Reconstruccion De Hechos
Enviado por patadon • 23 de Julio de 2011 • 626 Palabras (3 Páginas) • 690 Visitas
RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
Es el acto procesal que consiste en la producción artificial y limitativa materia de proceso en las condiciones que se firma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.
Sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos .Es un medio de prueba muy importante ya que provee el detalle de la realización de los hechos de manera concreta y fácil de asimilar.
Esta labor, además integra con planos o croquis, fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la investigación.
Según el artículo 146º del Código de Procedimientos Penales, se podrá reconstruir las escenas del delito o sus circunstancias, cuando el juez penal lo juzgue necesario, para precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o del inculpado.
La reconstrucción de los hechos, consiste en la reproducción artificial de un hecho de interés para el proceso, una suerte de representación teatral o cinematográfica, ya sobre los momentos en que se cometió el delito, o algunas circunstancias vinculadas.
Su finalidad es aclarar circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la víctima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez, Sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso.
Este medio de prueba puede complementarse con otros que operan simultáneamente, inspección ocular del lugar y lo que va ocurriendo con personas o cosas, planos, croquis, fotografías, películas, cinematográficas, intervención de peritos, etc. A nuestro entender es una prueba que ha de valorarse con prudencia, pues es posible que el imputado introduzca hechos a su favor, no sucedidos en la realidad.
La reconstrucción de los hechos es otro de los elementos de prueba del que dispone el juez para obtener el fin del proceso. La reconstrucción de los hechos es otra cosa que la recomposición artificial del hecho o de una fase del mismo para determinar la verosimilitud o inverosimilitud de algunas de las afirmaciones en el proceso. La reconstrucción es una diligencia que debe actuarla el juez en idéntica forma como se afirma haberse producidos los hechos. La reconstrucción tiene sus salvedades ya que esta diligencia no se puede realizar, cuando atenta contra las buenas costumbres la moral o contra la memoria del fallecido no es posible que el juez ordene la reconstrucción de un delito contra la libertad sexual, contra el pudor ni se podrá repetir la escena cuando se trate con ella de desacreditar la memoria de la víctima.
Generalmente la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el mismo lugar en que ocurrió el delito, reconstruirlo
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