo absolutamente necesario para administrar las medidas a las que se apliquen. En el acuerdo revisado se fija también un plazo máximo de 60 días para el examen de las solicitudes.
Información técnica sobre las licencias de importación
Definición
Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo... que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías.
Obligaciones fundamentales volver al principio
Artículo VIII del GATT
El artículo VIII del GATT (titulado Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) trata de los procedimientos para el trámite de licencias de importación de manera no específica.
- En el párrafo 1 c) se establece una obligación general con respecto a las formalidades en virtud de las cuales los Miembros reconocen la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación.
- En el párrafo 2 se establece que cada Miembro “examinará la aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este artículo”, a petición de otro Miembro.
- En el párrafo 3 se prohíbe a los Miembros que impongan “sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana”.
Artícolo X del GATT
En el artículo X se dispone que los Miembros publiquen con prontitud las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general, incluidas las prescripciones relativas a las importaciones o las exportaciones, y que las apliquen de manera uniforme, imparcial y razonable.
Del Código de la Ronda de Tokio al Acuerdo de la Ronda Uruguay volver al principio
El Código de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Ronda de Tokio era uno de los acuerdos relativos a medidas no arancelarias concluidos durante las negociaciones comerciales multilaterales celebradas entre 1973 y 1979. Entró en vigor el 1º de enero de 1980, con el objetivo de impedir que los procedimientos para el trámite de licencias de importación obstaculizaran innecesariamente el comercio internacional. En su calidad de acuerdo independiente, sólo era obligatoria para los países que lo hubiesen firmado y ratificado. Durante la Ronda Uruguay fue objeto de una revisión para reforzar las disciplinas en materia de transparencia y notificaciones. El Acuerdo revisado entró en vigor el 1º de enero de 1995. Es vinculante para todos los Miembros de la OMC.
Principales objetivos
Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación y darles transparencia, garantizar la aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y evitar que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación tengan por sí mismos efectos de restricción o distorsión de las importaciones.
Disposiciones generales volver al principio
Aplicación neutral, administración justa y equitativa
Los Miembros han de aplicar los procedimientos para el trámite de licencias de importación de manera neutral y los administrarán justa y equitativamente (párrafo 3 del artículo 1). No se han de rechazar las solicitudes por errores leves de documentación ni se han de imponer sanciones severas por causa de omisiones o errores de documentación o procedimiento en los que sea evidente que no existe intención fraudulenta ni negligencia grave (párrafo 7 del artículo 1). Las importaciones amparadas por licencias no se han de rechazar por variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relación con los expresados en la licencia, debidas a factores compatibles con la práctica comercial normal (párrafo 8 del artículo 1).
Publicación de reglas y procedimientos
Las reglas y toda información relativa a los procedimientos para la presentación de solicitudes, incluidas las condiciones que se deban reunir para poder presentar esas solicitudes, el órgano u órganos administrativos a los que hayan de dirigirse, así como las listas de los productos sujetos a licencias de importación, se han de publicar, cuando sea posible, 21 días antes de la fecha en que se haga efectivo el requisito y nunca después de esa fecha (párrafo 4 a) del artículo 1).
Formularios y procedimientos sencillos
Los formularios de solicitud y de renovación han de ser sencillos (párrafo 5 del artículo 1). También han de serlo los procedimientos para la solicitud y para la renovación. Los solicitantes han de disponer de un plazo razonable para presentar las solicitudes de licencia; cuando se haya fijado una fecha de clausura, ese plazo deberá ser por lo menos de 21 días; el número de órganos administrativos a los que el solicitante habrá de dirigirse en relación con su solicitud estará limitado a un máximo de tres (párrafo 6 del artículo 1).
Otros principios
- Las divisas necesarias para pagar las importaciones amparadas por licencias se asignarán siguiendo los mismos criterios que se sigan cuando se trate de productos que no requieran licencias de importación (párrafo 9 del artículo 1).
- Se aplicarán las disposiciones del artículo XXI del GATT de 1994 sobre excepciones relativas a la seguridad (párrafo 10 del artículo 1).
- Los Miembros
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