IMPUESTOS ADUANEROS.
Enviado por locafea • 29 de Abril de 2014 • Examen • 2.656 Palabras (11 Páginas) • 244 Visitas
IMPUESTOS ADUANEROS.
Son los tributos regidos por la legislación aduanera. Gravan a la importación y a la exportación de bienes. El nombre usado comúnmente es el de derechos de aduana. Impuestos aduaneros son tributos exigidos por un gobierno sobre las mercancías importadas o exportadas desde el país.
Sujeto Activo: Es la persona que en Relación Jurídico Tributaria tiene la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la Obligación Al Sujeto Pasivo. Esta representado por el ente Público del Estado que tiene a su cargo la Obligación Tributaria conforme a la Ley especial tributaria respectiva. Se define en el Código Orgánico Tributario vigente, en el artículo N° 18. “Es Sujeto Activo de la Obligación Tributaria, en Ente Público acreedor del Tributo“. Recibe el nombre de Fisco Nacional, Estadal o Municipal, según la jurisdicción territorial sometida a su potestad; En la Ley de ISLR encontramos identificado a lo largo de su texto, al Sujeto Activo con el nombre de “Administración Tributaria” ejemplo el artículo 71 que establece la obligación de presentar la Declaración de Rentas ente la misma,
Sujeto Activo: Es la persona que en la Relación Jurídico Tributaria tiene el deber de cumplir con la Obligación Tributaria ante el Sujeto Activo, pudiéndolo hacer en calidad de Contribuyente o de Responsable, o de Agente de Retención o Percepción; dependiendo de la Obligación de que se trate conforme a la respectiva Ley especial tributaria. En el artículo N° 19 del Código Orgánico Tributario vigente lo encontramos definido como: “Es el sujeto Pasivo el Obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea calidad de contribuyente o de Responsable. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta encontramos señalado al Sujeto Pasivo en el artículo N° 5, el cual nos lo define como las Personas Naturales y Personas Jurídicas, asimilándose a una y otra, otros tipos de sujetos pasivos Conforme a los establecido en los artículos Números 6 y 11 en el que indica, el tratamiento
HECHO IMPONIBLE:
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:
1º En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que
Normalmente les corresponden.
2º En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1º En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2º Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas versan.
OPERACIONES ADUANAS:
Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación. Así, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los ciudadanos de traer y sacar sus bienes al país.
Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser perseguidas y aprehendidas.
Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma parte de esta operación, no sólo por cuanto se verifica en buena parte en otros lugares del mundo ajenos al poder soberano del Estado, si no, además, porque no toda movilización de efectos culmina con la modificación del estatus aduanero de las mercancías, tal como sucede con las destinadas a régimen in bond, con las faltantes en descarga, con las reexportadas, etc.
El proceso de reforma de la situación aduanera de las mercancías de extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la manifestación de voluntad de su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras, con la declaración de las mercancías y culmina con el desaduanamiento, es decir, con el retiro del cargamento de la zona primaria y con la consiguiente recuperación del pleno goce del derecho de propiedad hasta ese momento restringido. Entre esos dos hitos temporales, las mercancías y las declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar el régimen legal a que se encuentran sometidas estas últimas, la cuantía de los derechos que debe pagar su propietario aduanero y la satisfacción de todos los requisitos establecidos por la legislación.
El tránsito aduanero, al igual que sus dos compañeras de trilogía, logra la suspensión de la prohibición de ingreso y salida, pero con una diferencia fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha suspensión está limitada al transcurso del lapso que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir el recorrido entre los puntos inicio y culminación. A diferencia de las otras dos, el tránsito no modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que las demás, una vez cumplida se reestablecen íntegramente los derechos del propietario.
Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble condición de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales se incurra durante su realización, por ella son castigadas.
Clasificación de las operaciones aduaneras
Las operaciones aduaneras se clasifican en principales y derivadas o accesorias.
Principales:
Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.
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