Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación
Enviado por Romel Mozombite Pinchi • 1 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 75 Visitas
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Proclama 27 principios:
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DECLARACIÓN DE RIO LA CUMBRE DE LA TIERRA - JUNIO 1992
PRINCIPIO 10: ACCESO INFORMACIÓN,
PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA AMBIENTAL
✓El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS interesados, en el nivel que corresponda.
✓En el plano nacional, toda persona deberá
tener ACCESO ADECUADO A LA INFORMACIÓN sobre
el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades.
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PRINCIPIO 10:
✓Oportunidad de PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN DE DECISIONES.
✓Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
✓Deberá proporcionarse ACCESO EFECTIVO A LOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS,
entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- En el diseño y definición de políticas públicas.
- En Proyectos o actividades específicos: actividades que tengan “un efecto importante en el ambiente”.
✓Participación temprana
✓Notificación a tiempo y efectiva
✓Plazos razonables
✓Atención a grupos vulnerables
✓Pueblos Indígenas: Declaración y Convenio 169 OIT.
- Marco legal: contempla este derecho (en Constituciones, leyes especiales)
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ACCESO ADECUADO A LA INFORMACION
- Presunción a favor del acceso del público a cualquier información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas (excepciones).
- Toda persona tiene acceso: no se necesita demostrar ni mencionar un interés especial.
- Definición amplia de “información ambiental”
- Límite de tiempo: “tan pronto como sea posible” – Aarhus: un mes (un mes adicional en circunstancias excepcionales)
- Obligación de suministrar la información en el formato requerido
(electrónico, impreso, etc.).
- Reportes ambientales de país (como obligación existente): gobiernos tienen mandato de realizar informes periódicos de calidad y accesibilidad adecuada, no todos lo cumplen; se requiere más información técnica, análisis de datos y proyecciones.
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ACCESO A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
- Derecho a obtener una resolución de la autoridad pública ante la
vulneración o peligro de vulneración de un derecho ambiental.
- Procedimiento de revisión para cuestionar la legalidad de decisiones referentes a proyectos en los que se requiera la participación pública de leyes ambientales nacionales.
- Los procedimientos deben ser claros, equitativos, oportunos y su costo no debe ser prohibitivo (acceso irrestricto).
- Decisiones por escrito: las decisiones judiciales deben estar a
disposición del público.
- Mecanismos para eliminar obstáculos financieros.
- Acción legal : varios países reportan un desempeño fuerte en brindar acceso a justicia; sin embargo falta especialización (lógica administrativa, civil o penal pero no ambiental).
INSTRUMENTOS EXISTENTES[pic 48][pic 49][pic 50][pic 51][pic 52][pic 53]
DECLARACION SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACION DE RIO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO[pic 54][pic 55][pic 56][pic 57][pic 58]
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