Los 7 Movimientos De La Innovacion
Enviado por charlie8905 • 6 de Marzo de 2012 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 1.081 Visitas
Introducción
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como estamos de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternal y solidariamente los unos con los otros.
Es así como el Trabajador Social, consciente de su papel dentro de la sociedad costarricense, fundamenta su desempeño profesional en los principios establecidos en la Constitución Política de nuestro país: libertad, igualdad, solidaridad y justicia social.
El Trabajo Social es un proceso de carácter transformador, basado en el verdadero valor de las personas, reconociendo sus características y potencialidades que desarrollan en la vida social, su derecho a decidir por sí mismo y su responsabilidad de participar individual y colectivamente en las acciones que conciernen a su propio desarrollo, el de los grupos sociales y de la sociedad en general.
Presentamos este Código de Etica que debe ser acado y respetado por todos los integrantes del Colegio bajo un compromiso serio para cumplir con los principios y deberes de nuestra profesión.
Capítulo I
Artículo 1
El ejercicio de la profesión de Trabajo Social, se rige por el presente Código de Etica, a cuyas normas y procedimientos quedan sujetos todos sus miembros, según Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y sus reglamentos.
Artículo 2
Las normas contenidas en este Código son de aplicación para todos los miembros que integran el Colegio de Trabajadores Sociales.
Artículo 3
El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia.
Capítulo II
Responsabilidades en la Práctica Profesional
Artículo 4
El Trabajador Social debe actuar correctamente en su ejercicio profesional. Su conducta se ajustará a las normas éticas que rigen la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desprestigiar la profesión.
Artículo 5
El Trabajador Social en ejercicio profesional está sujeto a los principios de la profesión.
a. Respeto al valor y capacidad potencial del ser humano.
b. Aceptación de las diferencias de raza, credo político y religioso.
c. Respeto a la determinación del ser humano.
d. Respeto al carácter confidencial de la relación profesional.
e. Aceptación del deber profesional del trabajar en pro de igualdad de oportunidades para todos los miembros de la sociedad costarricense.
f. Responsabilidad y honradez profesional.
Artículo 6
En el ámbito del ejercicio Profesional, el Trabajador Social que desempeñe cargos públicos o que actúe en política partidista, debe evitar que cualquier actividad o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a utilizar su influencia para provecho propio o de terceros. Así mismo, no debe anteponer intereses político-partidista en la selección del personal.
Artículo 7
El Trabajador Social respetará el derecho de los sujetos de intervención a participar en la solución de sus problemas, debiendo consultarlos e informarlos sobre todo aquello que comprometa sus condiciones de vida y su libre autodeterminación.
Artículo 8
El Trabajador Social debe rechazar aquellos asuntos en que se solicite su intervención, cuando considere que se están violentando los principios básicos de la profesión o que sean contrarios a sus convicciones, expresando los motivos de tal determinación.
Artículo 9
El Trabajador Social empleará al servicio del sujeto de intervención todo su saber, celo y dedicación personal. Cuando lo amerite, podrá consultar con otros profesionales, previa anuencia del sujeto de intervención quedando siempre la responsabilidad del proceso en el Trabajador Social.
Artículo 10
El Trabajador Social debe abstenerse de recibir u ofrecer prebendas en su desempeño profesional.
Artículo 11
La responsabilidad profesional del Trabajador Social ante el sujeto de intervención, concluye cuando una o ambas partes decide suspender la relación profesional.
Artículo 12
Se entiende por secreto profesional toda aquella información confidencial que por razón de su profesión haya llegado a conocimiento del Trabajador Social, ya sea porque le fue confiado o porque lo haya observado.
Artículo 13
El Trabajador Social debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión. El secreto perdura aún después de cesada la intervención social. Los documentos privados que reciba el Trabajador Social están cubiertos por el secreto profesional.
Artículo 14
El Trabajador Social queda eximido de toda responsabilidad, cuando se compruebe que el secreto profesional haya sido violado por terceros.
Artículo 15
El Trabajador Social debe mantener el secreto profesional con los sujetos de intervención, con excepción de los padres de familia o encargados de un menor de edad y discapacitados mentales, siempre y cuando esto no les represente riesgo.
Artículo 16
La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa de un Trabajador Social cuando es acusado en los Tribunales de Justicia, en cuyo caso revelará lo indispensable para su defensa.
Artículo 17
Si un cliente informa al Trabajador Social su intención de cometer delitos contra las personas (suicidio, violación, homicidio, etc); esta materia no es parte del secreto profesional, el Trabajador Social deberá hacer las gestiones necesarias para prevenir la concreción de lo comunicado.
Capítulo III
Deberes de los Trabajadores Sociales con sus colegas
Artículo 18
Las relaciones entre los Trabajadores Sociales deben estar inspiradas por el respeto mutuo, sana competencia y por la solidaridad entre los colegiados.
Artículo 19
El Trabajador Social no debe difamar a un colega o grupo de colegas, con injurias o calumnias referidas a su ejercicio profesional y a su vida privada.
Artículo 20
El Trabajador Social debe inhibirse de emitir juicios sobre el desempeño profesional de un colegiado, salvo que este reñido con la ética profesional, o que esté perjudicando al sujeto de intervención.
Artículo 21
Las referencias sobre el desempeño profesional de un Trabajador Social, deberá solicitarse y emitirse por la vía escrita.
Artículo 22
El Trabajador Social debe denunciar por escrito ante el Colegio de Trabajadores Sociales, cualquier acción que un colega está
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