Componentes de la liquidacion de sueldo
Enviado por ester nuñez • 30 de Marzo de 2019 • Informe • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 511 Visitas
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INDICE
Introducción 1
1. Desarrollo 2
2. Conclusión Grupal 5
Introducción
“La liquidación de sueldo es un documento que debe entregar al trabajador(a) y este firmarlo, con el cual usted como empleador(a) puede comprobar el pago de sueldo a su trabajador(a). En él se indican los montos pagados por sueldo base, cargas familiares y los descuentos legales de pensiones y salud, entre otros conceptos” (Previred)
La ley contempla una serie de normas cuya finalidad es la de proteger y asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo.
Los elementos de las remuneraciones se encuentran estipuladas y reguladas en el Código del Trabajo, donde se manifiesta los descuentos que está sujeto el trabajador y los componentes que son imponibles y no imponibles.
A grandes rasgos, podemos mencionar 5 componentes de la remuneración:
a) Haberes imponibles: Corresponde a los ingresos que percibe el trabajador por concepto de gratificación, sueldo, otro (remuneraciones), y están afectos a descuentos previsionales obligatorios.
b) Haberes no imponibles: Corresponde a aquellos montos que están libres de las obligaciones de descuentos previsionales. El CT, en el artículo 2, define como prestaciones no remuneracionales las “devoluciones de gastos en que incurra el trabajador”
c) Haberes tributables: Corresponde al sueldo tributable, al cual se le aplica un impuesto según el tramo de renta en que se encuentra el contribuyente. Hace referencia a los haberes imponibles menos a las cotizaciones previsionales
d) Descuentos obligatorios: Corresponde a aquellos montos que el empleador está obligado a retener, descontar y pagar a las instituciones correspondientes, sobre la remuneración imponible del trabajador.
e) Descuento voluntarios: Corresponde a aquellos descuentos que se realiza a la remuneración del trabajador previo acuerdo entre ambas partes y no están a efecto de las obligaciones de descuento previsional.
Desarrollo
Definición de los elementos elegidos:
- Haberes imponibles
- Sueldo base: estipendio fijo en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que recibe el trabajador del empleador, por un contrato de trabajo
- Sobre sueldo: es la remuneración de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador con autorización del empleador.
- Participaciones: es una porción de utilidades, generalmente establecidas en porcentajes, aplicada al negocio o empresa, de una sección o sucursal de la misma. Que se otorga principalmente a los trabajadores que tienen valor en la empresa, con la finalidad de retenerlo.
- Gratificación: es una porción de las utilidades de la empresa, que beneficia al sueldo del trabajador y es obligatoria.
- Semana corrida: es el pago de los domingos y festivos, para aquellos trabajadores que estén contratado por día o su remuneración sea variable, para este último caso, el cálculo se realiza a la parte variable de la remuneración
- Haberes no imponibles
- Indemnización del feriado anual: monto de dinero que se paga al trabajador cuando deja de pertenecer a la empresa y no ha utilizado sus vacaciones anuales, sin importar la causal de la desvinculación con la empresa.
- Viáticos: Montos de dinero que se entrega al trabajador, con la finalidad de cubrir gastos asociados al cumplimiento de labores fuera de las dependencias de la empresa.
- Indemnización por años de servicio: monto de dinero que el empleador otorga al trabajador, cuando este último pone en término el contrato con la causal necesidades de la empresa.
- Asignación de movilización: Monto de dinero que se proporciona al trabajador con la finalidad de apoyar al gasto de movilización
- Asignación de colación: Monto de dinero que se proporciona al trabajador con la finalidad de apoyar al gasto de alimentación. Algunas empresas otorgan ticket de alimentación que puede ser utilizada en variados centros comerciales.
- Descuentos obligatorios:
- Impuestos: Es un tribulo que se paga al estado para soportar gastos públicos, estos pagos son obligatorios y exigidos tantos a personas físicas, como personas jurídicas.
- Cotizaciones de seguridad social: Se denomina cotización de seguridad a aquella donde el trabajador destina mensualmente un porcentaje de su salario o remuneración para el pago de pensiones, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Cuotas sindicales: Es descontado a los trabajadores asociados a un sindicato, a los adherentes a un contrato o convenio colectivo y a todos aquellos a los que se les hizo extensivo éste. Este dinero está destinado al patrimonio del sindicato ayudando a financiar las actividades que desarrolle y los beneficios que otorgue a sus afiliados.
- Obligación con institución de previsión: Son de cargo del trabajador y los aportes van directamente a la cuenta individual del trabajador en una administradora de fondo de pensiones (10%), más el porcentaje (7%), destinado a la Salud.
- Seguro de cesantía: Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por le CT, la afiliación es automática si el contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre del 2002, los trabajadores con contratos con fecha anterior a esta deben manifestar voluntad de afiliación a cada uno de sus empleadores.
- Descuentos No obligatorios:
- Prestamos (banco, caja de compensación): El empleador solo podrá descontar los montos solo por expresa autorización del trabajador y siempre y cuando el descuento este sujeto al límite establecido en el señalado inciso 2° del artículo 58, esto es un máximo del 15% de la remuneración mensual.
- Dividendos habitacionales: El empleador podrá descontar si el trabajador lo solicitó por escrito, de la remuneración las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y aquellas cantidades que el trabajador indique para ser depositadas en una cuenta de ahorro a su nombre para la vivienda. Estos descuentos no podrán ser superiores al 30% del total de la remuneración.
- Pago casas comerciales: El empleador podrá descontar de la remuneración, si el trabajador y el empleador lo acuerdan por escrito, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Estas reducciones no podrán ser superiores al 15% del total de la remuneración.
- Ahorro previsional voluntario: El APV es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su Administradora de Fondos de Pensiones.
- Anticipos del sueldo: La posibilidad de abonar anticipos a cuenta del sueldo se encuentra contemplada en el artículo 130 de la Ley de Contrato de Trabajo. En dicho artículo se establece que el empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta 50% de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.”
Conclusión Grupal
Teniendo en cuenta que la liquidación de sueldo es un documento legal, cuyo cálculo es por parte del empleador y es el resultado de concretar el pago total de una actividad realizada por un trabajador, que muestra la relación de dependencia.
La confección de la liquidación de sueldo debe ser clara y transparente para que el momento de recibirla el trabajador pueda comprender y tener claro, en detalle de cada ítem de su remuneración, tanto los haberes como los descuentos y el monto final a recibir, conocido como líquido.
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