Lopez V. Porrata
Enviado por Cactusjose • 30 de Noviembre de 2013 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 707 Visitas
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ana Teresa López y otros
Demandantes-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Demandados-Recurridos
v.
Jessica Lugo Porrata Doria y
Otros
v.
Ricardo J. Calderón López y
Otros
Demandados-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Terceros Demandados-
Recurridos
Certiorari
2006 TSPR 149
169 DPR ____
Número del Caso: CC-2000-694
Fecha: 4 de octubre de 2006
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan
Juez Ponente:
Hon. José M. Aponte Jiménez
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Juan E. Alvarez Cobián
Lcda. Evelyn Benvenutti Toro
Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. Edwin R. Bonilla Vélez
Materia: Daños y Perjuicios
Este documento constituye un documento oficial del
Tribunal
Supremo que está sujeto a los cambios y correccione
s del
proceso de compilación y publicación oficial de las
decisiones del Tribunal. Su distribución electrónic
a se hace
como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ana Teresa López y otros
Demandantes-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Demandados-Recurridos
v.
Jessica Lugo Porrata Doria y
otros
v.
Ricardo J. Calderón López y
otros
Demandados-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Terceros Demandados-
Recurridos
CC-2000-694
CERTIORARI
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada
SEÑORA
FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2006.
Nos corresponde determinar si un establecimiento
comercial puede ser objeto
de una reclamación en daños y
perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil p
or
suministrar bebidas alcohólicas a una persona que e
stá
visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa
daños
al conducir un automóvil bajo la influencia del alc
ohol.
CC-2000-694
2
Resolvemos en la afirmativa y concluimos que ambos
foros inferiores se equivocaron al resolver, como c
uestión
de derecho, que la reclamación de responsabilidad c
ivil
extracontractual presentada contra
El Patio de Sam
no tiene
cabida en nuestro ordenamiento y al dictar sentenci
a
sumaria desestimando la causa de acción por ese fun
damento.
Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada
en este
caso, ejercemos nuestra discreción judicial para qu
e tenga
efectos prospectivos. Por esa razón, confirmamos la
sentencia recurrida. A continuación relatamos los h
echos
según surgen de las determinaciones de hechos del T
ribunal
de Primera Instancia y las declaraciones juradas e
informes
de la Policía de Puerto Rico contenidas en el exped
iente.
1
I.
En la madrugada del 21 de agosto de 1993 varios jó
venes
estuvieron envueltos en un accidente automovilístic
o
ocurrido en el expreso Luis Muñoz Rivera, en el sec
tor
Miramar. A raíz de este accidente fatal, Rafael Lug
o
Porrata Doria perdió la vida y Ricardo Calderón Lóp
ez
1
Cabe señalar que anteriormente hemos resuelto otra
s
controversias en este pleito. En López v. Porrata D
oria
, 140
D.P.R. 96 (1996), la parte demandada cuestionó la v
alidez de
los emplazamientos. Por otro lado, en López v. Porr
ata
Doria
, res. el 4 de abril de 2002, 156 D.P.R.__ (2002),
2002
T.S.P.R. 39, examinamos el ámbito de responsabilida
d de los
padres por los actos de sus hijos cuando aquellos s
e
encuentran separados por sentencia de divorcio y, a
unque
ambos comparten la patria potestad, sólo uno de ell
os tiene
la custodia. Resolvimos que, “en tales casos, en au
sencia de
prueba que demuestre que se actuó como un buen padr
e de
familia, responde de ordinario el padre custodio a
no ser
que el hecho dañoso se cometa cuando el menor esté
bajo la
compañía del otro padre, en virtud del derecho de v
isita”.
Id.
CC-2000-694
3
resultó seriamente lesionado. Ambos jóvenes tenían
veinte
(20) años de edad cuando ocurrió el accidente.
Según la declaración jurada de Jesús Martín Rosado,
el
viernes 20 de agosto de 1993 Víctor Pimentel, Giann
i
Tomasini Durán y él llegaron al restaurante-barra
El Patio
de Sam
, localizado en el Viejo San Juan a alrededor de la
s
10:45 de la noche. Allí se encontraron con José Car
los
Santiago Vázquez, Gary Rocaford, Miguel Príncipe Ro
dríguez
y Néstor Curet Miranda. Luego arribaron Ricardo Cal
derón
López y Rafael Lugo Porrata Doria, quienes venían d
e una
fiesta. Según la declaración jurada, Jesús Martín
Rosado,
Ricardo Calderón López y Rafael Lugo Porrata Doria
ingirieron bebidas alcohólicas en
El Patio de Sam
.
Todos los jóvenes se marcharon del establecimiento
comercial aproximadamente a las 2:30 de la madrugad
a del
sábado 21 de agosto de 1993 y se dirigieron a busca
r sus
automóviles. Posteriormente se encontraron en el se
máforo
frente al Capitolio en dirección de San Juan hacia
Hato
Rey. Rafael Lugo Porrata Doria conducía un Chevrole
t
Beretta y Ricardo Calderón López iba de pasajero. J
osé
Carlos Santiago Vázquez, acompañado por Gary Rocafo
rd,
manejaba un Ford Mustang. Néstor Curet Miranda y Mi
guel
Príncipe Rodríguez iban en un Honda CRX. Gianni Tom
asini
Durán conducía un automóvil marca Eagle, modelo Tal
ón en el
que iban como pasajeros Víctor Pimentel y Jesús Mar
tín
Rosado.
CC-2000-694
4
Según el informe preparado por la Policía
...