Liquidacion De Impuestos Aduaneros
Enviado por Helen2431 • 31 de Julio de 2013 • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 747 Visitas
LIQUIDACION DE IMPUESTOS Y DERECHOS ADUANERO
Liquidación de Derechos e Impuestos.
La liquidación es el acto mediante el cual el declarante o la autoridad aduanera calculan el monto de los derechos, impuestos y tasas a pagar, emitiendo el documento correspondiente. Esta liquidación incluirá los intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza, cuando corresponda.
En nuestras aduanas, las operaciones de liquidación se generan automáticamente por medio del sistema de cómputos. Asimismo, a las mercancías importadas que por alguna razón estén exentas o exoneradas de los gravámenes, total o parcialmente, se les calcula su liquidación para fines de registros estadísticos del sacrificio fiscal
Liquidación con Exenciones y Exoneraciones.
En el caso de mercancías declaradas en regímenes especiales, suspensivos o liberatorios, así como las exoneradas de derechos e impuestos, total o parcial, la liquidación se realizará en la misma forma y con todas las exigencias y formalidades documentales requeridas a las mercancías sobre las que proceda el cobro total de derechos e impuestos.
Modificación de la Liquidación.
Cuando la autoridad aduanera competente modifique la liquidación y resultaren montos de tributos mayores que los calculados originalmente, se hará la corrección de la liquidación y notificación correspondiente, efectuándose el registro pertinente en los sistemas de la Aduana.
Notificación de la Liquidación.
Los resultados de la liquidación se notificarán al declarante en los términos y condiciones que establece la Ley.
Revisión de la Liquidación.
Una vez recibida una liquidación o su modificación, el interesado podrá solicitar a la autoridad que haya generado la notificación, una reunión en la que se discutan los criterios que han servido para fijar o modificar los montos originales.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS Y GRAVÁMENES A LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS:
La base imponible o de cálculo se obtiene de la sumatoria del: valor FOB de las mercancías (+) flete pagado (+) seguros y otros gastos computables a las mismas, si los hubiere, lo que equivale a decir el Valor CIF US$, siempre en dólares norteamericanos.
Este valor se multiplica por el tipo de cambio (prima), al día de la fecha de declaración a consumo de la mercancía, con lo que obtenemos la base, en pesos dominicanos (RD$) para el cálculo de los gravámenes e impuestos, el denominado CIF RD$. Este valor CIF RD$ se multiplica por el gravamen o tipo impositivo a que esté sujeta la mercancía, que puede ser Ad-valorem o específico (sobre una cualidad de las mercancías).
El Arancel es Ad-Valorem en un 100%, mientras que el cálculo del Selectivo presenta dos modalidades:
Ad valorem, y Especifico.
Es específico para los productos obtenidos del alcohol y el tabaco. Para las demás mercancías el método de cálculo es Ad-valorem.
• EL ITBIS se obtiene sumando al CIF RD $ el arancel, ese total se multiplica por el monto del ITBIS que es 18%.
• El selectivo se obtienen de la sumatoria del CIF RD $ más (+) el arancel por (x) el monto del selectivo a que esté sujeta la mercancía, éste impuesto tiene escalas o porcentajes distintos por productos.
• En las mercancías gravadas con arancel (+) Selectivo e ITBIS, éste último impuesto se calcula al final de la operación, es decir, después de los demás gravámenes.
• Esto es: CIF RD $ por (x) gravamen arancelario tenemos monto arancel.
• La suma del CIF RD $ más (+) Arancel por (x) monto de Impuesto Selectivo, proporciona el valor de este impuesto.
• El CIF RD $ (+) Arancel (+) monto Selectivo x ITBIS (18%) nos da el total del ITBIS.
• El total a pagar será la fórmula general para arancelsolamente:
FISCALIZACION DEL PROCESO DE DESPACHO DE MERCANCIA
Inspector de despacho
Realiza la inspección física o documental del embarque, inspecciona de forma selectiva o aleatoria la mercancía, junto al exportador y las demás autoridades.
El encargado de despacho
Aprueba la inspección realizada de la mercancía, después de comprobar:
Que la mercancía manifestada en la declaración (DUA), sea la misma encontrada en la inspección y que se han
cumplido los procedimientos establecidos.
El destino del embarque de la mercancía en el medio de transporte respectivo.
Certificación del embarque y asignación del número y fecha del manifiesto de carga.
Cumplidos los trámites anteriores, la autorización de embarque, con el número del manifiesto asignado, se convierte en una declaración de exportación definitiva.
Para que un buque pueda ser despachado, es necesario que se hayan satisfecho losderechos adeudados al Fisco, o que los agentes o consignatarios hayan presentado fianza paracubrir todas las sumas reclamadas por el Fisco.
Luego que el Capitán o Consignatario del buque avise queestá preparado para recibir carga, el Interventor expedirá el correspondiente permiso para quepueda tomarla, bien sea en el puerto o en la costa de su jurisdicción, pero siempre que se hayanllenado las formalidades de la ley. La carga de los buques se hará en los muelles o lugaresdestinados al efecto, durante las horas laborables estipuladas.
Si el buque tuviere necesidad de cargar en la costa, no se concederá permiso sin laasistencia de uno o más Oficiales de Aduana, y sin haber llenado los demás requisitos que son necesarios
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