Prueba De Reconstruccion De Hechos
Enviado por rubenbranr12 • 25 de Marzo de 2012 • 651 Palabras (3 Páginas) • 1.048 Visitas
1.4 OBJETO
Tiene por objeto recabar todos los conocimientos del inculpado y saber la verdad histórica de los hechos que hubiese llevado a cabo y al mismo tiempo dar a conocer su inocencia o culpabilidad del hecho que se le imputa.
1.5 VALORACION
“Como la valoración corresponde esencialmente al juez, para llevarla a cabo, tomará en cuenta el conocimiento aportado por los demás medios probatorios. Su prudente arbitrio determinara si se han dado los requisitos mencionados”
2. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS E INSPECCIÓN
“En México se le ha considerado como la reproducción de la forma, modo y circunstancias en que ocurrió cierto hecho, reproducción de situaciones en sus trazos medulares y circunstanciales o datos secundarios, reproducción o repetición artificial del delito o parte de él.”
2.1 OBJETO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
Tiene el objeto de dar a conocer al juzgador en que medios o circunstancias se llevaron a cabo los hechos, para ello esta prueba otorga elementos, dictámenes periciales y declaraciones para que tenga un valor amplio este medio de prueba.
2.2 VALORACION DE LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
Dependiendo de la seriedad con que se haya desahogado y llevado a cabo los requisitos legales necesarios, el juez a su libre arbitrio puede otorgar un cierto valor a tal grado que puede ser una prueba plena.
2.3INSPECCIÓN
“La inspección es el examen u observación, junto a la descripción de personas, cosas o lugares.”
2.4 REQUISITOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN E INSPECCION
EL Artículo 157 nos indica cuales son los requisitos que se han de llevar a cabo para que se dé estas pruebas: “Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto.
“La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del ministerio publico o del juzgador, según se trate de las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal o del procedimiento ante el órgano jurisdiccional. Para su desahogo se fijara día, hora y lugar, y se citara oportunamente a quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer al funcionario que la practique las observaciones que estimen convenientes, las cuales se asentaran en el acta correspondiente, si así lo solicita quien la hubiere formulado o alguna de las partes. Si el ministerio publico o el juzgador, en su caso, lo consideran necesario, se harán acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminaran según la especialidad de sus conocimientos.”
2.5 FORMA DE DESAHOGO DE LAS PRUEBAS
Los artículos 158 AL 161 como se desahogan las pruebas tanto de inspección como la de reconstrucción de hechos, ya que el mismo código de procedimientos penales para Querétaro indica todos los requisitos que necesitan para tal efecto.
Artículo 158. Para la descripción
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