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Orden normativo


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  Informe  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  746 Visitas

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1.1.1 DERECHO

EL DERECHO ES EL ORDEN NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA CONDUCTA HUMANA EN SOCIEDAD INSPIRADO EN POSTULADOS DE JUSTICIA, CUYA BASE SON LAS RELACIONES SOCIALES EXISTENTES QUE DETERMINAN SU CONTENIDO Y CARÁCTER. EN OTRAS PALABRAS, SON CONDUCTAS DIRIGIDAS A LA OBSERVANCIA DE NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA SOCIAL Y PERMITEN RESOLVER LOS CONFLICTOS INTER SUBJETIVOS.

EXISTEN DIVERSAS INTERPRETACIONES DEL DERECHO Y PARA QUE ESTE EXISTA CADA UNO CEDE PARTE DE SU LIBERTAD PARA QUE EL ESTADO DE DERECHO EXISTA.

LA DEFINICIÓN FINAL DEL DERECHO POSITIVO, PERO NO SU FUNDAMENTO; POR ELLO JURISTAS, FILÓSOFOS Y TEÓRICOS DEL DERECHO HAN PROPUESTO A LO LARGO DE LA HISTORIA DIVERSAS DEFINICIONES ALTERNATIVAS, Y DISTINTAS TEORÍAS JURÍDICAS SIN QUE EXISTA, HASTA LA FECHA, CONSENSO SOBRE SU VALIDEZ. EL ESTUDIO DEL CONCEPTO DEL DERECHO LO REALIZA UNA DE SUS RAMAS, LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. CON TODO, LA DEFINICIÓN PROPUESTA INICIALMENTE RESUELVE AIROSAMENTE EL PROBLEMA DE "VALIDEZ" DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO, AL INTEGRAR EL VALOR JUSTICIA EN SU CONCEPTO. LA VALIDEZ DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Y META JURÍDICOS SON ESTUDIADAS POR LA TEORÍA DEL DERECHO.

LOS CONCEPTOS DE DERECHO POSITIVO Y EL DERECHO VIGENTE SE PUEDEN REDUCIR A QUE EL PRIMERO ES EL QUE SE APLICA Y EL SEGUNDO ES EL QUE EL ÓRGANO LEGISLATIVO PUBLICA PARA SER OBEDECIDO EN TANTO DURE SU VIGENCIA, MIENTRAS NO SEA SUSTITUIDO POR MEDIO DE LA ABROGACIÓN O DEROGACIÓN. POR LO TANTO NO TODO DERECHO VIGENTE ES POSITIVO, ES DECIR HAY NORMAS JURÍDICAS QUE TIENEN POCA APLICACIÓN PRÁCTICA; ES DECIR, NO ES DERECHO POSITIVO PERO SI ES DERECHO VIGENTE.2

DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO, DÍCESE DEL CONJUNTO DE LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS RESOLUCIONES, DE CARÁCTER PERMANENTE Y OBLIGATORIO, CREADAS POR EL ESTADO PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN SOCIAL. ESTO ES, TENIENDO EN CUENTA LA VALIDEZ; ES DECIR QUE SI SE HA LLEVADO A CABO EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA SU CREACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU EFICACIA (SI ES ACATADA O NO) Y DE SU IDEAL AXIOLÓGICO (SI BUSCA CONCRETAR UN VALOR COMO LA JUSTICIA, PAZ, ORDEN, ETC.).

ETIMOLOGIA:

LA PALABRA DERECHO PROVIENE DEL TÉRMINO LATINO DIRECTUM, QUE SIGNIFICA “LO QUE ESTÁ CONFORME A LA REGLA”. EL DERECHO SE INSPIRA EN POSTULADOS DE JUSTICIA Y CONSTITUYE EL ORDEN NORMATIVO E INSTITUCIONAL QUE REGULA LA CONDUCTA HUMANA EN SOCIEDAD. LA BASE DEL DERECHO SON LAS RELACIONES SOCIALES, LAS CUALES DETERMINAN SU CONTENIDO Y CARÁCTER. DICHO DE OTRA FORMA, EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS QUE PERMITEN RESOLVER LOS CONFLICTOS EN EL SENO DE UNA SOCIEDAD.

EL DERECHO EFECTIVO O POSITIVO ESTÁ FORMADO POR LAS LEYES, NORMATIVAS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES CREADAS POR EL ESTADO PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN SOCIAL. SE TRATA DE NORMAS CUYO CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS CIUDADANOS.

EL DERECHO SUBJETIVO, EN CAMBIO, ES LA FACULTAD PROPIA DE UN SUJETO PARA REALIZAR O NO UNA CIERTA CONDUCTA. SE TRATA DE LA POTESTAD QUE EL HOMBRE TIENE, EN CONFORMIDAD CON UNA NORMA JURÍDICA, PARA DESARROLLAR SU PROPIA ACTIVIDAD FRENTE A OTRO.

SE CONSIDERA QUE EL DERECHO TIENE VARIAS CARACTERÍSTICAS. UNA DE ELLAS ES LA BILATERALIDAD (UN INDIVIDUO DISTINTO AL AFECTADO ESTÁ FACULTADO PARA EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE UNA NORMA), QUE LE OTORGA LA CUALIDAD DE IMPERATIVO ATRIBUTIVO AL DERECHO. ES IMPERATIVO YA QUE IMPONE UN DEBER DE CONDUCTA (COMO PAGAR IMPUESTOS) Y ATRIBUTIVO POR LO MENCIONADO ANTERIORMENTE RESPECTO A LA FACULTAD PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL IMPERATIVO.

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SON SU HETERONOMIA (ES AUTÁRQUICO; POR MÁS QUE EL SUJETO NO ESTÉ DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE LA NORMA, DEBE RESPETARLA), ALTERIDAD (LAS NORMAS JURÍDICAS SIEMPRE REFIEREN A LA RELACIÓN DE UN SUJETO CON OTROS) Y COERCIBILIDAD (PERMITE EL LEGITIMO USO DE LA FUERZA ESTATAL CUANDO UN CIUDADANO NO CUMPLE CON SUS EXIGENCIAS).

CIENCIA DEL DERECHO:

MÁS ALLÁ DE LA APARENTE CACOFONÍA, LA PALABRA "DERECHO" SE UTILIZA INDISTINTAMENTE PARA NOMBRAR A LA DISCIPLINA Y SU OBJETO DE ESTUDIO. DE ESTE MODO, LA PRONUNCIACIÓN DEL NOMBRE DE LA DISCIPLINA ES EL MISMO QUE EL DE SU OBJETO DE ESTUDIO. SIN EMBARGO, SE ESTILA DISTINGUIR EN EL USO ESCRITO, MEDIANTE EL USO DE LA MAYÚSCULA O MINÚSCULA LA ACEPCIÓN DEL VOCABLO A QUE SE HACE REFERENCIA.

ASÍ, "DERECHO" DICE RELACIÓN CON LA CIENCIA DEL DERECHO O UN DETERMINADO CUERPO DE NORMAS (POR EJEMPLO, DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO INTERNACIONAL, ETC.).

EN CAMBIO, "DERECHO" SE UTILIZA EN SU ACEPCIÓN COMO DERECHO SUBJETIVO, ES DECIR, COMO LA FACULTAD QUE HA OTORGADO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A UN SUJETO (POR EJEMPLO, DERECHO A LA NACIONALIDAD, DERECHO A LA SALUD, DERECHO A DEMANDAR, DERECHO A MANIFESTARSE LIBRE Y PACÍFICAMENTE, ETC.).

TRADICIONALMENTE, EL DERECHO SE HA DIVIDIDO EN LAS CATEGORÍAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO. NO OBSTANTE, ESTA DIVISIÓN HA SIDO AMPLIAMENTE CRITICADA Y EN LA ACTUALIDAD NO TIENE TANTA FUERZA[CITA REQUERIDA], ANTE LA APARICIÓN DE PARCELAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LAS QUE LAS DIFERENCIAS ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO NO SON TAN EVIDENTES. UNO DE LOS EXPONENTES DE ESTA SITUACIÓN ES EL DERECHO LABORAL, EN EL QUE LA RELACIÓN PRIVADA ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR SE HALLA FUERTEMENTE INTERVENIDA POR UNA NORMATIVA PÚBLICA.

1.1.2 DERECHO POSITIVO

EL DERECHO POSITIVO ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES ESCRITAS, VIGENTES EN UN ESTADO, DICTADAS POR SUS ÓRGANOS COMPETENTES; EN GENERAL EL PODER LEGISLATIVO, CONGRESO O PARLAMENTO, DE APLICACIÓN COACTIVA A SUS HABITANTES, Y QUE ÉSTOS DEBEN CUMPLIR, SIN PODER ALEGAR SU DESCONOCIMIENTO, PUES SE PUBLICAN ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA. POSEEN UN ORDEN JERÁRQUICO, ESTANDO TODAS SUBORDINADAS A LA LEY FUNDAMENTAL QUE ES LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO NACIONAL. ÉSTA ESTABLECE UNA SERIE DE PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO, SU IDEOLOGÍA, SUS RECURSOS, SUS PODERES Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS, QUE NINGUNA LEY PUEDE CONTRADECIR, PUES SERÍA FACTIBLE DE SER ANULADA TRAS UN JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

EL DERECHO POSITIVO, COMPRENDE NORMAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO, ABARCANDO TEMAS CONSTITUCIONALES, CIVILES, PENALES, LABORALES, ADMINISTRATIVOS, PROCESALES, ETCÉTERA. LAS LEYES POSEEN UN NÚMERO QUE LAS IDENTIFICA, Y EN CIERTOS CASOS SE AGRUPAN EN CÓDIGOS TEMÁTICOS (CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PENAL, ENTRE OTROS). TANTO LAS LEYES COMO LOS CÓDIGOS SE DIVIDEN EN ARTÍCULOS Y EN GENERAL SON PRECEDIDOS POR UNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

SE DISCUTE SI EL LEGISLADOR CREA EL DERECHO POSITIVO OTORGANDO DERECHOS E IMPONIENDO OBLIGACIONES, O SI DEBE RESPETAR LOS DERECHOS INNATOS Y ESENCIALES DE LOS INDIVIDUOS, ESTABLECIDOS EN NORMAS

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