Los lineamientos normativos
Enviado por alondralunalukas • 9 de Enero de 2013 • Informe • 501 Palabras (3 Páginas) • 383 Visitas
1. - La promoción docente es el procedimiento mediante el cual el personal docente de los
diferentes subsistemas de nivel medio superior y superior de la Subsecretaria de
Educación e Investigación Tecnológicas, puede ser ascendido de categoría o nivel.
Consiste en el cambio de la categoría que el personal docente posee en el momento en
que se efectúa el proceso, a la categoría inmediata superior dentro del tabulador vigente,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos reglamentarios académicos y
profesionales en vigor para cada subsistema.
2. - Los lineamientos normativos contenidos en este manual regulan el proceso de promoción
del personal docente, por lo que deberán ser observados obligatoriamente por todas las
personas involucradas.
3. - El proceso de promoción docente podrá beneficiar al personal docente de asignatura,
medio tiempo, tres cuartos y tiempo completo, ubicando a los profesores participantes en
el nivel o categoría inmediata superior respecto de la que tenga asignada en la fecha en
que se lleve a cabo el proceso.
4. - Los lineamientos incluidos en el presente manual serán aplicables para regular el
proceso de promoción del personal docente de los centros educativos incorporados a los
modelos de educación media superior y superior de los siguientes subsistemas:
• Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
• Dirección de Educación en Ciencias y Tecnología del Mar.
• Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.
• Dirección General de Institutos Tecnológicos.
DIRECCION DE PERSONAL
MANUAL E INSTRUCTIVO PARA LA OPERACIÓN DE LA PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE
5. - Tendrá derecho a la promoción, el personal docente que cumpla con los siguientes
requisitos.
• Que la plaza que ostente corresponda a una categoría propia del modelo de educación media superior y superior y pertenezca al subsistema donde preste sus servicios.
• Que tenga tipo de nombramiento definitivo (status 10) o provisional (status 95), sin titular, en la (s) plaza (s) que tenga asignada (s).
• Que en su (s) plaza (s) tenga por lo menos un año de servicios ininterrumpidos, con relación a la fecha en que inicien los efectos de la promoción que se solicita.
• Que no se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de sueldo desde el momento que se solicita la promoción y hasta que ésta se autorice
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