Los Contribuyentes
Enviado por diazja1205 • 4 de Diciembre de 2013 • Documentos de Investigación • 496 Palabras (2 Páginas) • 210 Visitas
Articulo 173: Los Contribuyentes sometidos a esta ley, que iniciaron operaciones a partir del 1º de enero del 93, que realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados llevar libros de contabilidad, en su primer cierre de sus ejercicio gravable, deberán actualizar sus activos y pasivos no monetarios. El balance General actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste por inflación.
Los contribuyentes que realicen actividades no mercantiles y lleven libros de contabilidad podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación, pero una vez que estos se hayan acogido a este sistema no podrán sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad.
Artículo 174: Se crea un Registro de los activos actualizados en el cual deberán inscribirse los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior, la inscripción ocasionara un tributo del 3% sobre el incremento del valor del ajuste inicial. Aquellas empresas pre operativas, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo después de finalizar dicho periodo.
Artículo 175: El ajuste inicial que establece el articulo 173, se realizara tomando como base de calculo la variación ocurrida en el IPC del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio.
Artículo 176: El resultado del ajusto de los activos fijos, deberán depreciarse o amortizarse, en el periodo de su vida útil, y el tributo se calculara admitiendo cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta que su vida útil concluya.
Artículo 177: Los contribuyentes no comerciantes, que vendas bienes susceptibles a generar renta, tendrán derecho a actualizar su costo de acuerdo con la variación de IPC, entre el mes de adquisición y el de su enajenación.
Del Reajuste regular por inflación
Artículo 178: Los Contribuyentes que se refiera el artículo 173 de esta ley, deberán realizar la actualización de sus activos y pasivos no monetarios. El mayor o menor valor que se genera al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o las perdidas, serán acumulados en una cuenta de conciliación fiscal que se denominara Reajuste por inflación y que se tomar en consideración para la determinación de la renta gravable, con excepción de las empresas en etapa pre operativa, para las cuales el reajuste por inflación solo se tomara en consideración para la determinación de la renta gravable en el periodo siguiente a aquel en que se incorporaron en el sistema de ajuste por inflación.
Artículo
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