Logica Y Retodica
Enviado por dayanaloayza_ • 24 de Junio de 2015 • 21.330 Palabras (86 Páginas) • 273 Visitas
LA LÓGICA JURÍDICA Y LA NUEVA RETÓRICA
Ch. Perelman
Introducción
Razonamiento designa, al mismo tiempo, una actividad mental y el resultado de esa
actividad. El razonamiento, como resultado de la actividad intelectual puede estudiarse
con independencia de sus condiciones de elaboración. Para lo cual hay que fijarse en la
manera como ha sido formulado, el establecimiento de las premisas y de la conclusión,
la validez del lazo que las une, la estructura misma del razonamiento y su conformidad
con ciertas reglas o esquemas previamente admitidos.
El análisis de razonamientos explícitamente formulados en una determinada lengua fue
emprendido de una manera sistemática en el Organón de Aristóteles, que distinguió
unos razonamientos analíticos y otros dialécticos.
Los razonamientos analíticos son aquellos que parten de unas premisas necesarias o
indiscutiblemente verdaderas y conducen, gracias a inferencias válidas, a conclusiones
igualmente necesarias o verdaderas. Los razonamientos analíticos transfieren la
necesidad o la veracidad de las premisas a la conclusión, siendo imposible que ésta no
sea verdadera si se razona correctamente a partir de aquellas.
Si todos los B son C y todos los A son B, todos los A son C
La lógica que estudia las inferencias válidas, en virtud únicamente a su forma, se llama
Lógica formal, porque la única condición que exige para garantizar la veracidad de la
conclusión, si las premisas son ciertas, es que los símbolos A, B y C se reemplacen cada
vez que se presenten, por los mismos términos.
Los razonamientos dialécticos, que Aristóteles examinó, se dirigen a guiar
deliberaciones y controversias. Tienen por objeto los medios de persuadir y de
convencer por medio del discurso, de criticar las tesis de los adversarios y de defender y
justificar las propias con la ayuda de argumentos más o menos sólidos. ¿En qué difieren
los razonamientos dialécticos de los analíticos, y el silogismo dialéctico, llamado
entimema, del silogismo riguroso de la lógica formal?
En el entimema no se enuncia todas las premisas, y aquellas sobre las cuales se funda
son sólo verosímiles o plausibles. Por lo demás, la estructura del razonamiento
dialéctico es la misma del silogismo.
En el silogismo, el paso de las premisas a la conclusión es necesario, mientras que al
pasar de un argumento a una decisión, no puede haber necesariedad, pues la decisión
lleva consigo la posibilidad de otra manera, o incluso de no decidir.
Siempre existe la posibilidad de transformar una argumentación cualquiera en un
silogismo, añadiéndole una o varias premisas complementarias:
Este hombre es valiente, porque en una ocasión se condujo de manera valiente; este otro
es cobarde, porque se ha conducido de manera cobarde. Nada más fácil que transformar
este argumento, en principio discutible en un silogismo, cuya premisa mayor sería: todo
hombre posee aquella cualidad que no dudamos en atribuir a sus actos.
Cuando se considera la lógica jurídica como “aquella parte de la lógica que examina
desde el punto de vista formal las operaciones intelectuales de los juristas”1, se corre el
peligro de caer en un reduccionismo, que niega todo interés al argumento no necesario.
No obstante, estoy de acuerdo con las conclusiones de Kalinowski: “A nuestro parecer,
no hay más que una sola lógica, la lógica a secas. Por otra parte, entre las diferentes
aplicaciones de las leyes y reglas lógicas universales, hay algunas hechas por juristas en
el campo de un saber jurídico cualquiera. Es muy interesante y útil analizar las
diferentes aplicaciones de las leyes y reglas lógicas universales en los diversos campos
de los saberes jurídicos. Es curioso y esclarecedor examinar los hábitos jurídicos a los
que se deben. Pero es vano tratar de estudiar una lógica jurídica en el sentido propio del
término, ya que ésta no existe”2.
Yo añadiría el calificativo de formal. No hay más que una lógica formal, a la que no hay
que identificar con la lógica, pues ello conduciría indefectiblemente a tratar de reducir
los razonamientos habituales de los juristas, tales como los razonamientos a pari, a
contrario o a fortiori, a estructuras formales cuando se trata de algo completamente
distinto.
La lógica jurídica está ligada con la idea que nosotros nos hacemos del Derecho, y se
adapta a ella. Por esta razón la reflexión sobre la evolución del Derecho parece
1
2
G. Kalinowski, Introduction a la logique juridique, L.G.D.J., Paris 1965, p. 7.
G. Kallinowski, Y a-t-il une logique juridique?, ‘Logique et Analyse’, 1959, p. 53.
necesariamente previa, respecto del examen de las técnicas y razonamientos propios de
esta disciplina que los juristas califican tradicionalmente como lógica jurídica.
Siendo casi siempre controvertido, el razonamiento jurídico, frente al razonamiento
deductivo puramente formal, en contadas ocasiones puede ser considerado como
correcto o incorrecto de una manera que sea, por decirlo así, impersonal.
Esto quiere decir que quien está encargado de tomar en Derecho una decisión, sea
legislador, magistrado o funcionario, debe asumir su responsabilidad. Su compromiso
personal es inevitable cualesquiera que sean las razones que pueda alegar a favor de sus
tesis, pues son raras las situaciones en que las buenas razones que militan a favor de una
solución, no quedan contrabalanceadas por las razones más o menos buenas que militan
a favor de una solución diferente. La apreciación del valor de estas razones es lo que
difiere de un individuo a otro, y lo que subraya el carácter personal de la decisión
tomada.
A pesar de estas observaciones, que nos inclinan a reconocer la relatividad del
razonamiento jurídico, hay que constatar que el Derecho ha estado dominado, durante
siglos, por el ideal de una justicia absoluta, concebida a veces como algo de origen
divino y otras como algo natural o racional. En esta perspectiva, el papel del jurista
consistiría en preparar, por medio de sus reflexiones y de sus análisis, la solución más
justa de cada caso concreto.
Sin embargo, su aplicación no deja de crear controversias, de suerte que la solución más
justa resulta menos de la aplicación
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