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Liquidacion De Sueldos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  5.543 Palabras (23 Páginas)  •  278 Visitas

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Liquidación de Sueldos y Jornales

Esquema de liquidación

Existen dos partes importantes en una liquidación de sueldos.Una parte relacionada con la liquidación del sueldo del empleado (Area del Empleado) y otra parte relacionada con los conceptos que debe ingresar el empleador (Area del Empleador).

 Liquidación del Sueldo del Empleado (Area Empleado)

  Sueldo Bruto: es el importe total antes de los descuentos  (entiéndase por tales :retenciones de aportes y sindicato). Además el Sueldo Bruto es el Sueldo Contractual por excelencia ya que de no detallarse si se trata de Sueldo Bruto y Neto se entenderá como Bruto.El mismo está formado por conceptos remunerativos (ej.: sueldo básico, antigüedad Presentismo) -sobre los cuales se calculan los descuentos- y no remunerativos (ej: asignaciones familiares, ropa de trabajo...). 

            El sueldo bruto pertenece todo al empleado, ya que el empleador destina todo el importe bruto al empleado. El empleador le da una parte en mano (sueldo neto) y otra parte la deposita en la A.F.I.P. y/o en el Sindicato de parte del empleado, para abonar obligaciones legales del empleado ante su Obra Social, su Jubilación o su Cuota Sindical. 

            Aportes: son las retenciones de importes, sobre el sueldo bruto remunerativo, por parte del empleador, destinados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para el I.N.S.S.J.P. (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) y la Obra Social.

Sindicato: son las retenciones de importes, sobre el sueldo bruto remunerativo, por parte del empleador, destinado al Sindicato correspondiente.

            Sueldo Neto: es el sueldo luego de efectuarse las retenciones o sea el sueldo de bolsillo o sueldo en mano. Dicho sueldo debe constar como recibido efectivamente en mano en el Recibo de Sueldos.  Ejemplo:

*Sueldo Bruto de $1.100 ($ 1.000 remunerativos y $100 No remunerativos)

*Retención por Aportes 17 %

*Retención por Sindicato 2% (este porcentaje puede variar según la actividad)

Cargas patromales (Area Empleador)

            El Costo Laboral Mensual es el costo total que debe afrontar el empleador por su situación como tal. Es decir, el empleador no sólo debe afrontar el pago de sueldos, sino también el de las llamadas “cargas patronales”. 

De esta manera el costo laboral mensual del empleador está conformado por la suma de los siguientes conceptos: Sueldos brutos + contribuciones + A.R.T

Como hemos visto, en la actualidad los porcentajes totales de aportes y contribuciones ascienden a: 

Aportes: 17%

Contribuciones: 23%

Estos porcentajes están integrados de la siguiente manera y sólo se calculan sobre el sueldo bruto remunerativo:

Análisis de los conceptos del cuadro de Aportes y Contribuciones

Jubilación: los aportes 11% están destinados a la jubilación del trabajador.

             En la actualidad existe un solo Régimen, el Régimen de Reparto, que consiste en ingresar todos los meses el importe de la jubilación en el Estado para, una vez jubilado, obtener una renta perpetua en forma de cuotas mensuales iguales.Las contribuciones del 10,17% de jubilación tienen como destino financiar el Régimen de Reparto o sea el pago de las jubilaciones del estado existente en la actualidad.

 I.N.S.S.J.P. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI: creado por la Ley 19.032, este concepto se destina para el mantenimiento del PAMI, tanto los Aportes como las Contribuciones.

 Asignaciones Familiares: este concepto sólo lo abona el empleador y están obligados todos los empleadores a depositarlo independientemente de tener o no empleados con cargas de familia. 

Fondo Nacional de Empleo: este concepto sólo lo abona el empleador y se destina para la Caja de Subsidios por desempleo. Este subsidio al desempleado funciona sólo para aquellos trabajadores despedidos. 

Obra Social: los conceptos se destinan a las Obras Sociales sindicales elegidas por el empleado en el marco de desregulación actual.

Tema 4 - Vacaciones

            Las vacaciones son períodos de descanso remunerado, de otorgamiento obligatorio por parte del empleador y, en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, se establecen los plazos mínimos y continuados de descanso que dependen de la antigüedad del empleado en la empresa.         

  

Vacación nº

Días

1 a 5

14 corridos

6 a 10

21 corridos

11 a 20

28 corridos

20 en adelante

35 corridos

            

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido anteriormente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. Se computarán como tiempo trabajado los días feriados que haya prestado servicios, como así también los días que no trabajó por gozar de una licencia legal o convencional o por estar afectado a una enfermedad o accidente. 

            Cuando el trabajador no haya laborado la cantidad de días mencionada, el goce será proporcional, cada 20 días de trabajo un día de vacación. 

            La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. 

            El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con la modalidad de cada actividad. 

            Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo. 

Retribución de los días de vacaciones (SUELDO BRUTO REMUNERATIVO):

Se determinará realizando el cociente entre el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento y el denominador 25. 

Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos

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