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Los Peritos de Seguros en el Ecuador


Enviado por   •  25 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  8.637 Palabras (35 Páginas)  •  238 Visitas

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Facultad de Derecho, Política y Desarrollo

Estudiante: María Alexandra González

Materia: Derecho de Seguros

Docente: Dr. Javier Coronel Zambrano

Tema de Investigación: Los Peritos de Seguros

     El presente trabajo de investigación posee como finalidad, lograr abarcar básicamente todo aquello que comprende la labor de los Peritos dentro del Derecho de Seguros, precisamente partiendo con una breve definición de dicho tema, y continuando, con un punto de vista de a qué se entiende con su respectiva denominación. Luego de esto se proseguirá, con una explicación sobre la importancia de los mismos, así como características primordiales o fundamentales, entre otros puntos de alta relevancia para la presente investigación. Enunciado esto, es pertinente declarar que el siguiente trabajo de investigación se lo hará bajo un punto de vista jurídico, doctrinario, y práctico.

     Es decir, en definitiva, lograr cubrir profunda y exhaustivamente, todo lo que envuelve referido tema que es materia principal de este trabajo de investigación. Con esto lógicamente se incluyen todos los elementos que forman implícitamente parte de este tema. De modo que se explicarán y se detallarán, todos los aspectos posibles comprendidos en tal, como antecedentes, legislación comparada, entre otros, pero siempre bajo los puntos de vista manifestados previamente; además de lo expresado, obviamente, se incluirá la percepción que brinda u otorga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pero también, los distintos ordenamientos jurídicos que tengan sintonía o similitudes de alguna manera u otra con el nuestro, ya que es sumamente importante nutrirnos de algún modo de otros países para saber y estudiar cómo operan los Peritos de Seguros en el Ecuador.

     Es menester aprovechar este momento y esta sección de introducción, para anunciar que es bastante probable que en el presente trabajo se empleen, o se utilicen ciertos artículos contenidos en nuestra Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico, por lo que se procederá a explicar determinados artículos de la presente Ley General de Seguros y del Código Orgánico General de Seguros, lo expresado y declarado, es fundamental sumarle la aportación y conclusión del criterio grupal de todos quienes conformamos parte del mismo y desarrollamos este tema de investigación.

Peritos de Seguros

Introducción

     

     La palabra peritaje proviene de la palabra pericia, la misma que proviene de la palabra latina “peritia” y significa sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Se debe de considerar la importancia de las pruebas dentro de todo proceso judicial. Es preciso ocuparnos de uno de los principales medios de prueba que son utilizados con frecuencia, para tal efecto veremos los aspectos más relevantes de la prueba pericial o pericia.

     Este peritaje se define como el conjunto de estudios o exámenes realizados por un perito, la cual es una persona experta en determinado campo de la ciencia sobre un problema que le han encomendado. De este modo con la investigación realizada se presenta su informe o dictamen pericial el cual tendrá que sujetarse a lo dispuesto por la Ley.  Una investigación o examen pericial puede ser ejecutado en cualquier área de estudio, esto quiere decir que no solo está destinado a un uso específico sino que puede aplicarse a cualquier materia específica, por ejemplo: en los delitos informáticos se va a necesitar un perito experto en informática de tal modo que pueda estar en su área de experticia de modo que el peritaje pueda ser válido.

Son peritos de seguros, para efectos de la Ley General de Seguros Privados y en virtud de lo que la doctrina especifica como aquellas personas que son encargadas de vigilar la naturaleza y toda característica de los hechos que pueden constituir siniestros: Los inspectores de riesgos, personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato.

      Los ajustadores de siniestros, personas naturales o jurídicas, cuya actividad profesional es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador tendrá derecho a solicitar al asegurado la presentación de libros y documentos que estime necesarios para el ejercicio de su actividad.

Peritos en el Derecho (Doctrina)

     Peritos son las personas que procuran al magistrado el conocimiento que le falta sobre normas jurídicas, máximas de experiencia o que en razón de su especial idoneidad deben facilitar la apreciación o el establecimiento de los hechos concretos del caso litigioso; la declaración del perito sobre estos puntos se llama dictamen (Rosernberg, 2007). La presentación del dictamen escrito de un perito por una de las partes o la referencia a un dictamen presentado en otra causa por el tribunal, a instancia de parte o de oficio, es prueba documental, como las actas sobre una declaración testimonial y es admisible, excepto cuando el adversario o una de las partes exija, por cualquier causa el interrogatorio de este o de otro perito.

      El dictamen puede limitarse a la reproducción de preceptos abstractos del sector de saber del perito, mientras se reserva al magistrado mismo su aplicación al caso litigioso; pero por lo regular, el perito mismo aplica su competencia técnica y comunica al magistrado las conclusiones deducidas de la materia procesal concreta establecida o que se presupone verdadera, casi siempre para la estimación jurídica concreta de los hechos individuales; muchas veces se considera también como perito a la persona que asiste al magistrado en la averiguación de hechos perceptibles aun. pero en este caso se trata de una sustitución de la inspección ocular, mediante un ayudante.    

     El perito es el tercero y último de los medios de prueba personales, en ella se emplea a una persona como elemento de la convicción del juez; pero en vez de ser esta persona una de las partes como ocurre en el interrogatorio de parte, es un tercero y en vez de ser un tercero que conoce los datos de modo extraprocesal por percepciones propias e in facto que da a conocer mediante su declaración al tribunal; es un tercero que los conoce post factum y los enjuicia en virtud de un encargo que recibe al efecto de las propias partes o del juez en razón a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos (Guasp, 2005).  

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