Licnecia De Funcionamiento
Enviado por lizbethjulia • 2 de Mayo de 2013 • 2.921 Palabras (12 Páginas) • 293 Visitas
Ley marco de licencia de funcionamiento
LEY Nº 28976
DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006
CONCORDANCIAS: D.S. N° 066-2007-PCM, Octava Disp.Comp.Final
Ley Nº 29461, Art. 10 (Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al
procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de
actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del
espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la
que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa
establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se
encuentran incluidos los centros comerciales.
Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el
resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se
verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa
vigente sobre la materia.
Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de
venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de
productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.
Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan
actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).
Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades
económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren
obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.
Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3.- Licencia de funcionamiento
Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un
establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios
entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre sí,
para el ámbito de su circunscripción.
En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en
más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.
La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y
adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa.
El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en
un plazo determinado.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta
Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a
respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar
el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil.
Artículo 4.- Sujetos obligados
Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos,
nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado,
regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales
y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen
tales actividades.
Artículo 5.- Entidad competente
Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda
conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así
como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias
previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
- Zonificación y compatibilidad de uso.
- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la
municipalidad.
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes
requisitos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o
naturales, según corresponda.
2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes
colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.
Tratándose
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