Preguntas sobre La Prueba de los Hechos.
Enviado por ryosal • 4 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 328 Visitas
7 Preguntas y Respuestas sobre "LA PRUEBA DE LOS HECHOS"
- 1. ¿Cuál es la concepción de la finalidad de la prueba en el Proceso Civil y Mercantil y en el Proceso Penal Salvadoreño? ¿Cognoscitiva o persuasiva? Fundamenten.
- En el Proceso Civil y Mercantil, como en el Proceso Penal, la concepción de la finalidad de la prueba es persuasiva; conclusión a la que se ha llegado al considerar que es imposible para el Juez, quien ni fue ni debe haber sido testigo presencial de los hechos sometidos a consideración, conocer; es decir, llegar a una certeza cognoscitiva de qué fue lo que en verdad sucedió. Por ende, él dará la razón en su decisión a aquél que lo convenza, a aquél que lo persuada.
- Esto además se ve reflejado, a manera de ejemplo, en el caso de las prescripciones; específicamente en el Derecho Penal, ya después de transcurrido cierto tiempo al Estado ya no le interesa perseguir al delincuente, pese a que en realidad si haya habido un delito. De igual forma ocurre en el Derecho Civil con la prescripción extintiva. En ambos casos se ilustra el hecho de que la verdad real sale sobrando, dando paso al aspecto práctico de la intervención estatal.
- La conciliación, como salida alterna para resolver el conflicto, es otra evidencia, que el Juez homologue conciliaciones significa que tampoco le interesa la verdad real; la revocatoria de la instancia particular... En fin, cuando en realidad ocurrió un delito la persona debería ser sancionada, pero si ya arreglaron (en los casos permitidos) no interviene el poder estatal.
- Otro es el caso del principio in dubio pro reo. Si el Juez aún se encuentra en un estado mental de duda, no puede condenar en el Derecho Penal.
- Si el Estado estuviera obligado a encontrar la verdad real, todos estarían buscando lo mismo, se sancionaría incluso al abogado que mintiera en su versión de los hechos. Si lo que interesara en realidad fuese demostrar los hechos como ocurrieron hasta llegar al conocimiento de la verdad, no se cerraría la posibilidad de admitir prueba ilícita.
2. ¿En qué consiste la valoración de las pruebas en el proceso judicial?
Consiste en el juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. Valorar consiste en evaluar si las afirmaciones introducidas en el proceso a través de los medios de prueba, pueden aceptarse como verdaderas. Hay dos modelos de valoración, el modelo de la prueba legal o tasada (consistente en una prolongación de la prueba irracional o de ordalía, dando algunas reglas de valoración establecidas en la ley que indican al Juez cuándo y en qué medida debe dar un hecho por probado, con independencia de su convencimiento), y el modelo de prueba libre (que permite la valoración de la prueba a la libre convicción judicial).
3. Explique la diferencia entre prueba directa y prueba indirecta.
Prueba directa (que se identifica con la histórica) es aquella en la que el hecho principal que se pretende probar y del que depende la decisión surge directa y espontáneamente, sin mediación alguna ni necesidad de raciocinio, del medio o fuente de prueba. Además, es capaz por sí sola de fundar la convicción judicial sobre ese hecho, pues la prueba versa directamente sobre el mismo. Los casos típicos de prueba directa son la testifical y la documental. Es aquella que de forma inmediata ofrece un contenido probatorio concreto en tanto surge de él, espontáneamente, la posibilidad de su valoración. Es la prueba que aclara la investigación, permitiendo la convicción judicial sin necesidad de deducciones ni inferencias. Así la confesión del acusado o la declaración del testigo.
Prueba indirecta (o crítica, circunstancial o indiciaria) es aquella en la que el hecho principal que se quiere probar no surge directamente del medio o fuente d eprueba, sino que se precisa además del razonamiento, y es incapaz por sí sola de fundar la convicción judicial sobre ese hecho. En esta, cuando por medio de dos o más indicios acreditados, se llega lógica y racionalmente, y por las vías de la experiencia, al hecho consecuencia, que se quiere acreditar.
Se dice que la valoración de la prueba directa no presenta las dificultades propias de la prueba indiciaria, porque la consecuencia o apreciación viene determinada sin necesidad de hacer uso de operaciones mentales complejas, por ser en cierto modo, tarea más teñida de objetividad. El problema, la dificultad y el peligro surgen con la prueba indirecta... Hace entrada en ella la subjetividad del juez, en cuanto, mentalmente, ha de realizar el engarce entre el hecho base y el hecho consecuencia. La prueba directa, probaría el hecho sin necesidad de raciocinio, en cambio, la indirecta, por versar solo sobre un hecho circunstancial, necesita del razonamiento, de la inferencia. En el primer caso, en la prueba directa, es mayor la calidad epistemológica; mientras que en el segundo, es menor, pues entra la subjetividad del juez.
Sin embargo, el testigo también puede no decir la verdad, o tener errores de percepción, o errores en la memoria; en realidad, lo único que la distinción entre prueba directa e indirecta puede indicar es que una prueba es directa si versa directamente sobre el hecho principal que se pretende probar y del que depende la decisión judicial, e indirecta en caso contrario. No será entonces la diferencia en función de la presencia o no de razonamientos e inferencias, sino en función de que versen o no directamente sobre el hecho principal del que depende la decisión.
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