Orden Normativo
Enviado por octavio5555 • 25 de Octubre de 2012 • 2.742 Palabras (11 Páginas) • 2.195 Visitas
Ordenes normativos.
Concepto genérico de regla, norma y ley.
El derecho está formado por un conjunto de normas jurídicas que contienen prohibiciones, imponen deberes y otorgan derechos y facultades, que tienen como fin estabilizar la intención de las conductas humanas y en consecuencia constituyentes las bases de convivencia social y cuyo objeto es garantizar los intercambios y dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
De acuerdo con García Máynez, norma se usa en dos sentidos: un amplio y otro estricto, en la primera norma es toda regla de comportamiento obligatoria o no, en el sentido estricto, norma es la regla que impone deberes o confiere derechos. A las reglas de conducta que so obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las regulaciones cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto que las reglas técnicas son reglas de conducta. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale la pena decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas el cumplimiento el cumplimiento es obligatorio.
Villoro Toranzo afirma que una norma debe ser general esto es que se debe dirigir a un número indeterminado de personas y que debe haber sido emitida por quien tiene autoridad para regular la conducta de otros.
La ley es: norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesario que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.
Normas jurídicas. Las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas.
Debido a su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le llama sujeto pasivo de la relación, se le denomina también deudor de la obligación se le llama sujeto activo, facultativo, acreedor, derechohabiente, o pretensor.
Las normas jurídicas son exteriores, esto significa que como su nombre lo denota que exigen una conducta fundamentalmente externa, sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual, es decir que las normas jurídicas primordialmente sancionan las conductas externas de los individuos y de manera secundaria, el aspecto íntimo o interno de las mismas.
La coercibilidad es la posibilidad de la autoridad pública de imponer el cumplimiento de la norma, incluyendo el recurrir a la violencia o fuerza pública para hacer cumplir un deber jurídico, esta es necesaria para poder obtener una pacifica convivencia ordenada al bien común.
La norma jurídica instituye una sanción, que puede consistir en que la autoridad nos obligue a su cumplimiento (es obligatorio pagar impuestos), pero también puede ser explicada dentro del proceso lógico de la norma.
La coercibilidad debe ser entendida como un efecto típico de la norma jurídica ya sea castigando al infractor, obligando al deudor a inhibiendo los efectos del acto. Si bien es cierta la coercibilidad tiene la facultad de castigar al infractor.
La motivación directa consiste en enunciar la norma con el fin de que el destinatario, a su vez que desentrañe su sentido, la obedezca, mientras que la motivación indirecta consiste: en la que a ciertas conductas o hechos, se les enlaza una o varias consecuencias (sanción).
La heteronomía de las normas jurídicas significa que el creador de ellas es un ente distinto al destinatario de la misma y ésta le obliga aun cuando no sea por tal destinatario.
Normas morales. Las normas morales son unilaterales e imperativas en la medida que frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; se trata de un tipo de normas que imponen deberes, pero no conceden derechos. Las normas morales son internas en la medida que es el propio individuo quien decide cumplirlas o no, no como un acto de decisión personal basado en sus creencias y valores.
Las normas morales son incoercibles porque su cumplimiento es espontáneo. La norma no queda cumplida (por el hecho de), que sucedan de facto en el mundo los hechos externos (los deberes) por ella prescritos, sino para que quede cumplida es necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos palmariamente suyos.
Autonomía significa autolegislación reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. La ley es moral o inmoral. Una ley que establece la pena de muerte como castigo por un homicidio con todas las agravantes es un una ley inmoral porque va en contra de la vida humana.
Moralidad de dichas leyes y las analiza desde una perspectiva práctica, los sistemas jurídicos son el reflejo más o menos fiel de las convicciones de quienes detentan el poder en una sociedad determinada.
Una norma genérica de reconocimiento universal que condena como inmoral, injusta y contraria al derecho la violación de los derechos humanos, al margen de los acuerdos internacionales en la materia y sobre todo al margen de los derechos nacionales.
Normas éticas. Las normas morales y las normas éticas suelen tener el mismo origen y la misma naturaleza. En las sociedades occidentales la buena fe, la prudencia, el respeto a las personas, la caridad hacia el prójimo etc., son valores admitidos; quien actúa conforme a esos valores puede considerarse una persona moral. Los famosos mandamientos del abogado, de Couture, que entre ellos establece un principio ético fundamental: cuando se refiere a la lealtad con el cliente abre una gama muy amplia de actitudes en las que la ética del abogado debe mostrarse con claridad y honestidad.
Reglas éticas de la barra mexicana-colegio de abogados.Art 1°. Esencia del deber profesional. Art 2°. Defensa del honor profesional. Art 3° .Honradez. Art 4°. Abusos de procedimiento. Art 5°. Coherencia. Art 6°. Aceptación y rechazo de asuntos. Art 7°. Defensa de indigentes. Art 8°. Defensa de acusados. Art 9°. Acusados penales. Art 10°. Secreto profesional. Art. 11°. Alcance de la obligación de guardar el secreto. Art 12°. Extinción de la obligación de guardar el secreto. Art 13°. Formación de clientela. Art. 14°. Publicación de litigios pendientes. Art 15°. Empleos de medios publicitarios para consultas. Art 16°. Incitación directa o indirecta a litigar. Art 17°. Puntualidad. Art
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