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Los medios electrónicos


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  Trabajo  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  618 Visitas

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Los medios electrónicos

1. Documentos Digitales

2. Firma Electrónica Avanzada (FEA)

3. Sellos Digitales

Documentos Digitales

Se entiende por Documento Digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (Artículo 17-D, 4to. párrafo del Código Fiscal de la Federación).

¿Dónde nace la Obligación?

Artículo 31, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes en Documentos Digitales con Firma Electrónica Avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

Nota: Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación en su Artículo Segundo, fracción XXI.

Adicional al Artículo anterior tenemos:

Artículo 18, 1er. párrafo Código Fiscal de la Federación. Las promociones dirigidas a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante Documento Digital que contenga Firma Electrónica Avanzada.

Nota: Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de Federación en su fracción II.

Lo dispuesto en el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.

Y cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una Firma Electrónica Avanzada del autor, salvo casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas (Artículo 17-D, 1er. Párrafo del Código Fiscal de la Federación).

¿Qué documentos?

Son cuatro:

1. Promociones Artículo 18, 1er. Párrafo del Código Fiscal de la Federación (19-A Consultas y Solicitudes de autorización) dirigidas a las autoridades fiscales, excepto las que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

2. Las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes (Artículo 31, 1er. párrafo Código Fiscal de la Federación) .

3. Escrituras o Poderes notariales.

4. Comprobantes:

• Recibos.

• Facturas.

• Notas de Crédito.

• Notas de Cargo.

¿Cuáles son los requisitos con los que debe contar mínimos que debe contar un Documento Digital?

Los Documentos Digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos (Artículo 18, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación):

• El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

• Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

• La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Los no Obligados

1. No están Obligados:

Artículo 17-D, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener la Firma Electrónica Avanzada salvo en los casos en que se establezca una regla diferente.

Artículo 31, 3er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Persona Física que realice actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00. Así como las Personas Físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00.

Artículo 18, 1er. Párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del Artículo 31 de este Código, podrán no utilizar Firma Electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributario, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

¿Cómo presentarán sus declaraciones estos contribuyentes?

Estos contribuyentes, en lugar de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en Documentos Electrónicos y con Firma Electrónica Avanzada, podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Estos contribuyentes deberán utilizar para la presentación de sus declaraciones una tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la Firma Electrónica avanzada. Pero podrán optar por utilizar los Documentos Electrónicos y la Firma Electrónica.

Dicho pago podrá realizarse:

• En efectivo.

• Transferencia electrónica de fondos.

• Cheques personales del mismo Banco.

Firma Electrónica Avanzada (FEA)

¿Dónde puedo tramitar la Firma Electrónica Avanzada?

Los datos de creación de Firmas Electrónicas Avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México (Artículo 17-D, 5to. Párrafo del Código Fiscal de la Federación)

¿Qué opciones tienen las Personas Morales?

Las Personas Morales, para presentar Documentos Digitales, podrán optar por utilizar:

• Su Firma Electrónica Avanzada,

• bien hacerlo con la Firma Electrónica Avanzada de su representante legal.

¿Quién realiza el trámite de una Persona Moral?

La tramitación de los datos de creación de Firma Electrónica de una Persona Moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido entregado, ante Fedatario Público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un Certificado Vigente de Firma Electrónica Avanzada (Artículo 19-A, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación).

Nota: Se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que los Documentos Digitales

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