Los Tribunales de Trabajo y sus competencias.
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
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ASIGNATURA
DERECHO LABORAL ll
TEMA II
Los Tribunales de Trabajo y sus competencias.
FACILITADOR
LIC. RAFAEL E. MIESES C.
PARTICIPANTE
Inmaculada Rosario MAT.14-7048
Cesar N. Estrella MAT.15-5931
Ana Mireya Grullón Almonte MAT. 14-5971
MARTES 05 DE AGOSTO 2017 SANTO DOMINGO
REPUBLICA DOMINICAN DISTRITO NACIONAL
Los Tribunales de Trabajo y sus competencias.
INDICE
- TEMA II
- Los Tribunales de Trabajo y sus competencias
- 2.1Composición y organización de los tribunales.
- 2.2Tribunales de Trabajo y Tribunales Ordinarios.
- 2.3Los vocales.
- 2.4Formas de recusación
- 2.5Doble grado de jurisdicción.
- 2.6Procedimientos ante los Tribunales de Trabajo
- 2.7El ofrecimiento real de pago y consignación ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
- 2.8Ejecución de sentencias y embargos.
- 2.9El Juez de los referimientos.
Los Tribunales de Trabajo y sus competencias.
2.1 Composición y organización de los tribunales: La organización de los tribunales descansa, esencialmente, en lo organización tradicional de nuestros tribunales ordinarios establecido por la Ley de Organización Judicial, con las modificaciones necesarias para ajustarse a la disciplina jurídica de que se trata, al grado de conflictividad de cada distrito o departamento judicial y a otras peculiaridades.
El doble grado de jurisdicción, pero los juzgados y cortes de trabajo están integrados a la vez por jueces de derecho nombrados y por vocales con funciones conciliatorias, escogidos de sendas nominas presentadas por los empleadores y los trabajadores o en su defecto de una nómina de suplentes elaborada por el Ministerio de Trabajo.
Con excepción del Distrito Nacional y del Distrito Judicial de Santiago, donde se prevé el establecimiento de los tribunales de trabajo propiamente dichos, en el resto del país actúan como tribunales de trabajo de primer y segundo grado, los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación ordinarias, integrados con sus respectivos vocales clasistas.
2.2 Tribunales de Trabajo y Tribunales Ordinarios.
En el C.T., se establece el doble grado de jurisdicción con algunas excepciones y varias clases de organismos jurisdiccionales para la aplicación de la leyes y reglamentos de trabajo.
- Los tribunales de trabajo de Primer y segundo grado, que son los Juzgados de Trabajo y las Cortes de Trabajo.
- Las juntas arbitrales especiales o tribunales arbitrales de trabajo, instituidos para la solución de los conflictos económicos, o mejor dicho del aspecto económico del conflicto de intereses. Estas juntas no tienen carácter permanente, sino que se organizan en ocasión de un conflicto dado.
- Los tribunales ordinarios, en función de tribunales de trabajo de primer y segundo grado, con las demarcaciones establecidas en la Ley de Organización Judicial, y sus modificaciones, con los vocales correspondientes y conforme a los procedimientos y atribuciones establecidas en el C.T., a los tribunales de trabajo.
También compete a los tribunales ordinarios, en función de tales conforme a su propio procedimiento, el conocimiento y juicio:
- De la acción penal y de la acción pública, contra los empleadores y trabajadores y los funcionarios y empleados del Ministerio de Trabajo por los actos que realicen en violación a la ley.
- Del delito por falta de pago del salario previsto en el Art. 211 del C.T.
Los juzgados de paz son competentes para el conocimiento y juicio de las infracciones de las leyes y reglamentos de trabajo conforme a su propio procedimiento
2.3 Los vocales: son partes integrante del tribunal, sin cuya presencia el tribunal no está legalmente constituido. Son los conciliadores con un papel activo en la fase preliminar, siempre abierta de la conciliación, pueden ser los árbitros clasistas en la solución de los conflictos económicos, que junto a un juez de la corte integrarían la junta o tribunal arbitral.
En el proceso del juicio están facultados para intervenir en el interrogatorio, haciendo preguntas a los testigos de las partes. Tienen además el rol de asesores o consultores del juez, cuando este lo estime necesario, particularmente en asuntos técnicos o de la especialidad del vocal.
Pero cabe recalcar, que aunque parte del tribunal, lo vocales no son jueces y por lo tanto no dictan sentencias ni intervienen en la redacción de las mismas lo que está a cargo exclusivamente de los jueces.
Organización de los vocales: las nóminas de vocales y suplentes se hacen para cada lugar o distrito judicial donde funcione un tribunal de trabajo, o un tribunal ordinario que actué en funciones de tribunal de trabajo. En el distrito Nacional y en Santiago, donde los tribunales de trabajo están divididos en salas, deben formarse nóminas de vocales y suplentes como número de salas componen el juzgado y la corte de trabajo.
2.4 Formas de recusación: como miembros del tribunal, los vocales pueden ser recusados por las mismas causas de recusación de los jueces Art. 597, C.T., también pueden ser recusados cuando hayan estado ligaos a una de las partes por algún contrato de trabajo terminado por voluntad unilateral, con justa causa o sin ella.
La recusación debe ser solicitada en escrito en la secretaria del tribunal apoderado del asunto antes de que este se encuentre en estado de ser juzgado. También puede ser solicitado por declaración verbal en la secretaria.
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