Los Delitos
Enviado por fergeni • 13 de Noviembre de 2012 • 678 Palabras (3 Páginas) • 328 Visitas
Delitos Cambiarios Y Delitos Informáticos
LOS DELITOS CAMBIARIOS
Ilícito Cambiario. Concepto:
Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.
Divisas:
Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Operador Cambiario:
Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.
Operación Cambiaria:
Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria:
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
Se decreta en la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de Dos Mil Siete (2007), la Ley contra los Ilícitos Cambiarios la cual tiene como OBJETO:
Establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
En el Capitulo III, específicamente en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 se establecen los Ilícitos Cambiarios de la manera siguiente:
Capítulo III
De los Ilícitos Cambiarios
Artículo 9. Es competencia exclusiva
Este es el otro empieza desde aquí
En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los
Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en Venezuela, lo que comprende los títulos valores en moneda extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera.
El operador cambiario es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta de cualquier
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