Los argumentos interpretativos y la prueba de los hechos
Enviado por yukkiteru789 • 4 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 140 Visitas
Capítulo 8 Los argumentos interpretativos y la prueba de los hechos.
Los argumentos interpretativos.
Kelsen describía la función aplicativa de nomas jurídicas como un proceso que va de lo general o abstracto a lo particular o concreto, es decir, de la grada superior del orden jurídico (la constitución) al acto de ejecución prescrito en una norma individualizada (sentencia).
La ciencia del derecho contemporánea se ha dado a la tarea de teorizar estas formas del razonamiento, dando lugar a la teoría de los argumentos interpretativos.
La analogía
Dicho argumento presupone la tesis de que las normas que conforman los órdenes jurídicos no prevén soluciones para la totalidad de los casos que pueden presentarse. Cuando un caso no se corresponde con el supuesto de ninguna norma jurídica, los juristas suelen afirmar que ese orden padece de una “laguna”. El argumento analógico consiste en trasladas la solución legalmente prevista para un caso a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero.
Lagunas en el derecho
El derecho se vale de múltiples metáforas. Al margen de su connotación fluvial, laguna se ha utilizado para describir. En el derecho alude a la falta de regulación. Las normas positivas no representan la única forma de regulación con que cuentan los sistemas jurídicos, sino que paralelamente a este método regulativo, los órdenes jurídicos pueden regular las conductas de forma negativa. Los órdenes jurídicos están constituidos en su mayoría por normas positivas también están provistos de lo que se conoce como norma de clausura que permite regular casos de forma negativa. Si el derecho quiere cumplir con su aspiración de regular la conducta humana entonces debe resignarse que no puede referirse a la totalidad de conductas mediante normas positivas, pero través de la norma de clausura si puede hacerlo. La norma de clausura se desdobla en dos enunciados el primero está dirigido a los particulares y el segundo a las autoridades el contenido de estos enunciados es el siguiente:
1.todo lo que no está prohibido está permitido
2.todo lo que no esté expresamente facultado está prohibido.
La norma de clausura no se formuló expresamente, sino que forma parte de todo orden jurídico, dicho en otras palabras, no hay orden jurídico sin norma de clausura. el problema de las lagunas es valorativo, pero no de conocimiento pues de un juicio de valor político moral no puede derivarse una imposibilidad lógica. en ciertos casos los tribunales estiman que los resultados que pueden generar una decisión son indeseables no porque los jueces que los integran así lo estimen si no debido a que esos resultados contravienen la voluntad de legislador. Kelsen rechaza la existencia de lagunas señalando que en todo caso se trata de lagunas axiológicas es decir de insatisfacciones morales o políticas por los resultados que pueden producir ciertas decisiones judiciales, pero de ninguna manera acepta que ello sea un problema sistémico. Admite la existencia de otro tipo de lagunas ya no axiológicas si no técnicas, aparecen cuando legislador omite normar lo que había tenido que regular si en general debe ser técnicamente posible aplicar la ley. Dice Hart que frente a la ignorancia relativa de los hechos es decir ante la imposibilidad de prever todos casos por acaecer en el futuro, la única solución no es cruzarse de brazos a la espera de que se resuelva a su arbitrio una vez que el caso no previsto se presenta. Por el contrario, ante estas limitantes los sistemas de derecho cuentan con dos técnicas que permiten regular acontecimientos por venir y que son imposibles de predecir con exactitud.
Argumentó a fortiori
El argumento fortiori se parece al analógico en cuenta que ambos permiten concluir la igualdad de tratamiento de los casos, se diferencian por qué el argumento fortiori se exige necesariamente la ausencia de una norma que se refiera de manera expresa a un caso concreto, para que sutiliza el algún mentó en serio que hay un silencio del legislador. Lo que debe hacer un juez al aplicar este argumento es considerar si el caso se asemeja suficiente al caso típico en aspectos relevantes.
El argumento a contrario
La actividad de interpretación del juzgador queda constreñida al texto que se interpreta. El argumento a contrario es el antitético del analógico pues no es posible argumentar con base en ambas tratándose del
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