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Lopez V. Porrata


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  707 Visitas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Teresa López y otros

Demandantes-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Demandados-Recurridos

v.

Jessica Lugo Porrata Doria y

Otros

v.

Ricardo J. Calderón López y

Otros

Demandados-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Terceros Demandados-

Recurridos

Certiorari

2006 TSPR 149

169 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-694

Fecha: 4 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan E. Alvarez Cobián

Lcda. Evelyn Benvenutti Toro

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin R. Bonilla Vélez

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del

Tribunal

Supremo que está sujeto a los cambios y correccione

s del

proceso de compilación y publicación oficial de las

decisiones del Tribunal. Su distribución electrónic

a se hace

como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Teresa López y otros

Demandantes-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Demandados-Recurridos

v.

Jessica Lugo Porrata Doria y

otros

v.

Ricardo J. Calderón López y

otros

Demandados-Peticionarios

v.

Leonor Porrata Doria y otros

Terceros Demandados-

Recurridos

CC-2000-694

CERTIORARI

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada

SEÑORA

FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2006.

Nos corresponde determinar si un establecimiento

comercial puede ser objeto

de una reclamación en daños y

perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil p

or

suministrar bebidas alcohólicas a una persona que e

stá

visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa

daños

al conducir un automóvil bajo la influencia del alc

ohol.

CC-2000-694

2

Resolvemos en la afirmativa y concluimos que ambos

foros inferiores se equivocaron al resolver, como c

uestión

de derecho, que la reclamación de responsabilidad c

ivil

extracontractual presentada contra

El Patio de Sam

no tiene

cabida en nuestro ordenamiento y al dictar sentenci

a

sumaria desestimando la causa de acción por ese fun

damento.

Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada

en este

caso, ejercemos nuestra discreción judicial para qu

e tenga

efectos prospectivos. Por esa razón, confirmamos la

sentencia recurrida. A continuación relatamos los h

echos

según surgen de las determinaciones de hechos del T

ribunal

de Primera Instancia y las declaraciones juradas e

informes

de la Policía de Puerto Rico contenidas en el exped

iente.

1

I.

En la madrugada del 21 de agosto de 1993 varios jó

venes

estuvieron envueltos en un accidente automovilístic

o

ocurrido en el expreso Luis Muñoz Rivera, en el sec

tor

Miramar. A raíz de este accidente fatal, Rafael Lug

o

Porrata Doria perdió la vida y Ricardo Calderón Lóp

ez

1

Cabe señalar que anteriormente hemos resuelto otra

s

controversias en este pleito. En López v. Porrata D

oria

, 140

D.P.R. 96 (1996), la parte demandada cuestionó la v

alidez de

los emplazamientos. Por otro lado, en López v. Porr

ata

Doria

, res. el 4 de abril de 2002, 156 D.P.R.__ (2002),

2002

T.S.P.R. 39, examinamos el ámbito de responsabilida

d de los

padres por los actos de sus hijos cuando aquellos s

e

encuentran separados por sentencia de divorcio y, a

unque

ambos comparten la patria potestad, sólo uno de ell

os tiene

la custodia. Resolvimos que, “en tales casos, en au

sencia de

prueba que demuestre que se actuó como un buen padr

e de

familia, responde de ordinario el padre custodio a

no ser

que el hecho dañoso se cometa cuando el menor esté

bajo la

compañía del otro padre, en virtud del derecho de v

isita”.

Id.

CC-2000-694

3

resultó seriamente lesionado. Ambos jóvenes tenían

veinte

(20) años de edad cuando ocurrió el accidente.

Según la declaración jurada de Jesús Martín Rosado,

el

viernes 20 de agosto de 1993 Víctor Pimentel, Giann

i

Tomasini Durán y él llegaron al restaurante-barra

El Patio

de Sam

, localizado en el Viejo San Juan a alrededor de la

s

10:45 de la noche. Allí se encontraron con José Car

los

Santiago Vázquez, Gary Rocaford, Miguel Príncipe Ro

dríguez

y Néstor Curet Miranda. Luego arribaron Ricardo Cal

derón

López y Rafael Lugo Porrata Doria, quienes venían d

e una

fiesta. Según la declaración jurada, Jesús Martín

Rosado,

Ricardo Calderón López y Rafael Lugo Porrata Doria

ingirieron bebidas alcohólicas en

El Patio de Sam

.

Todos los jóvenes se marcharon del establecimiento

comercial aproximadamente a las 2:30 de la madrugad

a del

sábado 21 de agosto de 1993 y se dirigieron a busca

r sus

automóviles. Posteriormente se encontraron en el se

máforo

frente al Capitolio en dirección de San Juan hacia

Hato

Rey. Rafael Lugo Porrata Doria conducía un Chevrole

t

Beretta y Ricardo Calderón López iba de pasajero. J

osé

Carlos Santiago Vázquez, acompañado por Gary Rocafo

rd,

manejaba un Ford Mustang. Néstor Curet Miranda y Mi

guel

Príncipe Rodríguez iban en un Honda CRX. Gianni Tom

asini

Durán conducía un automóvil marca Eagle, modelo Tal

ón en el

que iban como pasajeros Víctor Pimentel y Jesús Mar

tín

Rosado.

CC-2000-694

4

Según el informe preparado por la Policía

...

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