Liquidación,declaración Y Pago Del IVA
Enviado por thiago170113 • 2 de Diciembre de 2013 • 415 Palabras (2 Páginas) • 423 Visitas
Liquidación del IVA
El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el débito fiscal y crédito fiscal.
Es decir, Débito fiscal: Constituye el IVA que contiene los comprobantes de ventas, que se emiten cuando se vende un bien o cuando se presta un servicio.
Crédito fiscal: Constituye el IVA que contienen todos los comprobantes de compras de – bienes o servicios - relacionados a la actividad.
Para la liquidación del impuesto se procede de la siguiente manera:
1- Se suman todos los IVA que contienen los comprobantes de ventas (facturas, boletas de venta, tickets) emitidos.
2- Se suman todos los IVA que contienen los comprobantes de compras relacionados a la actividad.
Se declara el IVA: El IVA se declara se liquida y se paga como se indica en el reglamento en tiempo en forma y en el lugar como lo establece la ley
SE PAGA EL IVA
Este impuesto se liquida en forma mensual, debiendo pagarse el mes siguiente al que se obtuvieron los ingresos, de acuerdo a la última posición del identificador RUC. Este se paga mensualmente en los primeros quince días o menos ,después del periodo que se pago o gravo en los siguientes servicios:
1. enajenación de bienes, prestación de servicios
2. En la importación o internación de bienes o mercancías, en la declaración o formulario aduanero de importación
3. En la enajenación posterior a la importación o internación de bienes o mercancías con exoneración aduanera.
COMPENSACION Y DEVOLUCION A SALDOS A FAVOR
Los contribuyentes podrán continuar acreditándose o solicitar su devolución si tienen saldos a favor en pagos provisionales correspondientes al periodo de ajuste.
Podrán ser sujetos de compensación o devolución, los casos siguientes:
Los saldos a favor del IVA se originan no sólo de la exportación de bienes o servicios gravados a la tasa del 10%, sino cuando los contribuyentes realizan actas o actividades de otra índole como enajenación, prestación de servicios independientes , otorgamiento de uso o goce de bienes a personas exentas, exoneradas y a las personas naturales y jurídicas que adquieran los materiales, materia prima y bienes intermedios.
Si en los casos anteriores, se establece la compensación con otras obligaciones por orden de su vencimiento y resultare un saldo a favor, la Administración Tributaria aprobará su reembolso en un cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el contribuyente y el restante cincuenta por ciento (50%) a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha del primer reembolso.
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