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Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

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contribuyentesARTÍCULO 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que

fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones atítulo de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que

tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera

hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a

favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de

energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Derecho Financiero

Es el conjunto de normas jurídicas que reglamenta la recaudación, la gestión y la erogación delos medios económicos que necesita el estado y otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades.

Derecho Fiscal

Conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos que percibe el fisco sinimportar su procedencia

Derecho Fiscal

Unidad 5. Potestad tributaria del estado

Atribuciones del Poder Legislativo

Poder Legislativo

Es una de las tres ramas en las que tradicionalmente se divide el poder de un Estado (legislativo, ejecutivo y judicial). El poder legislativo aprueba, elabora y modifica las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). En el caso de México, es el Congreso General conformado por el Senado de la República (Cámara Alta) y la Cámara de Diputados (Cámara Baja).En el ámbito local (es decir, estatal) el Poder Legislativo es unicameral, de una sola cámara. Las legislaturas se depositan en una asamblea denominada Congreso del Estado o Congreso Local, de diputados. En México hay 31 congresos estatales, más la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Es una de las tres ramas en las que tradicionalmente se divide el poder de un Estado(legislativo, ejecutivo y judicial). El poder legislativo aprueba, elabora y modifica las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).En el caso de México, es el Congreso General conformado por el Senado de la República(Cámara Alta) y la Cámara de Diputados (Cámara Baja).En el ámbito local (es decir, estatal) el Poder Legislativo es unicameral, de una sola cámara. Las legislaturas se depositan en una asamblea denominada Congreso del Estado o Congreso Local, de diputados. En México hay 31 congresos estatales, más la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

La potestad tributaria, tal es, la atribución que detenta el Estado de imponer y cobrar tributos para el cumplimiento de sus fines propios, ha dando motivo a diversos requerimientos formulados ante el Tribunal Constitucional.[2] Ello ha generado una polémica sobre sus límites, tanto los derivados del desarrollo del constitucionalismo clásico[3], como aquellos que son consecuencia de la misión o función del Estado. Esta discusión jurídica y académica es relevante, pues la potestad tributaria del Estado es un mecanismo político-institucional especialmente atractivo para intervenir en

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