Los Equisitos En Conclusiones
Enviado por coralcito • 24 de Octubre de 2011 • 2.852 Palabras (12 Páginas) • 1.010 Visitas
REQUISITOS DE LAS CONCLUSIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Contenido del Escrito de las conclusiones del Ministerio Publico:
1.- Exposición sucinta y ordenada de los hechos.
2.- Precisa los medios de prueba acreditados
3.- Menciona el Cuerpo del Delito y la Probable responsabilidad.
4.- Determinara las características y antecedentes del inculpado.
5.- Las circunstancias que deban tenerse para individualizar las sanciones.
6.- Reparación del daño.
7.- Proposiciones concretas.
Concepto de Conclusiones del Ministerio Público:
Son las que formula una vez terminada la instrucción en el proceso penal, para establecer su posición definitiva respecto a la existencia y clasificación del delito, así como en relación con la responsabilidad del inculpado; las que deben servir de base a la resolución del juzgador. Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la instrucción en el proceso penal, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su disposición.
Tipo de conclusiones que puede aportar el Ministerio Público:
El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que puede presentar:
1.- Conclusiones acusatorias
2.- Conclusiones no acusatorias
En los dos casos debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar las preceptos legales aplicables al caso.
Conclusiones Acusatorias:
Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, cuando proceda.
En las propias conclusiones, el Ministerio Público fija de manera definitiva los términos de la acusación, con la facultad de reclasificar la tipificación de los hechos delictuosos de acuerdo con los resultados de la instrucción, siempre que no altere los mismos hechos, por lo que el juez debe circunscribirse a los límites de acusación y no puede rebasarla agraviando o variando la petición del acusador. Las conclusiones del Ministerio Público influyen también en la defensa, ya que si son acusatorias deben comunicarse al inculpado y a su defensor para que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que consideren pertinentes, las que pueden variar en tanto no se declare visto el proceso, pero si no se presentan en el plazo común de diez días, se deben tener por formuladas las de inculpabilidad.
Algunos autores opinan de la acción penal en la forma siguiente: Julio Acero nos dice: "Las conclusiones se asientan por escrito y suelen comenzar con una exposición de los hechos contenidos en el proceso, seguida de las apreciaciones jurídicas respectivas y terminando como parte esencial con las promociones finales de acusación o no acusación contra los reos o con una petición de diligencias para mejor información. Las conclusiones acusatorias equivalen a la demanda en el procedimiento Civil. Abren propiamente el juicio; constituyen el verdadero ejercicio de la acción penal, pues es allí en donde se acusa ya en concreto a determinado individuo y se pide para él una pena determinada; queda planteada en definitiva la contienda y sometido a ella y a su decisión el inculpado.
Antes de las conclusiones no se sabe quiénes resultan acusados y sometidos a juicio, pues la averiguación se abre contra todos los presuntos responsables que pueden ir apareciendo y variando, aprehendidos o no. Sin conclusiones acusatorias no puede haber por lo mismo ningún procedimiento de juicio y con ellas, tiene que haberlo. La no acusación del Ministerio Público ratificada por el Procurador, termina por sí sola y definitivamente el proceso respecto del reo favorecido con ella, porque nadie puede ser condenado si no se le demanda por quien corresponde y en materia penal la persecución del delincuente y requerimiento de su castigo corresponde con exclusividad al Ministerio Público.
Al respecto, también opina Carlos Franco Sodi, que sostiene: "Las conclusiones del Ministerio Público son un acto de éste, realizado en el ejercicio de la acción penal, mediante el cual precisa el cargo y solicita la imposición de la penalidad fijada por la ley, exactamente aplicable, o bien expresa cuáles son las razones de hecho y derecho en que se funda para no acusar y solicitar la libertad absoluta del procesado y el sobreseimiento de la causa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en este punto ha dictado las siguientes tesis:
a.- En las conclusiones acusatorias se puntualiza el ejercicio de la acción penal. Sexta Epoca: Segunda Parte: Vol. XXIV, p. 24 D. 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. Unanimidad de 4 votos".
b.- Al Ministerio Público corresponde de manera exclusiva el ejercicio de la acción penal y a los tribunales la función impositiva de las penas, pero teniendo en cuenta estos últimos el marco de las conclusiones acusatorias del representante social, por lo cual si se condena por delito de mayor gravedad que el imputado por el Ministerio Público, se viola el artículo 21 Constitucional por sobrepasar la modalidad que aquel funcionario señaló para el delito. Directo 2807/1956. Antonio Hacha Carmona. Resuelto el 5 de diciembre de 1956, por unanimidad de 5 votos. Ponente el Sr. Mtro. Mercado Alarcón. Srio. Lic. Raúl Cuevas.1a. SALA. Boletín, p. 13.
Conclusiones No Acusatorias:
Cuando concluida la etapa procesal, asta antes de las mismas el agente del Ministerio Público, no reunió los elementos constitutivos del Cuerpo del Delito y por ende la Presunta Responsabilidad. Y estas para que surtan sus efectos legales correspondientes deberán ser ratificadas por el Procurador General de Justicia del Estado, y si el juez las cree procedentes decretara sobreseimiento de la causa.
REQUISITOS DE LAS
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA.
Momento procesal oportuno para ofrecer conclusiones:
Una vez presentadas las conclusiones acusatorias por el Ministerio Público o Procurador; en su caso, se la dará vista al órgano de defensa para que, en un término igual al del fiscal, conteste el escrito de acusación, con las conclusiones que se estimen pertinentes.
Formalidades para la formulación de las conclusiones:
No hay ninguna formalidad señala por la ley para la formulación de las conclusiones de la defensa, ya que estas quedan al arbitrio del abogado, para solo dar a conocer y argumentar la situación de su defendido. En la práctica, es frecuente
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