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Los lineamientos normativos


Enviado por   •  9 de Enero de 2013  •  Informe  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  383 Visitas

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1. - La promoción docente es el procedimiento mediante el cual el personal docente de los

diferentes subsistemas de nivel medio superior y superior de la Subsecretaria de

Educación e Investigación Tecnológicas, puede ser ascendido de categoría o nivel.

Consiste en el cambio de la categoría que el personal docente posee en el momento en

que se efectúa el proceso, a la categoría inmediata superior dentro del tabulador vigente,

siempre y cuando se cumpla con los requisitos reglamentarios académicos y

profesionales en vigor para cada subsistema.

2. - Los lineamientos normativos contenidos en este manual regulan el proceso de promoción

del personal docente, por lo que deberán ser observados obligatoriamente por todas las

personas involucradas.

3. - El proceso de promoción docente podrá beneficiar al personal docente de asignatura,

medio tiempo, tres cuartos y tiempo completo, ubicando a los profesores participantes en

el nivel o categoría inmediata superior respecto de la que tenga asignada en la fecha en

que se lleve a cabo el proceso.

4. - Los lineamientos incluidos en el presente manual serán aplicables para regular el

proceso de promoción del personal docente de los centros educativos incorporados a los

modelos de educación media superior y superior de los siguientes subsistemas:

• Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

• Dirección de Educación en Ciencias y Tecnología del Mar.

• Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.

• Dirección General de Institutos Tecnológicos.

DIRECCION DE PERSONAL

MANUAL E INSTRUCTIVO PARA LA OPERACIÓN DE LA PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE

5. - Tendrá derecho a la promoción, el personal docente que cumpla con los siguientes

requisitos.

• Que la plaza que ostente corresponda a una categoría propia del modelo de educación media superior y superior y pertenezca al subsistema donde preste sus servicios.

• Que tenga tipo de nombramiento definitivo (status 10) o provisional (status 95), sin titular, en la (s) plaza (s) que tenga asignada (s).

• Que en su (s) plaza (s) tenga por lo menos un año de servicios ininterrumpidos, con relación a la fecha en que inicien los efectos de la promoción que se solicita.

• Que no se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de sueldo desde el momento que se solicita la promoción y hasta que ésta se autorice

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