Limites con el Peru El virreinato de Ia Nueva Granada fue creado en 1717
Enviado por paula.velandia • 3 de Septiembre de 2017 • Documentos de Investigación • 5.658 Palabras (23 Páginas) • 108 Visitas
Limites con el Peru El virreinato de Ia Nueva Granada fue creado en 1717 y dur6 seis afios, hasta 1723, cuando se dio por terminado. En 1739 se erigi6 nuevamente por Ia Real Cedula expedida en San Ildefonso con fecha 20 de agosto de ese afio. En esta cedula se segreg6 del virreinato del Peru Ia Audiencia de Quito con todos sus territorios y jurisdicci6n y se anex6 al--virreinato de Ia Nueva Granada como lo dice Ia Real Cedula. Sin embargo, alii no se encuentran detallados los limites de separaci6n de los dos virreinatos, pero como en ella se incluye Ia Audiencia de Quito, tal como pertenecia al Peru, en el virreinato de Santafe, Ia demarcaci6n contenida en Ia Cedula de 20 de noviembre de 1563 que cre6 Ia Audiencia de Quito era Ia que correspondia a los virreinatos del Peru y de Ia Nueva Granada en Ia parte donde colindaban.
El rey de Espana, para que no se presentaran dudas en Ia interpretacion de dicha cedula, expidi6 en 1740 una Real Cedula en donde se fijan claramente las demarcaciones territoriales de los dos virreinatos. AI comparar esta cedula con Ia de 1563 resulta que Ia demarcaci6n sefialada en una y en otra es igual , aun cuando hay algunas diferencias que obedecen primordialmente al mejor conocimiento del terreno en Ia de 1740. Esa misnia delimitaci6n se establece en Ia recopilaci6n de lndias, lo cual indica Ia congrucncia de Ia legislaci6n espanola de Ia colonia. En anteriores documentos se indican los derechos de Colombia y Ecuador como sucesores de Ia monarquia espanola, subordinando al principio «uti possidetis juris» las lineas demarcadas en las Cedulas Reales citadas para senalar los limites de los Estados que sucedieron a los virreinatos de Ia Nueva Granada y el Peru. Peru , sin embargo , sostuvo que no eran esos documentos, sino Ia Real Cedula de 1802, Ia que debia tenerse en cuenta para fijar los limites en esa regi6n del continente. Dicha Cedula por consiguiente, fue cuidadosamente revisada por el gobierno de Colombia. En su parte dispositiva resuelve: << El Rey [ ... ] he resuelto y mando agregar a ese Virreynato el Gobierno y Comandancia General de Mainas con los pueblos del Gobierno de Qui jos,, excepto el de Papallacta y que aquella Comandancia General se extienda no s61o por el rio Maran6n abajo hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino tambien por todos los demas rios que entran al mismo Maran6n por su parte septentrional y meridional, como son: Morona, Paztaza, Ucayali, Napo, Yavari, Putumayo, Yapura y otros menos considerables, hasta el paraje en que estos mismos, por sus saltos y raudales inaccesibles no son navegables, debiendo quedar tambien a Ia misma Comandancia General los pueblos de Lamas y Moyobamba, para confrontar en lo posible Ia jurisdicci6n eclesiastica y militar de aquellos territorios.» • El Peru sostuvo que , de acuerdo con lo anteriormente transcrito, todos los territorios comprendidos dentro de una zona de 400.000 km. 2 que se extienden al norte del rio Amazonas desde el Tabatinga hasta Ia embocadura del rio Morona y este aguas arriba hast a donde es navegable y de ahi una linea que una las partes mas altas navegables de los rios Paztaza, Napo, Caqueta y Putumayo, desde el Caqueta aguas abajo hasta su confluencia con el Apoporis y de esta confluencia a Tabatinga, pertenecian el virreinato del Peru. Para Colombia Ia Cedula de 1802 no altera en forma alguna lo establecido en Ia Cedula de 1563 que cre6 Ia Audiencia de Quito, ni Ia de 1740, por las siguientes consideraciones expuestas en las negociaciones con el Peru: En el derecho colonial hay que distinguir las agregaciones y las segregaciones territoriales de las agregaciones y segregaciones administrativas, jurisdiccionales o de gobierno. Se distinguia el territorio de Ia jurisdicci6n en el ejercida, y se hacia, por tanto, verdadera distinci6n , entre ... ; Capitulo 4 desmembrar o anexar territorios, yentre adjudicar o qu!ta~ emp_l~os, ramos administrativos y JUnsdlccwn. Ahora bien: i,La Cedula de 1802 es de anexi6n territorial con respecto al virreinato del Peru? Por todo lo expuesto podemos deducir que no. Dicha Cedula dice: «EI Rey [ .. . ] he resuelto y mando agregar a ese Yirreinato [el de Lima] el Gobi_erno y Comandancia General de Mamas con los pueblos del Gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta.» No habla como se ve , de territorio, sino de simplemente una entidad administrativa como lo era el Gobierno y Ia Comandancia General de Mainas. Habria otras consideraciones que en su tiempo expresaron con maestria los internacionalistas colombianos, pero que nos abstendremos de incluir en este ensayo para no hacerlo demasiado extenso. Ademas, en todos los documentos anteriores a Ia expedici6n de Ia Cedula • Real, que es donde deben estimarse sus alcances, y en las decisiones de los fiscales del Peru y Nueva Espana no se us6 Ia expresi6n: «Segregar territorios.» Nose habl6 de segregaci6n territorial, sino de una petici6n administrativa. Por e~o se redact6 Ia Real Cedula como esta, hacienda constar que los pedimentos no se referian a una providencia de caracter territorial sino a una de caracter meramente jurisdiccional. Hagamos ahora un somero recuento de las negociaciones diplomaticas que se adelantaron para llegar al actual tratado de limites. Fue don Joaquin Mosquera el primer plenipotenciario de Colombia designado en 1821. lba el senor Mosquera con un pliego de instrucciones del ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, don Pedro Gual, en el que se advierte que Ia atenci6n primordial de Colombia se referia a Ia provincia de Guayaquil , porque una Real Orden de 7 de julio de 1803 segreg6 a Guayaquil del virreinato de Santa Fe para agregarlo al de Lima; y porque , ademas. y no obstante que en 1820 Guayaquil hubiera proclamado su independencia poniendo su gobierno bajo Ia protecci6n de Colombia por un tratado de 18 de mayo de 1821 , y que en 31 de agosto del mismo aiio los presidentes, alcaldes y regidores del ayuntamiento aceptaron esa situaci6n, el gobierno peruano, en repetidas oportunidades, habia manifestado que era una provincia suya . Ante Ia discrepancia surgida entre el representante colombiano y el canciller del Peru sobre el tratado que llevaba el representante de Colombia , en el cual se consideraba Guayaquil como parte integrante de Colombia, despues de extensas discusiones se liego a Ia conclusion de de jar sin resolver el asunto de limites entre Colombia y el Peru , reservandolo para un convenio especifico sobre Ia materia. Este pacto fue ratificado por Colombia el 12 de julio de 1823 y por el Peru el 17 de noviembre del mismo ano. Don Joaquin Mosquera se dirigio al Congreso peruano para que se procediera a discutir el asunto de limites y pres{nto un proyecto en el que se decia que las altas partes contratantes reconocian que los limites eran los que tenian los dos virreinatos del Peru y Nueva Granada en 1809, desde Ia desembocadura del rio Tumbes en el mar Pacifico hasta el territorio del Brasil. La comision de Relaciones Exteriores del Peru pidio Ia supresion de esta Ultima parte. Este convenio fue ratificado por el Peru pero desaprobado por el gobierno colombiano por medio de Ia ley de 1. 0 de junio de 1824, por cuanto conceptuo que Ia situacion de los limites nose habia aclarado sino que quedaba envuelta·Ja misma confusion que tenia antes. Nueva Historia de Colombia. Vol. Ill El estado de guerra con Ia Corona espanola y Ia decision de Bolivar de libertar los pueblos al sur de Colombia detuvieron el proceso de senalamient~ de limites. Sin embargo, el Libertador, que se hallaba por entonces en Guayaquil, envio a Lima, con e). caracter de ministro plenipotenciario, a) general Antonio Jose de Sucre, quien llevaba entre sus instrucciones Ia de pedir al Peru Ia restitucion de las provincias de Jaen y Mainas, las cuales, segun el historiador Restrepo, se unieron provisionalmente al Peru cuando el general don Jose de San Martin Iiberto a Lima y a otras provincias que pertenecian al virreinato de Ia Nueva Granada. Pasada Ia situaci6n de guerra con Espana, con el resultado victorioso de los ejercitos libertadores, Bolivar design6 al mariscal Sucre como enviado extraordinario y plenipotenciario en Lima. Pero Ia misi6n no lleg6 a cumplirse porque tuvo que encargarse de Ia presidencia de Bolivia. En las instrucciones que llevaba el mariscal, dadas por el secretario de Relaciones Exteriores, don Pedro Gual , se decía que «a pesar de Ia jus~icia ?e principio del uti posstdetts, el eJecullvo, sm embargo, esta dispuesto a admitir. en Ia linea divisoria con !os Estados CJ~cunvecinos aquellas hgeras alteracJOnes que contribuyan a hacer su demarcaci6n clara, incontrovertible y natural, si es posible. Para lograr este resultado Vuestra Excelencia comprende qu~ es yrefe~ible siempre que Ia ~inea divisona se lire desde un punto c1erto de Ia costa, como Tumbes, hacia el interior, siguiendo el curso regular y constante de los rios que atraviesan todo el territorio, o por los grados de Jongitud y latitud ( ... ]. Si Colombia esta dispuesta a ser generosa al establecer Ia linea interior, sus intereses, su honor y su posici6n inmemorial le aconsejan adherirse fuertemente al rio Tumbes como el termino de su jurisdicci6n por el Pacifico [ .. . ] Est a es Ia condici6n sine qua non del tratado de limites.>> En 1826, se convoc6 por segundll vez a elecciones de diputados en el Peru a los habitantes de las provincias de Jaen y Main as. El encargado de negocios de Colombia, senor Crist6bal Armero, pregunt6 al gobierno del Peru si esas provincias participarian en las elecciones, lo cual fue respondido afirmativamente. Ello provoc6 Ia protesta del gobierno colombiano, limitada a Ia provincia de Jaen porque s61o se llamaba a los pueblos del !ado derecho del Maran6n. Como se ve, hasta entonces Ia aspiraci6n del Peru se referia a una provincia mas alia del Amazonas, lo cual permite calificar de inexplicables y desmedidas las ambiciones posteriores del Peru sobre t~ rritorios que llegaban hasta los eJJdos de Pasto y a las inmediaciones de Neiva. Hay que recordar en esta resena que Colombia habia ejercido actos de sobetania . sobre Mainas y Jaen . La Constituci6n colombiana se habia promulgado por todos los ambitos del pais incluyendo a Jaen y Mainas. Ante Ia protest a de Ia cancilleria del Peru por Ia promulgaci6n de Ia _Constituci6n de Colombia en el part1do de Jaen , el secretario del Libertador, senor Espinar, contest6 expresando los deseos de Bolivar de que Peru manifestara los derechos que pudier~ tener sobre Ia provincia de Jaen que siempre habia pertenecido a Ia Nueva Granada . Mas tarde , el 15 de octubre, propuso Espinar, por orden del Libertador, que para darle Ia prueba mas inequivoca de su sinceridad << Se nombraran por ambas partes comisiones que se trasladasen a los lugares de Ia frontera y, previa inspecci6n de ello, demarcaran las que les parecieran mas naturales, fijas y utiles a ambos gobiernoS. >> El gobierno de Colombia quiso aprovechar el congreso que Bolivar se habia propuesto celebrar en Panama en 1826 para llegar con el Peru a un acuerdo que determinara los limites entre los dos Estados de una manera clara y precisa . Colombia habia designado como plenipotenciarios a don Pedro Gual, secretario de Relaciones Exteriores, y a don Pedro Briceno Mendez, general de brigada y uno de los libertadores de Venezuela , con instrucciones para que celebraran con los plenipotenciarios del Peru negociaciones sobre limites. Estas negociaciones no pudieron adelantarse por el cambio de los delegados peruanos, don Manuel Lorenzo Vidaurre, don Jose Maria Pando y don Manuel Perez Tudela. El senor Pando se separ6 de Ia delegaci6n y Peru explic6 que debia encargarse de Ia cartera de Relaciones Exterioles, pero, segun pudieron verificarlo los delegados colombianos, ello obedeci6 a que el gobierno peruano se reservaba para tratar de limites en Ia ciudad de Lima. Todo esto cre6 un estancamiento en las negociaciones sobre limites, y entre tanto se produjo un rompimiento de hostilidades entre las dos naciones por muy diversas causas, cuyos motivos, a excepci6n de Ia retenci6n de las provincias de Mainas y Jaen, no son materia de este estudio. Finalizada Ia guerra con Ia completa derrota de las armas peruanas en el Portete de Tarqui, se firm6 el convenio de Gir6n , que se ha considerado Nueva Historia de Colombia. en Ia historia como un modelo de magnanimidad de Colombia. Este convenio no fue respetado por Peru a pesar de los beneficios en su favor, con el argumento de que tenia que ser aprobado por el Congreso peruano. Ante esa situaci6n, se convino en firmar un· tratado definitivo, para lo cual fueron nombrados como plenipotenciarios los senores Jose Larrea y don Pedro Gual, quienes despues de prolongadas negociaciones firmaron el 22 de septiembre de 1829 el llamado tratado de Guayaquil, cuyo articulo 5. 0 dice: <> El tratado de Guayaquil no tuvo vigencia por Ia disoluci6n de Ia Gran Colombia , lo cualllev6 al gobierno del peru a manifestar qu~ . habia pact~do eon una entid~d pohllca recon~c•?a como Colomb•a, que ya n? exJstJa. Esta tesis Iambie~ fue soste~Jd~ por el peru en Ia discus16n de sus hm1tes con d Ecuador. . . . , , El gobierno de ColombJa msJsll? en Ia validez del tratado de Guayaqml, y para solicitar su cu~plimie~to nombr6 como ministro plempotencJano al general Tomas Cipriano de Mosquera. El Peru design6 para las conversaciones al presbitero Carlos Pedemonte, ferviente admirador del Libertador -Bolivar. Asi se celebr6 elllamado protocolo Mosquera-Pedemonte, que de- .fini6 Ia cuesti6n de limites. ~· La conclusi6n final del protocolo reconocia «el perfecto derecho de Colombia al territorio de Ia ribera izquierda del Maraii6n o Amazonas y .. reconocido al Peru el dominio de Ia ribera derecha, quedando unicamente --=-;:-pendiente si debian regir los li!nites por el Chinchipe o por el Huancabamba>>. · Sin embargo, y a pesar de que las estipulaciones eran -bastantes favorables al Peru, el gobierno peruano, con una especiosa argumentaci6n, le neg6 su validez y aleg6 que no se habia llevado ante el Congreso. EQ realidad, el gobierno de Colombia nolo hizo, de acuerdo con su reiterada doctrina internacional, porque consider6 que el protocolo es una prolongaci6n y consecuencia natural del tratado de Guayaquil, el cual sf fue ratificado por el Congreso. Pero Ia negativa del Peru a reconocerlo prolong6 casi por un siglo Ia diferencia, asi como provoc6 enfrentamientos belicos en dos ocasiones y ocasion6 Ia interferencia de los otros •1 paises colindantes, Ecuador y Brasil, todo lo cual se hizo posible por esa demora de Iantos anos. En el aiio de 1887, Peru y el Ecuador sometieron Ia cuesti6n de sus limites a Ia decisi6n arbitral del rey de Espana. Como el arbitro no llegara de inmediato a un fallo, las mismas naciones celebraron en 1890 el tratado Garda-Herrera, que fue modificado por el Congreso del Peru. El Ecuador no acept6 las modificaciones y asi el tratado no.pudo llevarse a efecto. Colombia propuso entonces Ia celebraci6n de acuerdos tripartitos y en consecuencia tuvo Iugar una reunion en Lima, donde se firm6 una convenci6n, en Ia cual Colombia se adhiri6 al arbitramento acordado entre Peru y Ecuador. En sus articulus 5. 0 y 6. 0 decia que si Colombia no aprobaba Ia convenci6n, esta surtiria efectos entre los otros dos paises. Esta convenci6n no fue aprobada por el gobierno del Ecuador. El juicio arbitral, sin embargo, continu6 su curso sin Ia participaci6n de Colombia. El monarca espanol se inhibi6 de dictar sentencia. Las naciones del ABC (Argentina, Brasil y Chile), en su caracter de mediadoras, propusieron que se sometiera el asunto al tribunal permanente de La Haya, pero el canciller de Colombia, en nota de 17 de enero de 1911, dirigida a los representantes de aquellas naciones, hizo ver lo ineficaz de una soluci6n que no abarcara Ia totalidad del problema por hacer caso omiso de Colombia. Un nuevo periodo de Ia Los llamados convenios de modus vivendi. Esta fue una epoca lamentable para Ia diplomacia colombiana. En todos, Colombia sufrio un retroceso. Fueron en realidad convenios de entrega a Ia pretension peruana de aduenarse de Ia region amazonica, hasta el punto de que elgeneral Rafael Uribe Uribe llamo a esos convenios <>. Fabio Lozano Torrijos La aspiracion constante de Colomofrecido t n Lima por el bia , basada en documentos irrefuta- m nciller peruana. bles, fue que se respetasen y mantudespuis dt Ia firma del viesen los limites entre los virreinatos tratado dt limitts y navegacion del 24 de del Peru y de Ia Nueva Granada de marzo dtl922 . £nlafoto: acuerdo con el uti possidetis juris de Edmundo Gutiirrtz, ·1810. Pero esta cuestion fue manejada Oscar C. Barras(ministra con extrema debilidad, con una prede lnstruccion del Peru), disposicion a ceder ante las presiones German Leguia ( dt Gobirrna). Fabio Lozano de nuestros vecinos. La Amazonia co- Torrijos (embajador de lombiana no fue defendida con el co- Colombia), Augusto B. raje y Ia decision que se hubieran deLtguia (president• del bido emplear. Colombia se dejo im- Ptru), Cisar Canevoro presionar ante las inmensas comarcas ( Presidenle del Senado de est pais). el cunriller A. que se extendian en.la parte septenSalomon y tl nuncio trional del inmenso rio y que quedaPttrtlli. ron preservadas en el tratado de GuaNuevu Historia de Colombia. yaquil y en el protocolo ••"'~"""'·~ demonte y asi los convenios vivendi fueron debilitando posiciones. Mas tarde , i:l embajador Fabio zano Torrijos logro, hasta donde . podia , preservar el trapecio amaz6nj. co a pesar de las in mensas concesione$ colombtanas, que apenas dejaron 1· Colombia una porcion sobre el rio Amazonas que difiere mucho de .Ja que le habria correspondido si se hubiera mantenido Ia frontera de 1830 0 sea Ia de Ia ribera norte del rio Amazonas. El tratado de 1922 por lo me. nos salvo ese pequeno trozo de fron-, tera. · El Peru, sin embargo, no quedo satisfecho con el tratado Lozano-Salomon de 1922, y ello condujo mas tarde a Ia invasion por el Peru del trapecio amaz6nico en septiembre de 1932, cuando ya el tratado Lozano-Salom6JJ habia sido aprobado por los dos congresos y verificado el canje de ratifi caciones. El gobierno del presidente Enrique Olaya Herrera afronto con animo re-· sueJto e·ste conflicto; que fue llevado fjnalmente a Ia Sociedad de las Nacio- 1leS' donde Colombia. representada por el doctor E~uardo Santos. obtuvo una resonante vtctona. El24 de octubre de 1933 se concerto un armisticio y se resolvio que los dos paises adopta~an un protocolo pa~a eliminar las dtfere_nctas con el Peru. Colombia est uvo representada en las conferencias correspondientes, que se celebraron en el Brasil, por los docj tores Guillermo Valencia, Roberto Urdaneta Arbelaez y Luis Cano, y el Peru por los doctores Victor M. Maurhia, Victor Andres Belaunde y Alberlo Ulloa. El trapecio, mientras tanto, Jue administrado por las autoridades de Colombia. El protocolo dice en sus rimeros articulos: Articulo 1. 0 : «EI Pe~u deplora sinceramente, como lo a hecho en declaraciones anteriores, los acontecimientos ocurridos a partir ::tlel 1. 0 de septiembre de 1932, que perturbaron sus relaciones con Co- .. lombia .>> : Articulo 2. 0 : «EI tratado de limites del 24 de mayo de 1922, ratificado el 3 de enero de 1928, constituye uno de los vinculos juridicos que unen a Colombia con el Peru y no podra ser modificado o afectado sino por el consentimiento de las partes o por decision de Ia justicia internacional. >> ··La Sociedad de Naciones formaliz6 a entrega a Colombia del trapecio amaz6nico y asi se clausuraron los conflictos de limites entre Peru y Colombia. Lirnites con el Brasil J_ El asunto de Ia fijacion de los limites entre Colombia y el Brasil difiere de lo que se establecio como base para Ia demarcaci6n de limites en las negociaCiones con los otros paises limitrofes. Porque el Brasil perteneci6 desde Ia - conquista a Portugal, en tanto que el resto de los territorios de Centro y Sur y parte de Norte America fue descubierto y poseido por E~pana . Entre Espana y Brasil se suscitaron durante muchos lustros controversias que cuiminaron con el tratado de San Ildefonso , celebrado entre Espana y Portugal el 1. o de octubre de 1777. Se determino entonces que comisiones cientificas senalarian sobre el terreno las fronteras o lineas divisorias; una de esas comisiones tuvo a su cargo Ia parte correspondiente a Colombia. Pero esa comisi6n encontr6 dificultades para cumplir su encargo por Ia situacion internacional entre Espana y Portugal y por Ia invasion napoleonica a Espana, asi como porIa guerra de Independencia que libraron sus colonias de America. Esa serie de circunstancias cambio fundamentalmente las condiciones que se presentaban para trazar los limites con el Brasil, porque ya no estaban basadas en el uti possidetis juris de 1810, sino porIa situacion existente en el momento en que Colombia obtuvo su independencia en 1819 y Brasil en 1822. Esto es, el uti possidetis de facto . Colombia sostuvo que Ia demarcaci6n debia seguir lo acordado por el tratado de San Ildefonso con tesis juridicas inatacables, como son Ia intangibilidad de los tratados publicos cuando se refieran a limites, los cuales no pueden ser infringidos o desconocidos sino por consentimiento de las partes. El Brasil se opuso para el senalamiento de limites con sus vecinos a que se aplicara el tratado de San 11- defonso, con tesis ciertamente debiles frente a las sostenidas por Colombia, y esto Jo hacia a pesar de que en Ia controversia de limites con Ia Argentina habfa aceptado Ia vigencia del tratado de San Ildetonso. La iniciaci6n de las negociaciones con el Brasil estuvo a cargo del senor Leandro Palacios, que fue enviadp en 1826 por Colombia con instrucciones para exigir el reconocimiento de Ia linea de 1777 y el nombramiento de una comisi6n demarcadora. Palacios fracas6 porque el Brasil pretendi6 que las negociaciones se adelantaran en Bogota. Ello ocasion6 su retiro y fue designado como encargado de negocios el senor Juan G6mez. El Brasil propuso una linea divisoria que sigue mas o menos los limites actuales, pero ese pacto no se aprob6 por lo gravoso que significaba para Colombia y por Ia vaguedad de Ia f6rmula brasilera. Fue s61o en 1853 cuando se firm6 el primer tratado de limites, el cual fue suscrito por el canciller colombiano, don Lorenzo Marfa Lleras, y por el plenipotenciario brasilero, don Miguel Marfa Lisboa. El tratado fue presentado al gobierno granadino, quien Jo pas6 en comisi6n al senador Pedro Fernandez Madrid, el cual rindi6 informe negativo, no s61o por apartarse del uti possidetis juris de 1810, sino porque diferfa en grado sumo de Ia linea senalada en el tratado de San Ildefonso. el Amazonas y sigue por este ~mado por el ministr~ de Relaciones boca mas occidental del Caqueta· _Exteriores de Colomb.a, general Alpor este y desde un pun to no fija'do fredo Vasquez Coho, y el ~ninistro del a buscar las margenes del rio Negro :prasil, seiio~ Eneas ~artms , que sepor cuyas aguas continuan hasta e • ~ala los limttes defmlltvos entre los contrar Ia piedra del Cocuy.>> . dos paises. La linea senalada en el tratado de · Para calificar el tratado Vasquez- 1853, aun cuando partia de Ia boca de Martins me remito al concepto del Javari en el Amazonas, o sea de Ta- · eminente internacionalista colombiabatinga, no segufa por ese rio sino por no, ex ministro de Relaciones Exreriouna linea recta hasta encontrar Ia boca res, doctor Jose Joaquin Caicedo Casdel Apoporis en el Caqueta , con 19 • :tilla, que dice: «En el tratado Vasquez cual Colombia perdia los inmensos t • , Coho-Martins se senala una frontera rritorios comprendidos entre el Ca- distinta de Ia del tratado de San Ildequeta y el Amazonas y encerrados po~· fohso y los demas tratados entre PorIa boca del Apoporis, boca del Caque- - tugal y Espana , cediendo Colombia ta y boca del Javari. • inmensos territories y olvidando Ia inEsta secci6n, por otra parte , se de- . quebrantable tesis antes defendida por marcaba condicionalmente para el ella, olvido que, cuando sea el tiempo evento de que Colombia triunfara so- · pe fijar los limites en Ia secci6n no debre el Peru en el conflicto de limites, ' : marcada , constituira un precedente Todo ello indicaba que el tratado con . desastrado para su de~echo . el Brasil era absurdo para Colombia, '~ »Porque aconte_c_e t~ualmente que ya que si perdia con el Peru queria d _- en el tratado se deJO sujeto a postenor cir que no po~lia tener acceso al Amazonas por rios propios, y si ganaba coq . el Peru adquiriria los territorios dis- · putados con ese pais para entregados 1 a! Brasil. Ese tratado de 1853 admitia · contra derecho Ia extrema pretension brasilera, afectando asi los,mas importantes intereses colombianos, de suerte que el Senado de Colombia lo neg6 con plena justificaci6n. En los anos subsiguientes se intentaron algunas negociaciones sin ningun resultado positivo. Las cancillerias de los dos paises tuvieron largas controversias sobre Ia navegaci6n en los rfos comunes, que el Brasil querfa impedir. El plenipotenciario brasilero Joaquin Nascentes de Azambuja sugiri6 en 1869 una linea que era noto- t riamente perjudicia! para Colombia, a tiempo que el Ecuador, en 1904, le hizo al Brasil el mismo reconocimiento que le hizo el Peru sobre Ia linea Apoporis-Tabatinga como Ia linea divisoria entre los dos pafses. En el ano de 1907 se defini6 parte de Ia frontera, siguiendo Ia linea que habia sugerido en 1869 el plenipotenciario del Brasil Nascentes de Azambuja. Ello se consagr6 en un tratado convenio lo relativo a los territorios comprendidos entre el Caqueta, el Amazonas y una linea recta de Taba- 1/3 tinga a Ia boc~ del Apoporis, ~ie.nd~ lo MJr~ natural que st Coloinbta habta cedtdo a Gi:'. • ).(_. 0 en l~ parte delimitada , en esta otra se ~ ~ .l "'"~~c-,.•~ avmtera el Brastl a respetar los titulo !:: !! de Colombia , tanto mas cuanto qu ~ "" este trayecto fue el unico que amojo :..: n6, por el aiio de 1781 , Ia comisi6n mixta nombrada por las Cortes de Lisboa y de Madrid. »Si se hubieran respetado los derechos de Colombia en Ia segunda secci6n, podria, si no justificarse, por lo menos explicarse el arreglo; pero tal como qued6, el no es ni siquiera una transacci6n , puesto que no hace sino consagrar en Ia secci6n delimitada Ia extrema pretension brasilera, y postergar para lo futuro Ia demarcaci6n de Ia segunda secci6n , Ia cual ya quedara afectada por el senalamiento de Ia boca del Apoporis como punto de partida, y el abandono dellado de Colombia, de Ia prudente linea de conducta tendiente a mantener incolume el utis possidetis juris de 1810. >>De que se infiere que no se exagera at calificarse duramente el tratado Vasquez-Coho-Martins, acerca del cual hacemos constar, no obstante, que no somos del concepto del seiior Demetrio Salamanca, sobre que, siendo dictatorial el gobierno colombiano que verifico Ia negociacion, y usurpadora Ia Asamblea que Ie suministro el sello de Ia aprobacion Iegislativa, no nos obliga, y debemos procurar que el Brasil, atendiendo los dictados de Ia justicia universal y dandonos una prueba de franca y leal amistad, consienta en su abrogacion. >> Y no somos amigos de esa opinion, porque es regia de Derecho lnternacional, universalmente aceptada, Ia de que el cambio en Ia forma de los gobiernos no trae consigo Ia desaparicion de los compromisos externos contraidos bajo Ia forma anterior, porque de no ser asi, careceria de toda estabilidad Ia vida internacional. >> Nu~va Historia de Colombia. Debe anotarse que, ya en las de demarcacion, se presentaron problemas que fueron solucionadQ$ porI as cancillerias y que cons tan en-e) canJe de notas de 20 y 24 de enero de · 19?4; el tr~tado Garcia Ortiz-Manga.. bwa y los snformes de las Com,isiones. mixtas de 1931 , 1952 y 1957. Frontera con Panama 9e Mosquera . desde el cabo del Darien a las cabeceras del rio La Miel. posteriormente, por medio del tratado suscrito el 20 de agosto de 1924 - por el ministro de Relaciones E~teriores de Colombw, don Jorge Velez. y por el plenipotenciario de Panama, don Nicolas Victoria J .. se acordo en definitiva como frontera con Panama Ia linea de 1855 . La linea divisoria entre los dos paises quedo seiialada asi: «> Limites con Nicaragua Como bien se sabe , antes de producirse Ia separacion de Panama, el territorio colombiano se extendia a Ia costa oriental de lo que hoy son Ia Republica de Nicaragua y Costa Rica. Pero era includable que en lo que toea con determinados territorios su situaci6n juridica habia quedado establecida de manera definitiva eil Ia colonia por Ia Orden Real del 30 de noviembre de 1803 que dice:
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