Contabilidad V
Enviado por sausme21 • 24 de Febrero de 2012 • 2.240 Palabras (9 Páginas) • 579 Visitas
TRABAJO DE CONTABILIDAD V
Estudio de la Circular 009 y 013 de la SuperSociedades y Supervalores
Tomar la Circular Conjunta No. 009 de la SuperSociedades y 013 de la SuperValores de Diciembre 19 de 1996 y escoger 10 puntos de los 16 y explicarlos con nuestras palabras y dar un ejemplo en los que haya lugar.
1. DEFINICION
“Se conoce como "método de participación patrimonial" el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante se registran en el estado de resultados y/o en una cuenta aparte dentro del Superávit de Capital.
El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.”
Ejemplo: Una Compañía posee el 80% de las acciones en una Compañía subordinada, en este ejemplo se ve la inversión inicial y una utilidad obtenida cierto tiempo después, que para el ejemplo no nos importa que fecha.
Subordinada:
Matriz o Controlante:
2. SUJETOS OBLIGADOS
“Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes. Para efectos de la presente circular, se consideran sociedades subordinadas las filiales o subsidiarias, en los términos establecidos por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
En tal sentido, sé considerará subordinada la entidad que se encuentre, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Cuando la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en el máximo órgano social, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiese.
– Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.”
3. PRESUPUESTOS BASICOS DE APLICACIÓN
“Se deben contabilizar por el método de participación patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas. De acuerdo con los principios básicos de contabilidad de general aceptación, la aplicación técnica del método supone que:
La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente,
La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión en el futuro inmediato, y
– La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus utilidades.”
En nuestra opinión el punto esta tan claro que no necesita explicación o ejemplo alguno.
4. PERIODICIDAD
“Al cierre del ejercicio de la matriz o controlante, o al corte del mes que se está tomando como base para la preparación de estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante, cada una de las subordinadas deberá contabilizar bajo el método de participación las inversiones que posea en aquellas sociedades que se consideren subordinadas o controladas de su matriz. Lo anterior sin perjuicio de aplicar el método de participación patrimonial en periodos intermedios, siempre y cuando se ajuste a las reglas prescritas en esta Circular.
De esta manera los cambios en las subsidiarias se reflejarán en la matriz o controlante a través de las filiales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el método de participación patrimonial y se ajusten a un cronograma que le permita finalmente a la matriz o controlante entregar oportunamente sus estados financieros.
Se entenderán como estados financieros extraordinarios los definidos en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.”
La presentación de los estados financieros, la fecha de corte para la presentación de los mismos por parte de la subordinada debe ser la misma que se determine para la matriz.
5. ESTADOS FINANCIEROS INVOLUCRADOS
“Para establecer los cambios en el patrimonio de la subordinada, se comparan el balance general preparado por ‚ésta al cierre del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el estado de cambios en el patrimonio.
Si eventualmente la subordinada no esta obligada a cerrar sus cuentas en la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, preparar para este propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o controlante cierre sus cuentas.
La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestión sobre la subordinada adoptará todas las medidas necesarias para que pueda disponer en cada corte, de la información de la subordinada a la fecha en que ésta debe elaborar estados financieros extraordinarios o de cierre de ejercicio.”
5.1. HOMOGENEIZACION DE POLITICAS Y METODOS CONTABLES
“Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o métodos de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, se deben ajustar los estados financieros de la subordinada en los papeles de trabajo que se elaboren para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así se revele.”
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